¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 17/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/01/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE:Primero. Convocatoria. Objeto.Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvencionesdestinadas al acogimiento familiar de un menor en vía administrativa ojudicial como medida destinada a su integración en un núcleo familiar,evitando su institucionalización, para el año 2026, de acuerdo con lodispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecenlas bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería deSalud y Política Social, en materia de política social y familia cuyoartículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimientofamiliar.Segundo. Personas beneficiarias.Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas laspersonas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en víaadministrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado envía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimientofamiliar de un menor de edad del Sistema de Protección de la ComunidadAutónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de estamedida de protección a excepción de la guarda con fines de adopción yreúnan los requisitos establecidos en el apartado Tercero de laresolución de convocatoria.Tercero. Bases reguladorasCon fecha 24 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura nº99, el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería deSalud y Política Social, en materia de política social y familia, cuyoartículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimientofamiliar, las cuales aparecen reguladas específicamente el Título IX delcitado decreto, siendo dichas bases de aplicación en todo lo noexpresamente regulado o previsto en la convocatoria.Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.1. El importe total de las acciones previstas en la presenteconvocatoria asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000€) imputable alCentro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252A/48000 yPrograma de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimientofamiliar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2026.2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condiciónsuspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiarlas obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2026, de acuerdocon lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre de 2020por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta deExtremadura (D.O.E. nº 244, de 21 de diciembre de 2020).3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto86/2012, de 18 de mayo, la cuantía prevista podrá ser aumentada, enfunción de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en lossupuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y seproduzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, sedeclarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución dela Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales yse publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial deExtremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguienteinadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.4. La cuantía mensual de estas ayudas será de 391,07€, por menor acogidopara el ejercicio 2026.5. Previa acreditación documental, y siempre que existandisponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementadaen un 50 %, cuando el menor acogido requiera cuidados y atencionesespecíficos, profesionales o no, en base a necesidades especiales,derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:a) Menores de edad de 0 a 2 años.b) Grupos de dos o más hermanos.c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.d) Retraso generalizado en el desarrollo.e) Trastornos graves del comportamiento.f) Enfermedades graves y/o degenerativas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficialde la Comunidad Autónoma, la presente resolución y su correspondienteextracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 dediciembre de 2026.Sexto. Otros datos.El formulario para la solicitud y consentimientos expresos (ANEXO I)figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con laresolución de convocatoria.