Extracto publicado
Bases reguladoras del concurso para la concesión de subvenciones para el fomento del Termalismo Social Provincial de Ourense, correspondiente al ejercicio 2026. Objeto y beneficiarios.Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de la concesión de subvenciones destinadas al fomento del Termalismo Social Provincial de Ourense en las instalaciones balnearias de la provincia de Ourense, mediante concurrencia no competitiva, a través del procedimiento previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Ourense (BOP nº 260, del 12 de noviembre de 2015).La concesión de ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará de forma continua, hasta agotar el presupuesto previsto, según la orden de recepción de las solicitudes y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Relación de los programas de estancias y tratamientos subvencionados. Períodos de realización de las estancias.A través del procedimiento regulado en las presentes bases, la Diputación Provincial de Ourense concederá subvenciones para los siguientes programas:1.Programa de Termalismo Saludable: este programa abarca dos modalidades:a. A. Azul, estancias balnearias, (con o sin servicio de transporte en tren)b. B. Tratamientos terapéuticos sin estancia. Con el contenido que se describe en el apartado correspondiente.2.Programa de Cultura Termal. Implica estancias balnearias durante un fin de semana con entrada el sábado y salida el domingo.Programa de Respiro Termal. Este Programa implica el acceso a estancias termales colectivas que tendrán una duración mínima de 2 días (1 noche), y máxima de 16 días (15 noches), e incluirán estancias de las personas participantes en los establecimientos balnearios de la provincia de Ourense en régimen de pensión completa, posibilidad de consulta médica y programa de mejora emocional, cada turno que los balnearios quieran establecer de esta modalidad del programa requerirá autorización previa del Área de Benestar que se pronunciará sobre los días de duración.Programa Termal contra la Soledad No Deseada y otras situaciones sociales. Este Programa implica el acceso a una terapia termal colectiva que será definida por el establecimiento que la desarrolle. Se dirigirá a grupos, de, como máximo, 20 personas, con una duración mínima de 6 meses y máxima de 9 meses según lo que proponga cada establecimiento.Para el acceso a este programa se establecerán las siguientes vías:A. Acuerdo con las entidades locales municipales o entidades sin ánimo de lucro. Los ayuntamientos/mancomunidades o entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar el acceso a uno de los Programas dentro de los que proponga cada establecimiento participante. La selección de las personas participantes en cada programa, será realizada por los servicios sociales municipales o por los técnicos de la entidad sin ánimo de lucro y bajo los criterios que estos tengan para identificar las situaciones de “soledad no deseada” o de la situación social que corresponda.B. Teleasistencia Provincial. - Las personas usuarias que cumplan los parámetros de “situación de soledad no deseada” o de la situación social que corresponda de este servicio de la Diputación de Ourense, podrán acceder a estos Programas, de los que serán informados telefónicamente y, caso de ser de su interés, tendrán un/una “asistente telefónico” que gestionará su participación. C. Área de Benestar. - Las personas interesadas en participar en el programa de Soledad no Deseada y que no puedan acceder a través de su entidad local de residencia, del servicio de Teleasistencia Provincial Domiciliaria o de la entidad social que corresponda podrán solicitar directamente en el Área de Benestar su inclusión en un Programa de Soledad no Deseada.El Área de Benestar podrá proponer la inclusión de las personas que así lo soliciten en alguno de los programas de Soledad No Deseada de entidad local o de teleasistencia provincial domiciliaria cuando queden plazas vacantes y cumplan los requisitos de acceso, a excepción de municipio de residencia o ser usuario/a de teleasistencia provincial domiciliaria.5. Programa Termalismo Inclusivo. Este Programa implica el acceso a una terapia termal colectiva y personalizada que será definida por el establecimiento que la desarrolle bajo criterios sanitarios.Para el acceso a este programa se establecerán las siguientes vías:Acuerdo con una Entidad Sin Ánimo de Lucro que represente los intereses del colectivo que