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Plazo no verificadoBDNS 876187

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria del Programa Gestión Municipal de Emergencia Social 2025-2026

LOCAL · MAIRENA DEL ALJARAFE · AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES618 - Sevilla

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
31/12/2025
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
18/12/2025
Publicación en diario oficial
30/12/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

OBJETO Y FINALIDAD:La presente convocatoria está orientada a subvencionar a aquellas personas y unidades familiares residentes en la ciudad de Mairena del Aljarafe, que los Servicios Sociales constaten que se encuentran en situación coyuntural de crisis sobrevenida, careciendo de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a las necesidades básicas existentes, y que de no atenderlas podrían derivar en otras situaciones de mayor dificultad o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.CONCEPTOS DE LAS PRESTACIONESDeuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la persona solicitante pueda ser beneficiaria de alguna prestación básica para la supervivencia de la unidad familiar, una vez   quede saldada la deuda.Deudas o pagos relacionados con la vivienda:-      Deudas de hipoteca, préstamo o alquiler que sirva para prevenir la pérdida de la misma.-      Alquiler o alojamiento alternativo temporal cuando la persona o unidad convivencial carezca de vivienda o no sea posible la permanencia en su domicilio habitual, y no cuenten con recursos propios o familiares suficientes. En todas las viviendas, incluidas las sociales, solo se pagarán deudas generadas dentro del periodo de ejecución y muy excepcionalmente un año antes del periodo de ejecución del programa.-      Incendio, inundaciones, catástrofes naturales: Conceptos en enseres, arreglos de la vivienda u obra puntual siempre que no exista seguro de hogar que cubra los daños ocasionados.-      Compra de mobiliario, enseres y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes, así como para instalaciones o reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia.-      Obra puntual de vivienda: Sólo se valorarán solicitudes de obra puntual de vivienda en el caso de que existan graves deficiencias que afecten a la habitabilidad/seguridad de la vivienda, no siendo posible subvencionar obras de rehabilitación integral de vivienda, ni obras puntuales que no afecten a la habitabilidad.-      Obra de adaptación en materia de accesibilidad y adecuación funcional, cuando haya miembros en la unidad familiar que su estado de salud y/o discapacidad precise dicha adaptación.Para los conceptos de obra se podrá solicitar en su caso, solo para materiales de       construcción   siempre que no supere el total del concepto.          Necesidades relacionadas con la Salud y/o protección:-    Gastos de desplazamiento no cubiertos por otra administración, por asistencia a hospitales para tratamientos de enfermedades graves, o relacionados con la protección de la persona beneficiaria u otros debidamente justificados en el informe social.-    Aparatos, gastos farmacéuticos o tratamientos especializados debidamente acreditados, como ortopédicos, oftalmológico, odontológico, etc., siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria y vengan acompañados de informe de prescripción médica.-    Deudas o pagos de suministros: energía, agua, o gas. Solo se aceptarán las deudas que se generen dentro del periodo de ejecución y excepcionalmente del año anterior.-    Alimentación básica.-    Material Escolar. Siempre que el material escolar sea necesario para el desarrollo educativo del menor y no sea objeto de gratuidad o subvención por otra Administración. No se aceptarán ayudas para cursos de formación.-    Otras necesidades básicas no previstas en los epígrafes anteriores, valoradas como Emergencia/Urgencia debidamente justificadas y concretadas por los Servicios Sociales.Los conceptos solicitados han de hacer referencia a alguna necesidad básica existente en el momento de la solicitud, no contemplándose necesidades ya resueltas o necesidades futuras.No se aceptarán solicitudes para el pago de multas, sanciones, impuestos o tasas (excepto las tasas de residuos sólidos urbanos que se encuentren integradas en las facturas de agua)En unidades familiares donde existan miembros menores de edad, se priorizará la cobertura de la necesidad existente a través de las Ayudas Económicas Familiares reguladas en la Orden de 6 de noviembre de 2023, de /o Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, (AEF) siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiarios.REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES:-    No tener acceso a otras ayudas de Administraciones públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.