Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 15/01/2026
- Fin de solicitudes
- 12/02/2026
- Registro en BDNS
- 18/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 15/01/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Objeto y finalidad. 1. Esta orden tiene por objeto convocar la selección de los usuarios de los servicios de asesoramiento agrario y la concesión de las subvenciones a las entidades de asesoramiento para la anualidad 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 7202 Asesoramiento del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027). 2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es: Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asesorar a los usuarios del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento. Segundo.- Entidades beneficiarias de la subvención.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones al asesoramiento agrario las entidades seleccionadas por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 15 de marzo de 2023, según lo establecido en la Orden AGM/1983/2022, de 21 de diciembre, por la que se convoca la selección de entidades de asesoramiento agrario, en el marco del PEPAC 2023-2027, para Aragón. En el anexo I se indica la relación de entidades seleccionadas. 2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas entidades solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho. Tercero. - Bases reguladoras.Orden AGM/1575/2022, de 27 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón (Boletín Oficial de Aragón número 217, de 9 de noviembre de 2022). Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes. 1. Las personas interesadas presentarán la solicitud de prestación de servicios de asesoramiento, firmada y acompañada de la documentación indicada en el apartado siguiente, a la entidad que elijan de entre las que figuran en el anexo I.El modelo de solicitud será facilitado por la entidad elegida que, a su vez, lo obtendrá de la aplicación. 2. Las entidades de asesoramiento presentarán su solicitud de subvención acompañada de: Las solicitudes de prestación de servicios de asesoramiento de las personas usuarias que hayan recibido, según el punto 1 anterior.La documentación que acompaña a la solicitud de la entidad, que se indica en el apartado decimocuarto. 3. Las solicitudes de subvención junto con la documentación correspondiente, se presentarán ante la Dirección General de Desarrollo Rural. Para ello, las entidades interesadas deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. 4. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la aplicación mencionada, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los registros electrónicos del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse en plazo de subsanación. 5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la aplicación que se integra con el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión. 6. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad: Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.Firma electrónica.Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento. 7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica a través de la aplicación. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexto. - Cuantía de la subvención. 1. Las subvenciones previstas en esta orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el Feader (43 %) y la Administración General del Estado (57 %). 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 2.000.000 euros. La parte financiada por el Feader (860.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470199/12204 y la parte financiada por la Administración General del Estado (1.140.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/470199/34066. 3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará teniendo en cuenta lo establecido en los apartados octavo y noveno además de los límites siguientes: En ningún caso serán subvencionables servicios de asesoramiento cuyo importe unitario solicitado y justificado sea inferior a 450 euros.El importe subvencionable por servicio de asesoramiento prestado en ningún caso será superior a 625 euros.El importe de subvención por servicio de asesoramiento prestado será de un máximo de 500 euros, correspondiente al 80% de subvención sobre el importe de 625 euros indicado en la letra b) anterior. 4. a cada entidad se calculará multiplicando el importe unitario del servicio de asesoramiento indicado en su solicitud por el número de solicitudes de del servicio que resulten admitidas tras la valoración indicada en el apartado decimosexto. 5. En caso de insuficiencia presupuestaria, la concedida entidad beneficiaria, no podrá superar 15 % de la cuantía total máxima de la convocatoria, indicada en el anterior punto 2. 6. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con las de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.