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Plazo no verificadoBDNS 876192

Convocatoria 2026 Ayudas para gastos corrientes a Mancomunidades

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:46 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/12/2025
Publicación en diario oficial
19/01/2026

Texto oficial de apertura: 20.01.2026

Texto oficial de cierre: 09.02.2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS ():De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiarios.Las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas y queno se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición debeneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con laSeguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de caráctertributario con otras Administraciones Públicas.SegundoObjeto.Convocar para el año 2026 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes delas mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.TerceroBases reguladoras.Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadasmediante la Orden 218/2022, de 27 de mayo de 2022, de la Consejería de AdministraciónLocal y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a sufragar los gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de laComunidad de Madrid y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 135 de8 de junio de 2022.CuartoCuantía y financiación de las ayudas.1. La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:a) Ayuda básica de 5.000 euros por mancomunidad y 10.000 euros por el servicio deSecretario-Interventor a jornada completa.b) Complemento variable: El importe restante de los fondos disponibles en estaconvocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios en base al porcentajecorrespondiente a cada mancomunidad sobre el importe total de la suma de los presupuestosde gastos corrientes del último ejercicio liquidado de las mancomunidades que cumplan losrequisitos para ser beneficiarias.La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límitemáximo de 20.000 euros por mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestariosautorizados para esta convocatoria.2. La Comunidad de Madrid, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones corrientescon cargo al programa 942O, partida 46309 "Subvenciones a Corporaciones Locales", de losPresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 500.000 euros para el año2026.QuintoPlazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguienteal de la publicación de este extracto.SextoInformación Complementaria.1. Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios dela ayuda:a) Los gastos derivados de tener a su servicio un Secretario-Interventor siempre quedesempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad.b) Los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad siempre que tengansu encaje en el capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos de lamancomunidad.2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de octubre de 2025 y el 30 deseptiembre de 2026.

Bases y documentación

Otros documentos Otros documentos. Publicación BOCMPublicado 20/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.Publicado 19/01/2026ORDEN 218/2022, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGUALDORAS DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS CORRIENTES DE LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE MADRID