-    Ser mayor de 18 años, estar emancipado legalmente o haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. Podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos/as menores que tengan a su cargo hijos/as, aquellos/as que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.-    Empadronamiento y residencia habitual de la persona solicitante de al menos un año en el municipio de la provincia de Sevilla desde el que se solicita la ayuda. Excepcionalmente también podrán ser beneficiarios/as personas o unidades familiares que, no cumpliendo con este requisito, cuenten con circunstancias excepcionales de urgencia y/o emergencias debidamente justificadas, así como los casos de violencia de género con orden de alejamiento en vigor y personas refugiadas o con asilo político.-    Pertenecer a una unidad familiar que se encuentre en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM de 14 mensualidades):•   Unidades familiares de 1 solo miembro: hasta 1,8 veces el IPREM•   Unidades familiares de 2 miembros: hasta 2,1 veces el IPREM•   Unidades familiares de 3 miembros: hasta 2,4 veces el IPREM•   Unidades familiares de 4 miembros: hasta 2,7 veces el IPREM•   Unidades familiares de 5 miembros: hasta 3 veces el IPREM•   Por cada miembro de la unidad familiar a partir del 6° incluido: aumentar 0,50 veces el IPREMPara la valoración de la capacidad económica de la unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de los últimos seis meses. Se considerarán ingresos computables de la persona solicitante y/o unidad familiar: las pensiones, prestaciones, subsidios, salarios, ayudas sociales, así como otros ingresos de cualquier concepto.A los efectos de este Programa, se entiende por unidad familiar la persona solicitante y en su caso la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el primer y segundo grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan y estén empadronadas en el mismo domicilio.          FORMA DE ACCESO A LAS PRESTACIONES:a. Iniciación:El procedimiento se podrá iniciar a solicitud de la persona interesada de la unidad familiar, o de oficio por el órgano competente en la Entidad Local, que es el Dto. de Servicios Sociales de la Delegación de Modernización de la Administración, Compromiso Social y Diversidad, a instancia de los/as trabajadores/as sociales de los equipos técnicos, cuando concurran las circunstancias y requisitos recogidos en el apartado D.1.Para ello el/la interesado/a deberá solicitar cita con el/la profesional trabajador/a social de referencia según su zona de residencia, lo que se derivará en una entrevista con el/la profesional que valorará la necesidad y por tanto la prestación adecuada en cada caso.Las citas con los/las Trabajadores/as Sociales se solicitarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en c/ Nueva nº 21, en el Centro Sociocultural Los Alcores c/ San Isidro Labrador s/n, Centro de Atención a la Ciudadanía c/ Barcelona s/n, Dto. de Servicios Sociales Avda. Las Américas s/n o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mairena del Aljarfe: https://sede.mairenadelaljarafe.es/opencms/opencms/sede#b. Plazo de presentación de las solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 02 de enero de 2026  hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se disponga de crédito presupuestario para atender las solicitudes que se presenten, sin perjuicio de lo indicado en el apartado C.1. y sin perjuicio de que la Diputación Provincial de Sevilla prorrogue el plazo de la Convocatoria.c. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación:Una vez mantenida la entrevista con el/la Trabajador/a Social y valorado el recurso idóneo a la necesidad planteada, se deberá formular una solicitud mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación, donde se recoja la demanda de ayuda conforme al modelo que figura en la sede electrónica del ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que se recoge en el Anexo III  de esta convocatoria y se acompañará de la documentación requerida por el/la Trabajador/a Social, recogidas en el Anexo I, al objeto de valorar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I. DOCUMENTACIONPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II. INFORME SOCIALPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VII. NORMAS REGULADORASPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IV. AUTORIZACION CONSULTA DE DATOSPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO V. AUTORIZACION FORMA DE PAGOPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VI. DECLARACION RESPONSABLEPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III. SOLICITUDPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria del Programa Gestión Municipal de Emergencia Social 2025-2026Publicado 30/12/2025ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES BOP. Nº 26 DE 2 DE FEBRERO DE 2021.