solicita la participación en el programa y así conste en su objeto social. Los requisitos de acceso se contemplarán en el convenio de referencia.Acuerdo con entidades locales municipales. Los ayuntamientos /mancomunidades de la provincia de Ourense podrán solicitar el acceso a uno de los Programas dentro de los que proponga cada establecimiento participante. La selección de las personas participantes en cada programa, será realizada por los servicios sociales municipales en atención a la aplicación de criterios de "inclusividad social e igualdad”. En este caso las personas participantes tendrán que ser residentes en el municipio solicitante.A través del Área de Benestar de la Diputación de Ourense.Las técnicas colectivas incluidas en este Programa tendrán la duración que se recoja en cada Acuerdo y que será, como mínimo, de una (1) jornada (1 día), y un máximo de 50 jornadas (50 días). La distribución temporal se realizará a criterio del establecimiento balneario o termal que suscriba cada convenio.La realización de todas las estancias, y/o recepción de los tratamientos subvencionados a través de estos Programas, tendrán lugar entre el día siguiente al de la publicación de estas bases, y hasta el 15 de diciembre de 2026. En el caso de programación de turnos especiales en diciembre y enero, estos necesitarán autorización previa del Área de Benestar, pudiendo realizarse hasta el 10 de enero de 2027.Las fechas de disfrute serán elegidas por las personas solicitantes en los períodos ofertados a excepción de los Programas termales contra la soledad no deseada y de Inclusividad cuyas fechas serán propuestas de los establecimientos ofertantes y dentro del acuerdo que regule su desarrolloLos períodos de realización de las estancias en el Programa de Termalismo Saludable, y Programa de Respiro Termal, se iniciarán, preferentemente el lunes, día de llegada, y hasta el sábado, día de la salida.Los períodos de realización de las estancias en el Programa de Cultura Termal se iniciarán el sábado, día de llegada, hasta el domingo, día de salida.Los períodos de tratamientos vinculados al Programa de Soledad No Deseada y otras situaciones sociales y al Programa de Termalismo Inclusivo, se desarrollarán según el calendario ofertado por el establecimiento elegido y figurarán en el Acuerdo que se firme. Establecimientos balnearios y establecimientos de aprovechamiento termal incluidos en los programas subvencionados.Los establecimientos balnearios donde se podrán realizar las estancias y tratamientos subvencionados son los siguientes:·Gran Balneario de O Carballiño.·Balneario Arnoia Caldaria.·Balneario Laias Caldaria·Balneario Lobios Caldaria.·Balneario de Cortegada.·Balneario Eurostar Vila de Allariz.·Balneario de Caldas de Partovia. Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo del ejercicio 2026 podrán incorporarse otros establecimientos de aprovechamiento termal de la provincia de Ourense que asi lo soliciten. La inclusión de nuevos establecimientos durante la vigencia de los presentes programas de subvenciones, se hará pública a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial. Los establecimientos balnearios y/o de aprovechamiento termal incluidos en el programa, tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Diputación, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, concretándose sus derechos y deber mediante convenio de colaboración que se suscribirá por la Presidencia en el marco de lo establecido en las presentes bases. Sin perjuicio de que el convenio regule otros aspectos, se recogerán los deberes de justificación de las subvenciones y el deber de darle publicidad a la participación de la Diputación en la financiación de los servicios prestados, y, en todo caso, la justificación se presentará obligatoriamente, antes del día 20 de diciembre de 2026.El tipo de tratamiento ofertado dependerá del establecimiento seleccionado.Los precios finales para personas usuarias de los servicios de cada establecimiento, después de aplicarles las subvenciones previstas en estas bases, figuran en la dirección electrónica https://www.termalismourense.com/.Para cada programa los establecimientos fijarán un precio de referencia para los diferentes programas contemplados en estas bases reguladoras, este precio podrá tener una variación máxima de un 20% en función del mes en el que se establezcan los turnos o por circunstancias excepcionales sobrevenidas, el cambio de precio nunca afectará a las plazas ya reservadas, en cualquier caso, la subvención será siempre invariable.La información detallada sobre las características de los establecimientos y de los tratamientos ofertados, estará disponible para consulta de las personas interesadas, durante el plazo de presentación de solicitudes, en la dirección electrónica siguiente: https://www.termalismourense.com/. Personas Beneficiarias de las subvenciones.1.Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas que reúnan los requisitos que se exigen para cada uno de los programas, según se expresa a continuación: Programa de Termalismo Saludable:a)Tener cumplidos, o cumplir en el año 2026, cuarenta y cinco años de edad.b)No padecer enfermedad, alteración o contraindicación médica, que dificulte o impida la normal convivencia en los establecimientos balnearios.c)Ser persona válida para las actividades de la vida diaria.2.También podrá ser beneficiaria/o de la subvención, como acompañante, cualquier persona mayor de edad que desee alojarse en los establecimientos balnearios y/o recibir los tratamientos acompañando a una persona que reúna los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores. En este caso, su participación tendrá que ser pedida de forma conjunta con un/a solicitante que cumpla dichos requisitos, realizándose de forma simultánea, en la misma solicitud. En caso de que el/la titular de la solicitud renuncie o cause baja, automáticamente el derecho del/la acompañante decae, teniendo en este caso que realizar una nueva solicitud si cumple los requisitos de edad que se establece para cada programa. Programa de Cultura Termal:a)Tener cumplidos el solicitante, por lo menos, 18 años de edad.b)No padecer enfermedad, alteración o contraindicación médica, que dificulte o impida la normal convivencia en los establecimientos balnearios.c)Ser persona válida para las actividades de la vida diaria.También podrá ser beneficiaria/o de la subvención una persona acompañante de la persona solicitante. En los establecimientos que oferten el programa con niños/as menores de doce años, se podrá añadir uno/a acompañante más menor de doce años.La persona beneficiaria principal y los/las acompañantes se alojarán en la misma habitación.Los/las menores de edad no recibirán tratamientos balnearios en ningún caso.3.La participación de las/los acompañantes tendrá que ser pedida de forma conjunta con la de la persona solicitante, realizándose de forma simultánea, en la misma solicitud. En caso de que el/la titular de la solicitud renuncie o cause baja, automáticamente el derecho del/la acompañante decae, teniendo en este caso que realizar una nueva solicitud si cumple los requisitos de edad que se establece para cada programa.4.Las personas interesadas podrán acceder a la condición de beneficiario/a solicitando las subvenciones individualmente, (bien sea en nombre propio o mediante representante) de la manera descrita en la base decimosegunda, Programa Respiro Termal.a)Tener cumplidos la persona solicitante, por lo menos, 18 años de edad.b)No padecer enfermedad, alteración o contraindicación médica, que dificulte o impida la normal convivencia en los establecimientos balnearios.c)Ser persona válida para las actividades de la vida diaria.d)Ser residente en alguno de los municipios beneficiarios del Acuerdo para el Respiro Termal firmado por su Ayuntamiento y la Diputación de Ourense o estar propuesta su inclusión por el Área de Benestar. Programa Termal contra la Soledad No Deseadaa)Tener cumplidos la persona solicitante, por lo menos, 50 años de edad.b)No padecer enfermedad, alteración o contraindicación médica, que dificulte o impida la normal convivencia en los establecimientos balnearios.c)Ser persona válida para las actividades de la vida diaria.d)Ser beneficiario/a de un Acuerdo Termal contra la Soledad No Deseada firmado por el Ayuntamiento de la provincia de Ourense donde residan, ser usuario/a de la Teleasistencia Provincial Domiciliaria, o estar propuesta su inclusión por el Área de Benestar en plazas que resulten vacantes en alguno de los programas anteriores. Programa Inclusión Termala)No padecer enfermedad, alteración o contraindicación médica que dificulte, o impida, la normal convivencia en los establecimientos balnearios.Ser beneficiario/a de un Acuerdo Termal del Programa de Inclusión Termal firmado por la Diputación de Ourense y la entidad sin ánimo de lucro de la que forme parte como socio/asociado y/o miembro o bien ser beneficiario/a del Acuerdo firmado con la Entidad Local donde reside. Forma de pago de los servicios subvencionados por parte de las personas beneficiarias.1.Los/Las beneficiarios/as abonarán el precio de las plazas de la forma siguiente:a)Previamente a la formalización de la solicitud de subvención y a su presentación en el Registro General de la Diputación, el/la interesado/a deberá autorizar al establecimiento balneario de su elección para efectuar, con cargo a una tarjeta de crédito, una retención en garantía del pago de la estancia o tratamiento.b)En el programa de Termalismo Saludable (Estancias Balnearias), la retención en garantía del pago podrá ser del 100% del precio total o de una cuantía inferior, la elección de la persona solicitante. En caso de que la persona solicitante desee que se realice una retención inferior en garantía de pago, será de las cuantías siguientes:1.Programa Estancias sin tren: 50 € en concepto de reserva de plaza2.Programa Estancias con tren: 160 € en concepto de reserva de plaza c)En el Programa de Cultura Termal y Programas de Tratamientos Balnearios sin estancia la única opción será la retención del 100% del precio del programa pedido por el solicitante.Programa Termalismo Azul: 50 € en concepto de reserva de plazaPrograma Respiro Termal: No requiere de anticipo en concepto de reserva de plazaPrograma Termal Contra la Soledad No Deseada: 96 €Programa de Termalismo Inclusivo: Se concretará en los convenios que se suscriban y, en todo caso, será el equivalente al 25% del importe total del Programa, según el número de jornadas que conlleve.La cantidad pendiente para completar el pago total de la plaza, en su caso, se abonará directamente a los establecimientos balnearios en el momento de la llegada a ellos, haciéndoseles entrega de la factura correspondiente.En caso de que el/la solicitante decida renunciar a la plaza adjudicada podrá hacerlo y tendrá derecho a que se le libere la retención en garantía, que verá reflejada en su tarjeta de crédito; salvo que para alguna modalidad o turno el balneario contemplara una política de cancelación diferente, la cual tendrá que estar reflejada en la web de referencia con carácter previo a la solicitud. Para que pueda ser efectivo el derecho a esta devolución, la renuncia tendrá que hacerse con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de inicio de su programa subvencionado. La renuncia se tramitará telemáticamente a través de la plataforma informática.Después de comenzar a recibir el Programa Termal Contra la Soledad No Deseada, o el Programa de Inclusión Termal no podrá solicitarse devolución alguna.En caso de que la renuncia implique una modificación de fechas para la realización del programa, sólo se permitirá una única modificación de fechas. De producirse una segunda renuncia a este período alternativo no existirá posibilidad de devolución del importe de reserva.4.Los/las usuarios/as podrán solicitar una habitación individual, así como cualquiera otro servicio adicional ofertado por el establecimiento. Estos servicios no serán objeto de subvención, y serán abonados exclusivamente por el usuario que los solicite. Solicitudes. Plazo, modo y lugar de presentación y documentación exigible.Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en la Base de datos Nacional de Subvenciones, y hasta agotar el crédito presupuestario, y, en todo caso, siempre dentro de los períodos ofertados durante el ejercicio 2026.1.Las solicitudes se deberán realizar telemáticamente, a través de la dirección electrónica https://www.termalismourense.com/, registrándose las mismas ante lo Registro Electrónico General de la Diputación de Ourense. El empleo de medios electrónicos para el planteamiento de las solicitudes tendrá carácter obligatorio, al amparo del previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 7.2 de la vigente Ordenanza de acceso electrónico a los servicios provinciales de la Diputación Provincial de Ourense (BOP núm. 296, de fecha 28.12.2009), al estar plenamente garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos conforme al establecido en los párrafos siguientes, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que se formule por otros medios, siendo obligatoria la presentación de solicitudes conforme al previsto en esta base.La solicitud, una vez cubierta en la plataforma electrónica, se presentará ante el Registro de la Diputación de Ourense a través de los medios siguientes:Con Certificado electrónico.Sin certificado electrónico.B.1 Sistema Mixto: Presencial y Online.B.2 Presencialmente.B.3 Identificación digital por voz.A. Con certificado electrónico. Se admitirá la presentación a través de cualquiera de los medios válidos habilitados por esta Diputación.B. Sin certificado electrónicoEn este caso las personas interesadas podrán presentarlas de las siguientes formas:B.1.