Extracto publicado
ARTÍCULO 1.-OBJETO Mediante esta disposición se convocan las ayudas a la movilidad para personas con diversidad funcional y/o en situación de dependencia para el ejercicio 2026, destinadas a proporcionar un medio alternativo de transporte a aquellas personas, gravemente afectadas en su movilidad, que así lo acrediten, con el objeto de lograr la plena participación en su medio habitual. Las personas destinatarias deberán cumplir los requisitos establecidos en las BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA MOBILIDAD PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Y/O EN SITUACION DE DEPENDENCIA publicadas en el BOP nº 237 de 15 de Diciembre de 2017. Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en artículo 19.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. ARTÍCULO 2.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación estará abierto hasta el 31 de octubre de 2026 y, en todo caso, en el momento de agotarse el crédito presupuestario, lo que será publicado en el Boletín Oficial da Provincia mediante Resolución del órgano municipal competente. Las solicitudes se presentarán a través del formulario normalizado, acompañadas de la documentación preceptiva. ARTÍCULO 3.- CRÉDITO El importe total destinado a estas subvenciones es de 50.000 € y se harán efectivas con cargo a la aplicación 231.48903 del Presupuesto Municipal de 2026, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución del órgano municipal competente y tendrá efecto después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ARTÍCULO 4.- REQUISITOSEstar empadronada y residir en el municipio de Arteixo con una antigüedad de un (1) año, anterior a la apertura del plazo de la solicitud y permanecer de alta en el Padrón de habitantes municipal mientras perciba la ayuda.Tener reconocida la condición legal de diversidad funcional en grao igual o superior al 33%, y/o la situación legal de dependencia, mediante certificado emitido por el Organismo público correspondiente.Tener reconocido legalmente la situación de movilidad reducida o de dificultades en el uso diario de transporte público colectivo, y que así lo acredite el Certificado emitido por el Organismo público que compete.En el caso de que la persona solicitante esté en activo, no tener reconocido este tipo de beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otro título acreditativo.No tener derecho a este servicio de modo subvencionado, o no ser susceptible de tenerlo, en la totalidad del trayecto a realizar, a través de ISFAS, MUFACE o cualquier otra entidad pública o privadaSi la persona es mayor de 18 años, no constar como titular de vehículo.Carecer de más de un (1) vehículo en la unidad de convivencia para su conducción, y en el caso de existir, podrán solicitar esta ayuda solamente para aquellos períodos en los que, por causas sobrevenidas debidamente acreditadas, no puedan ser utilizados.Que la renta per cápita (RPC) mensual de las personas computables, no sea superior al 175% del IPREM mensual vigente.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad social y con la hacienda autonómica y local, y no encontrarse inhabilitada para la obtención de subvención pública.No superar los 35km de radio entre el Concello de Arteixo y el destino solicitado. ARTÍCULO 5.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMINTO Y RESOLUCIÓNLa instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Servicios Sociales del Concello de Arteixo. Corresponde a la Concejala Delegada en materia de Igualdad, Servicios Sociales, Sanidad y Educación, su concesión o desestimación. ARTÍCULO 6.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDASLas solicitudes se presentarán en el Registro General del Concello de Arteixo, según el modelo oficial, acompañadas de la siguiente documentación:DNI o NIE en vigor, del solicitante o representante, de ser el caso, siempre y cuando no obre en su Historia social municipal.Certificado oficial de diversidad funcional y/o Dependencia en vigor, siempre y cuando no obre en su Historia social municipal.Certificado que acredite la movilidad reducida, o tener dificultades en el uso diario de transportes públicos colectivos, mediante certificado del Organismo público que corresponda.Declaración responsable, en el modelo oficial.Autorización al Concello para consultar los datos a la AEAT, y de ser posible, a la Tesorería de la Seguridad social, relativos al nivel de renta de todas las personas computables, y el cumplimiento de las obligaciones de la destinataria. En el caso de oponerse, deberá hacerlo constar en el cuadro habilitado a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos.Si alguna de las personas computables, no está obligada a presentar la declaración del IRPF, o en el caso de necesitar verificación por parte del Concello, la justificación de los ingresos se efectuará mediante:Cuando sean susceptibles de percibir pensiones, prestaciones, subsidios o similares, cualquiera que sea su origen o naturaleza (planes de pensiones, seguros privados, pensiones del extranjero y otros), certificado emitido por los organismos correspondientes, indicando la cuantía mensual, de ser el caso, o extracto bancario de los últimos doce (12) meses que así lo acredite.En el caso de estar en edad laboral, inactivas y sin prestación, certificado de vida laboral. ARTÍCULO 7.- SUBSANACIÓN Y REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES.Cando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida en su petición poniendo fin al procedimiento.Las Bases que rigen estas ayudas no prevén la posibilidad de reformulación de solicitudes, establecida en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la corrección prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 8.- RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓNContra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo. ARTÍCULO 9.- VALORACIÓNUna vez obtenida toda la documentación, el examen de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos, la Comisión de valoración elevará una propuesta de concesión al órgano competente para resolver, en la que figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas.Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario disponible. Para tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que conste como válidamente presentada, por tenerse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta disposición. Una vez recibida la notificación de concesión de la Ayuda, la destinataria o quién la represente, deberá ponerse en contacto con el Departamento de Servicios Sociales del Concello, a fin de recibir las instrucciones necesarias para la efectividad de esta. Transcurridos tres (3) meses sin la aceptación y recepción de las instrucciones, se entenderá tácitamente que desiste de su solicitud y se archivará por caducidad. ARTÍCULO 10.- JUSTIFICACIÓNLos Documentos para la justificación de la Ayuda se presentarán obligatoriamente en los primeros diez (10) días de cada mes siguiente al de la prestación del servicio.El Concello reserva para sí el derecho de comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta, quedando la destinataria obligada a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Servicios Sociales para la Intervención Municipal. ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDADLas ayudas serán notificadas, preferentemente por medios electrónicos, a cada solicitante con indicación de la causa de denegación, de ser el caso. ARTÍCULO 12.- DATOS DE CARÁCTER PERSONALDe conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “SIUSS”, con objeto de gestionar el presente procedimiento e informar a las interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es el Concello de Arteixo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Alcalde del Concello de Arteixo, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Rúa Alcalde Ramón Dopico, núm. 1, 15142 Arteixo (A Coruña), o a través de un correo electrónico a alcaldia@arteixo.org. ARTÍCULO 13.- REMISIÓN NORMATIVAEn todo lo no recogido en esta disposición se aplicará lo dispuesto en las Bases publicadas en el BOP número 237 de 15 de diciembre de 2.017; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ordenanza Municipal núm. 26 Reguladora de la Concesión de Subvenciones Municipales publicada en el BOP del 23/04/2018; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento publicado en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de toda aquella que por su materia especifica sea aplicable. DISPOSICIÓN ÚLTIMA.- ENTRADA EN VIGOREsta convocatoria entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.