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Plazo no verificadoBDNS 876288

Convocatoria de subvención destinada para Ayuda al desplazamiento a competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025

LOCAL · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
02/01/2026
Fin de solicitudes
22/01/2026
Registro en BDNS
18/12/2025
Publicación en diario oficial
24/12/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Crédito presupuestario.El crédito presupuestario destinado para la presente convocatoria asciende a 260.000,00 €, con Cargo a la partida presupuestaria 26.0811.3411.48940.En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, y su aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Conforme lo establecido en el art. 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía máxima destinada a esta línea de subvención – que se establecerá en la convocatoria correspondiente- podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 50% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho artículo 58.2. Objeto.Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones a clubes deportivos, federaciones deportivas y deportistas individuales que acrediten su participación en COMPETICIONES DEPORTIVAS DE AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL celebradas en los siguientes destinos, dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025:Península, Baleares, Ceuta y Melilla o países extranjeros.Cuando las competiciones se celebren en territorio del Archipiélago Canario, serán subvencionables los desplazamientos que se realicen entre las Islas exclusivamente en el caso de Fases Finales de Campeonatos de España, de Europa o del Mundo.Con carácter general, tendrán la consideración de oficiales aquellas competiciones deportivas que se encuentren recogidas en el calendario anual de la Federación Española o Internacional correspondiente, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.Quedarán expresamente EXCLUIDOS:Encuentros o torneos de carácter no oficial.Aquellos que sólo figuren en las federaciones autonómicas.   3.Condiciones y requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentos que deben acompañar la solicitud.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:LOS CLUBES DEPORTIVOS TINERFEÑOS, debidamente inscritos en el Registro de entidades Deportivas de Canarias.LAS FEDERACIONES CANARIAS O INSULARES DE TENERIFE, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, siempre que éstas últimas acrediten que ostentan personalidad jurídica propia.En el caso de Federaciones Canarias, únicamente serán beneficiarias las personas deportistas con residencia en Tenerife.DEPORTISTAS INDIVIDUALES, residentes en Tenerife, incluyendo los menores de edad y personas con discapacidad igual o superior al 33%, que participen en competiciones deportivas oficiales a título individual y que ostenten la condición de residentes en la fecha de realización del desplazamiento a subvencionar.No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases los beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de la isla de Tenerife que participen en categorías absolutas de competiciones oficiales no profesionales de ámbito nacional, temporada 2025/2026, para los desplazamientos correspondientes al objeto subvencionado en la misma (liga regular u ordinaria, así como competición europea).Quedan expresamente excluidos de las presentes Bases:Las Sociedades Anónimas Deportivas y las entidades deportivas que posean equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional, excepto para aquellos equipos filiales de categorías base (aquellas en que participen deportistas con edad no superior a los dieciocho (18) años cuando se inicia la temporada correspondiente o durante la misma) de la misma entidad que no participen en este tipo de competiciones.Las personas deportistas que a título individual participen en competiciones de carácter profesional o las que hayan sido contratadas expresamente para la participación en esa competición cuando esta situación sea constatada.Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado como tal. Esto es:Liga Nacional de Fútbol Profesional – LaLigaAsociación de Clubes de Baloncesto – ACBLiga Profesional de Fútbol Femenino – LPFFLiga Profesional de Clubes Españoles de Balonmano - ASOBALLas entidades deportivas no inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.Aquellas personas que estén incursos en alguna de las causas previstas en el art.13.2 LGS.La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el Anexo II de las Bases.4. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como ANEXO I de las Bases que rigen la presente convocatoria, siendo el plazo de presentación desde el 2 DE ENERO DE 2026 AL 22 DE ENERO DE 2026.5. Resolución y recursos.La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe del Servicio Administrativo de Deportes.El órgano competente para resolver el otorgamiento de subvenciones será la Consejera con Delegación Especial en Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el correspondiente ejercicio económico.El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis meses, sin perjuicio de las excepciones que a dicho plazo establezca la normativa vigente.Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 LGSContra la resolución de concesión de la subvención se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de UN (1) MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. De igual manera, podrá interponer recurso contencioso –administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de DOS (2) MESES, desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso –  Administrativa, pudiéndose interponer, asimismo, cualquier otro recurso que se estime procedente.La presentación del recurso administrativo potestativo de reposición podrá llevarse a cabo a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife accediendo al procedimiento denominado “Recurso administrativo potestativo de reposición”6. Criterios de valoración y baremación de las solicitudes.Para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:A. Lugar de Celebración.B1. Número de desplazados.B2. Módulo adicional por traslado de material pesadoC. Días de participación efectiva en competición.Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a los siguientes baremos y formulación:A.- Lugar de celebración:Módulo Nacional: 60 €Desplazamiento realizado por el deportista a competiciones oficiales celebradas en territorio nacional (Península, Baleares, Ceuta y Melilla)Desplazamiento entre las islas Canarias (fuera de Tenerife) para la participación en fases finales de Campeonatos de España de Europa o del Mundo.Módulo Internacional: 85 €Desplazamiento realizado por el deportista a competiciones oficiales celebradas en países extranjeros.B1.- Número de desplazados:SOLICITUD POR EQUIPO.       Cuando la solicitud sea realizada por Club o Federación:Con carácter general se establece un máximo de 18 desplazados subvencionables por equipo (incluyendo técnicos y/o delegados), siempre que los mismos figuren en el acta de competición correspondiente al desplazamiento efectuado.Si alguno de los/as técnicos/as y/o delegados/as no estuvieran recogidos/as en actas, el máximo subvencionable será de dos (2). Deberán acreditar su desplazamiento a través de tarjetas de embarque, billetes de avión o factura de hospedaje nominativa.La suma de los técnicos/as y/o delegados/as subvencionados, figuren o no en acta, nunca podrá superar el número máximo de cuatro (4).Para el caso del deporte adaptado por equipo, siempre que no se supere el citado límite máximo de 18 desplazados, se computará a un acompañante por cada dos deportistas desplazados, no teniendo que figurar los acompañantes en el acta de competición. En caso de que estos acompañantes no se encuentren recogidos en el acta de competición, deberá acreditarse su desplazamiento a través de tarjetas de embarque, billetes de avión o facturas de hospedaje nominativa.En el caso de competiciones que exista una clasificación por clubes y aquellas por equipos/clubes/federación aun participando los deportistas de manera individual, deberá ser presentada la solicitud por el club o la federación para cada desplazamiento.En ningún caso serán subvencionables los desplazamientos que realicen dos equipos del mismo club con la misma categoría y género que acudan a la misma competición.En el caso de competiciones deportivas individuales, cuando representados de un mismo club acudan en masa (5 o más deportistas) a una misma competición, la solicitud deberá ser presentada por el club o federación.Si alguno de los/as técnicos/as y/o delegados/as no estuvieran recogidos/as en actas, el máximo subvencionable será de dos (2). Deberán acreditar su desplazamiento a través de tarjetas de embarque, billetes de avión o factura de hospedaje nominativa.La suma de los técnicos/as y/o delegados/as subvencionados, figuren o no en acta, nunca podrá superar el número máximo de cuatro (4). En caso de haber categoría masculina y femenina, el club o federación podrá presentar por separado una solicitud para la categoría masculina y otra para la femenina. En el caso de deportistas individuales, que estén vinculados a un club o federación, y asistan a una competición individual, cuando los gastos del desplazamiento sean sufragados por el club o federación, la solicitud podrá ser presentada por éstos. SOLICITUD POR DEPORTISTA INDIVIDUAL       Cuando la solicitud sea realizada por una persona física individual en deportes individuales: Deportistas que compitan a título individual, se le tendrá en cuenta, a efectos de la subvención, el desplazamiento del deportista y de un técnico. Un total de 2 personas.En el caso de que el deportista sea menor de edad, será objeto de la subvención el deportista, el técnico y, además, un único acompañante (padre, madre, tutor, etc.). Un total de 3 personas.En el caso de deportista con discapacidad se le tendrá en cuenta, a efectos de la subvención, el desplazamiento del deportista, de un técnico/a y, en su caso, de un/a asistente. Un total de 3 personas.En todo caso, cuando la persona deportista se desplace a competiciones donde exista una clasificación por clubes/federaciones, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual.Asimismo, cuando se hubiere presentado solicitud para un mismo desplazamiento por parte de una persona individual y de un club o federación, se atenderá a lo dispuesto en el subapartado 1.4 del apartado B.1.1, relativo a las solicitudes por equipo. B2.- Aplicación del módulo adicional por traslado de material deportivo pesado específico al lugar de la competición:Cuando, atendiendo a las características de la modalidad deportiva, sea necesario el traslado de material pesado específico al lugar de la competición (coches, motos, bicicletas, tablas de surf, animales, etc.), se subvencionará un bulto por cada deportista desplazado.Añadiéndose la cantidad resultante al importe de la subvención, atendiendo a la siguiente fórmula:Importe Módulo adicionalA (60 € ó 85 €) x B2 (número de bultos)El solicitante de la subvención, para la aplicación de este módulo adicional, debe acreditar la realización del gasto del transporte del material pesado y el número de bultos transportados, a través de la presentación de la correspondiente factura nominativa acreditativa del gasto.C.- Días de participación efectiva en competición:Se subvencionarán solamente los días de PARTICIPACIÓN EFECTIVA en la competición, conforme a los siguientes criterios: Días de participación efectivaCantidad de días subvencionados1 día1 día2 días2 días3 o 4 días3 días5 o más días4 díasPara el caso de los desplazamientos en COMPETICIONES POR EQUIPOS, se tomará como referencia los días que dure el campeonato o competición reflejados en el calendario oficial, indistintamente de que la participación sea alternativa, simultánea o parcial por parte de los integrantes del equipo desplazado. Cuando, debido a la lejanía del lugar de competición, se requiera un período previo de adaptación o, en el caso de modalidades cuyas características especiales obliguen a una permanencia superior a la de la propia competición, se valorará desde la Unidad Técnica la posibilidad de aumentar la cantidad de días a subvencionar. En todo caso se computará el tiempo estrictamente necesario para la preparación, en su caso, y participación en la competición, debiendo de justificarse tanto la antelación de la estancia, como su eventual prolongamiento, todo ello reflejado en la normativa de la competición.7. Medio de notificación y publicación.Las notificaciones a los interesados durante el procedimiento (tramite de subsanación o mejoras, propuestas de acuerdo, acuerdo de otorgamiento de la subvención, procedimiento sancionador o de reintegro, recursos administrativos, etc.) se realizará mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife https://sede.tenerife.esLa publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con las previsiones del artículo 18 de la LGS.8. Obligaciones de los beneficiarios.Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Base 18 de las que regulan las subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos y deportistas individuales para ayuda al desplazamiento a competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.Los beneficiarios deberán difundir la colaboración económica del Cabildo de Tenerife de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la LGS y 31 del RGS, acreditándola mediante, al menos, uno de los siguientes medios:Inserción de la imagen corporativa del Área de Deportes del Cabildo de Tenerife en la cartelería u otro material de difusión de la actividad subvencionada.Inserción en las redes sociales del beneficiario (Web, Facebook, Twitter, Instagram, etc.) de la siguiente leyenda: “el (nombre y año de la actividad subvencionada) ha sido subvencionado por el Área de Deportes del Cabildo de Tenerife”, acompañada de la imagen corporativa del Área de Deportes del Cabildo de Tenerife.La imagen corporativa del Área de Deportes del Cabildo Insular de Tenerife se encuentra descrita en el Brand Center de la web corporativa de dicho  Área (https://deportestenerife.es/brand-center/).Aquellas entidades que, por razones debidamente acreditadas a juicio del Cabildo Insular de Tenerife, no puedan cumplir las obligaciones previstas en este artículo, deberán comunicarlo lo antes posible, aportando alternativas que permitan satisfacer las necesidades de difusión. En estos casos, el Cabildo Insular de Tenerife decidirá motivadamente la autorización o no de las alternativas propuestas.

Bases y documentación

Anuncio de otorgamientoPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento Contable APublicado 19/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de Subvención destinada para Ayuda al desplazamiento a competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025Publicado 24/12/2025