- Sistema Mixto: Presencial y Online. cubrirán su solicitud a través de la plataforma informática, una vez cubierta, podrán imprimirla y llevarla ante cualquiera de las oficinas de Correos de España y pedir que envíen el original por el SISTEMA ORVE al registro de la Diputación de Ourense, o ante cualquiera de los otros registros válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La persona interesada tendrá 7 días naturales desde que cubrió la solicitud a través de la plataforma: https://www.termalismourense.com para dirigirse a Correos o ante cualquier otro de los registros válidos y remitir su solicitud a la Diputación de Ourense. Durante este plazo de 7 días naturales, la(s) plaza(s) solicitada estará bloqueada a su favor; concluidos estos 7 días naturales sin que conste la entrada de su solicitud por registro, la plaza se desbloqueará y quedará disponible. En este caso, se liberará la retención de la garantía y la persona solicitante lo verá reflejado en su tarjeta de crédito. B.2.- Presencialmente. Son entidades colaboradoras los establecimientos balnearios recogidos en la base octava.Estas entidades podrán dirigirse las personas solicitantes del Programa, completar el formulario de solicitud y hacer el depósito correspondiente según lo indicado en la base décimo segunda. Desde este momento se entenderá pre adjudicada esta(s) plaza(s). Será en el momento en que la persona solicitante llegue al balneario para disfrutar del servicio, cuando rellene a favor de la entidad colaboradora el documento normalizado en el que le otorga la representación y que le permitirá oficializar la presentación de solicitudes y acceder a la subvención a la que tengan derecho.Será la entidad colaboradora la que presente esta solicitud conjuntamente con la copia digitalizada de la representación ante cualquiera registro válido para ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.B.3.- Identificación digital por vozLa persona interesada deberá solicitar una cita en la Diputación de Ourense a través de una llamada al 988 317864. En esta llamada se concertará un día y hora para firmar la solicitud por voz: firma biométrica vocal, que quedará anexada a la solicitud para poder presentarse en el registro digital por funcionario/a habilitado.La plataforma informática requerirá automáticamente la enmienda de las deficiencias consistentes en la ausencia de la documentación anexa prevista en el presente apartado, de manera tal que el proceso de presentación de la solicitud no podrá completarse hasta que dicha deficiencia sea emendada.2.- No será necesario anexar ninguna documentación con la solicitud, ya que la Diputación procederá, de oficio, a la comprobación de los datos de la persona interesada necesarios para resolver el procedimiento, mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos de las administraciones públicas y acuerdo con el establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo los datos objeto de consulta los siguientes:La identidad y fecha de nacimiento de la persona física solicitante, a través de su DNI o NIE.El municipio de empadronamiento del solicitante.No obstante a lo anterior, el interesado deberá anexar con la solicitud la documentación que se indica en los siguientes casos:En el supuesto de personas extranjeras no residentes en España, deberán presentar copia electrónica auténtica de su pasaporte.En el supuesto en el que el solicitante no autorice a la Diputación para la consulta de sus datos, deberá acercarse copia electrónica auténtica de su DNI o NIE y de su certificado de empadronamiento.En el supuesto en que no sea técnicamente posible que la Diputación efectúe la consulta de sus datos, la Diputación podrá requerir al interesado para que acerque la documentación necesaria.3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, los interesados podrán dirigirse al Área de Benestar de la Diputación Provincial que le prestará la asistencia precisa a los interesados, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Esta posibilidad estará disponible hasta las 14:00 horas del último día hábil del plazo de solicitud.