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Plazo no verificadoBDNS 876209

ORDEN AGA/1908/2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para 2026.

AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:46 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
16/01/2026
Fin de solicitudes
12/02/2026
Registro en BDNS
18/12/2025
Publicación en diario oficial
15/01/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. - Objeto y finalidad.1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la Intervención 7201.Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Actividades tipo 2. Actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027).2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es fomentar y facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito agrario mediante el intercambio y difusión de conocimientos e información.Segundo. - Entidades Beneficiarias.1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas jurídicas y entidades asociativas del sector agrario que reúnan los siguientes requisitos:a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el sector agrario aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores o ganaderos, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación en el ámbito agrario.b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.c) Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.d) Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias  y con la Seguridad Social.Tercero. - Bases reguladoras.Orden AGA/1509/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón. (Boletín Oficial de Aragón número 211, de 2 de noviembre de 2023). Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón. Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se confeccionará y presentará por las entidades interesadas de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 11149 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE.2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.3. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que se integra con el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.Firma electrónica.Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/ código 11149, con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.7. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá incluir una o más actividades.Sexto. - Cuantía de la subvención.Las subvenciones previstas en esta orden estarán cofinanciadas, en los términos previstos por el FEADER (43%), y el 57 % restante por la Comunidad Autónoma de Aragón y por la Administración General del Estado.La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 500.000 euros. La parte financiada por el FEADER (215.000,00 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770132/12204; y la parte financiada por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Aragón (285.000 euros) se abonará con cargo a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/770132/34066 y 14050/G/5311/770132/91001.  Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos y sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable. La cuantía máxima auxiliable se establece en 10.000 euros por actividad subvencionable. A las actividades seleccionadas les corresponderá una subvención del 80 % del gasto elegible presentado por la entidad y que se reflejará en la correspondiente resolución de concesión. Dicha subvención será abonada una vez presentada la solicitud de pago con el gasto correctamente justificado. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes la cuantía de subvención a conceder no podrá superar, en ningún caso, los 8.000 euros de subvención por cada actividad aprobada. Dicha cantidad corresponde al 80 % de los 10.000 euros subvencionables por cada actividad.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la ORDEN AGA/.../2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para 2026.Publicado 15/01/2026Orden AGA/1509/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC