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Abierta (plazo verificado)BDNS 876593

CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA MUNICIPAL

LOCAL · ARTEIXO · AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 14:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
19/12/2025
Publicación en diario oficial
24/12/2025

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Extracto publicado

CONVOCATORIA PARA El AÑO 2026 DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y PARA LA INSERCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO ARTÍCULO 1.-OBJETOMediante esta disposición se convocan las ayudas de Emergencia social y para la inserción social, destinadas a paliar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a la autonomía personal, social y económica, que no puede ser resuelta con recursos o medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en las BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (AES) publicadas en el BOP nº8 de 14 de enero de 2025.Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. ARTÍCULO 2.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación estará abierto a lo largo del año 2026.Las solicitudes se presentarán a través del formulario normalizado, acompañadas de la documentación preceptiva. ARTÍCULO 3.- CRÉDITOEl importe total destinado a estas subvenciones es de 135.000,00€ y se harán efectivas con cargo a la aplicación 231.48903 del Presupuesto municipal de 2026, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito idóneo y suficiente. ARTÍCULO 4.- REQUISITOSTener 18 años cumplidos o estar emancipado o emancipada.Contar con permiso, autorización de residencia y/o trabajo en este país.Tener residencia efectiva en este Ayuntamiento durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.Que los gastos para los que se solicita ayuda, sean valorados por el personal del Departamento de Servicios Sociales, como indispensables para la prevención de la marginación.Contar con un proyecto de Intervención social, Inclusión o Educación Familiar en este Ayuntamiento, así como participar activamente en su desarrollo.4. Pertenecer a un colectivo en situación de vulnerabilidad social, violencia de género o cualquier otra circunstancia de riesgo o vulnerabilidad social, valorada como tal, por el personal técnico del Departamento de S. Sociales.Acreditar recursos económicos insuficientes en la unidad familiar, para la satisfacción de la necesidad para la que se solicita ayuda.ARTÍCULO 5.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓNLa instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arteixo. Corresponde a la Concejala Delegada en materia de Igualdad, Servicios Sociales, Sanidad y Educación, su concesión o desestimación. ARTÍCULO 6.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDASSolicitud, según modelo normalizado del Ayuntamiento de Arteixo.Original del DNI, TIE de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar que lo posean.En el supuesto de personas extranjeras, tarjeta de asilo o refugio o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad y su estadía legal en el país.Original del Libro de Familia, o documento equivalente.Documentación que acredite los ingresos económicos y/o recursos patrimoniales, de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.Tarjeta actualizada de demandante de empleo si es el caso.Documentos acreditativos de la situación de necesidad.Cualquier otra documentación que se considere pertinente para evaluar la situación de vulnerabilidad social. ARTÍCULO 7.- SUBSANACIÓN Y REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES.Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida en su petición poniendo fin al procedimiento.Las Bases que rigen estas ayudas no prevén la posibilidad de reformulación de solicitudes, establecida el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la corrección prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. ARTÍCULO 8.- RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓNContra la resolución, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o recurso contencioso administrativo, delante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjo su desestimación por silencio administrativo. ARTÍCULO 9.- VALORACIÓNEn la valoración de las ayudas, la trabajadora social de referencia, tendrá en cuenta que la solicitante y su familia o unidad de convivencia se encuentre en una situación de necesidad social y que los ingresos totales de la unidad familiar sean inferiores al importe anual del IPREM vigente el año de formular la solicitud, en cómputo de 12 meses.En caso de que el/la solicitante constituya una familia monoparental con menores a cargo, o con persona con valoración de dependencia o discapacidad a cargo, se incrementará en un 0,80 % el número de personas computables. ARTÍCULO 10.- JUSTIFICACIÓNLas personas beneficiarias están obligadas a la justificación de las ayudas concedidas, como mínimo en la cantidad igual al importe concedido en el plazo de quince días hábiles (15) desde la fecha del ingreso de la ayuda en la cuenta bancaria que designe, y, en todo caso, el 30 de enero de cada año, para aquellas ayudas concedidas en la mesa del mes de diciembre anterior. ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDADLas ayudas denegadas serán notificadas, preferentemente por medios electrónicos, a cada solicitante con indicación de la causa de denegación. Las ayudas concedidas, serán publicadas en el tablón de anuncios de cada centro en el que se preste atención social, garantizando el anonimato de las personas beneficiarias. ARTÍCULO 12.- DATOS DE CARÁCTER PERSONALDe conformidad con la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “SIUSS”, con el objeto de gestionar el presente procedimiento e informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es el Ayuntamiento de Arteixo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Alcalde del Ayuntamiento de Arteixo, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Rúa Alcalde Ramón Dopico, núm. 1, 15142 Arteixo (A Coruña), o a través de un correo electrónico a alcaldia@arteixo.org. ARTÍCULO 13.- REMISIÓN NORMATIVAEn todo lo no recogido en esta disposición se aplicará el dispuesto en las Bases publicadas en el BOP número 8 de 14 de enero de 2.025; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ordenanza municipal núm. 26 reguladora de la concesión de subvenciones municipales publicada en el BOP del 23/04/2018; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento publicado en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de toda aquella que por su materia especifica sea aplicable. DISPOSICIÓN ÚLTIMA.- ENTRADA EN VIGOREsta convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

Bases y documentación

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