¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 15/11/2026
- Registro en BDNS
- 19/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 26/12/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional deSubvenciones,(http://www.infosubvenciones.gob.es/)Primero. Objeto y Finalidad. Se establece la segunda convocatoriacorrespondiente al ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a hijos ehijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia degénero.La finalidad de estas ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos,de mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura, esfacilitar la reparación del daño ocasionado a dichas hijas e hijos, comoconsecuencia de esa pérdida, garantizando la cobertura de lasnecesidades básicas materiales de estas hijas e hijos huérfanos, en lamedida de lo posible, dada su situación de especial vulnerabilidadmotivada por la violencia sufrida y acrecentada con ocasión de la muertede sus madres.Segundo. Personas beneficiarias y Requisitos Generales. Podrán serbeneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de edad ensituación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre comoconsecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos enidéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre queestén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso queostentan la condición política de extremeña o extremeño en los términosprevistos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante suvecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de lasolicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a laconvocatoria.Tercero. Bases Reguladoras. Las bases reguladoras de la presenteconvocatoria son las contenidas en el Decreto 149/2024, de 12 dediciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudaseconómicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad comoconsecuencia de la violencia de género y se aprueba la primeraconvocatoria.Cuarto. Financiación y Cuantía.Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria están financiadasal 100% por el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdady para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con cargo alos Presupuestos Generales del Estado en el marco de los créditosdestinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia deGénero y, se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para elejercicio presupuestario 2026 de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura.Se efectuará con cargo a los créditos correspondientes de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lasiguiente aplicación presupuestaria:a) 020060000/253A/480, Fondo TE25006001, Proyecto 20210034 "Pacto deEstado contra la violencia de género”, con una dotación de 50.000,00euros.La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a laexistencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de formaanticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de OperatoriaContable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura.Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lolargo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar lacuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de lasdisponibilidades presupuestarias.El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples) y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM.En la convocatoria 2026 el importe de la ayuda ascenderá a la cantidadtotal de 5.400 €.La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cadaconvocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el presentedecreto.La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas aquí regulada se abonarámediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de lasnecesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y serealizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podránpresentarse a partir del día siguiente al de la publicación de laconvocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial deExtremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026.Sexto. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datosnecesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura conla convocatoria http://doe.juntaex.es. Una vez dictada la Resolución deconcesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importeprevisto en la Resolución de Concesión y se efectuará mediantetransferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema deTerceros de la Junta de Extremadura.