Plazo no verificadoBDNS 876848
Segunda convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico Región de Murcia
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA (ITREM)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 08/01/2026
- Fin de solicitudes
- 31/05/2026
- Registro en BDNS
- 19/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/01/2026
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Extracto publicado
Modificar la Segunda convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad, publicada en el BORM el 07 de enero de 2026, quedando configurada su redacción en los siguientes términos:Primero.- Actualizar el título de la convocatoria, de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional (BORM número 122 de 29/05/2026) e inserta en el propio título de la convocatoria el contenido siguiente: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».”. Quedando redactado el título de la convocatoria como sigue:Segunda convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad (BORM el 07 de enero de 2026). «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».” Segundo.- Se modifica el artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:Artículo 19. Financiación.1. El crédito disponible máximo de la presente convocatoria 2026 es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €), de los cuales la cantidad de 105.984,47 € será financiada con cargo a la partida presupuestaria 19.01.00.751B.440.09, proyecto 52418 del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y la cantidad de 244.015,53 € que será cofinanciada con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationUE).La citada cantidad será ampliable hasta UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) a través de generaciones de crédito, transferencias de otras partidas presupuestarias, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria.2. El agotamiento del crédito establecido en la presente convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.Tercero.- Se incorpora a la convocatoria el artículo 23, con la siguiente redacción:Artículo 23. Subsanación de expedientes para su adecuación a la normativa de aplicación al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».” El ITREM procederá a subsanar el conjunto del expediente a través de los procedimientos más apropiados en cada caso para adecuarlo a la normativa que le es de aplicación y, en especial, el cumplimiento a los principios horizontales recogidos en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero del 2021, por el que se establece el MRR: - Obligaciones de publicidad y comunicación. - Obligación de identificación del perceptor final de los fondos. - Cumplimiento del principio de DNHS. - Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, así como de la doble financiación. - Cumplimiento de los principios específicos indicados en los documentos CID y OA para cada medida, hito y objetivo. Para ello deberá cumplir con los PRINCIPIOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA, 1. Cumplimiento de hitos y objetivos.Las actuaciones convalidadas que se han presentado por las entidades locales y que se han aprobado en esta CB son actuaciones terminadas. Estas actuaciones contribuyen al cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el Componente 14 Plan de modernización y competitividad del sector turístico, inversión 1 Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. Más concretamente en el hito 221: Finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes en el 2 Trimestre del año 2026. Los plazos de ejecución de las actuaciones mencionadas cumplen con los hitos establecidos en el componente e inversión de aplicación. Las actuaciones podrán computarse a efectos del Componente 14, inversión 1, en la medida en que quede acreditado su encaje material y temporal en el Plan y se aporte un mecanismo de verificación suficiente conforme al marco aplicable del CID 221. 2. Etiquetaje verde y digital.Las actuaciones deberán acreditar, en su caso, su adecuada correspondencia con el etiquetado asignado y su coherencia con la naturaleza de la intervención efectivamente ejecutada. 3. Cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH).El cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) deberá evaluarse de forma individualizada para las actuaciones, conforme a las especificaciones del CID y al apartado 8 de la ficha del componente e inversión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. En relación con los seis objetivos climáticos y medioambientales, las actuaciones que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: 1. Mitigación del cambio climático2. Adaptación al cambio climático3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas A efectos de justificación, se aportará la evaluación DNSH, las declaraciones responsables y la justificación ex post, conforme a la Orden HFP/1030/2021. La convalidación quedará condicionada a la aportación de la evaluación DNSH, declaraciones responsables y demás justificación ex post que resulte exigible, de forma suficientemente individualizada para la actuación. 4. Prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.Las actuaciones fueron ejecutadas íntegramente con fondos propios de las entidades solicitantes, por lo que en el momento de su tramitación no resultaban exigibles los mecanismos específicos del PRTR. Al haber sido ejecutadas inicialmente con fondos propios, la regularización exigirá completar ex post la documentación PRTR aplicable, incluidas DACI y demás extremos de control que procedan, sin que ello prejuzgue por sí solo la admisión definitiva. Asimismo, estas entidades asumen el compromiso de cumplir con las obligaciones en materia de prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, aplicando el Plan de Medidas Antifraude vigente, recabando las declaraciones responsables de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y aportando la documentación justificativa ex post que resulte exigible, de conformidad con la Orden HFP/1030/2021 y la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. 5. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas del Estado y doble financiación.Las entidades locales que convalidan estas actuaciones garantizarán el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación en relación con la actuación. A tal efecto, se realizarán las comprobaciones necesarias y aportarán la correspondiente autoevaluación, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Orden HFP/1030/2021, asegurando que la actuación es compatible con el régimen de ayudas de Estado y que no ha sido ni será objeto de doble financiación con otros fondos públicos, nacionales o europeos. Por tanto, la aceptación final de las actuaciones requerirá acreditación suficiente de ausencia de doble financiación y, en su caso, de compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. 6. Identificación de los contratistas y subcontratistas.Los contratos derivados de las actuaciones se han realizado respetando los procedimientos establecidos para la identificación de contratistas, que han sido registrados e identificados. Procederá su inclusión también en la plataforma informática CoFFEE, mediante el traslado del instrumento jurídico. Deberá quedar correctamente identificada la cadena de contratistas y subcontratistas, con incorporación de la documentación soporte correspondiente. 7. Comunicación y visibilidad.Se implementarán actuaciones específicas de información y publicidad que resulten exigibles en el marco PRTR para dar visibilidad al apoyo aportado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la financiación de las actuaciones convalidadas. 8. Anexos y documentación acreditativa.A efectos de justificación ante la administración concedente, toda la documentación acreditativa de las actuaciones (memoria técnica, evaluación DNSH, declaraciones responsables, autoevaluación de ayudas de Estado y doble financiación, documentación contractual, facturas y demás anexos exigidos) se incorporará a través de la aplicación informática habilitada para la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante su carga en el apartado de documentos anexos de la actuación y del instrumento jurídico correspondiente, quedando así a disposición de la entidad responsable del seguimiento y verificación del Componente 14. Las actuaciones solo podrán considerarse definitivamente regularizadas una vez incorporada la documentación acreditativa completa en el expediente y, en su caso, en CoFFEE.
Primero.- Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido desde el día siguiente de publicación de la convocatoria para el año 2026 en el “Boletín Oficial de Región de Murcia”, hasta el 31 de mayo de 2026.2. Formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa.3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa.4. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.5. De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases.6. Con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda/subvención deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM Nº23, de 29 de enero de 2022). Segundo.- Objeto.Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para los primeros cinco meses del año 2026 de las ayudas previstas en la Orden 03 de octubre de 2025 de la Consejería de Turismo, Cultura Juventud y Deportes que aprueba las bases regula-doras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. Tercero. Bases reguladoras.Orden de 3 de octubre de 2025 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM Número 231, de 6 de octubre de 2025), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. Cuarto. Cuantía.1. El crédito disponible máximo de la presente convocatoria 2026 es de TRES-CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19.01.00.751B.440.09 / (INB02) del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, ampliable hasta UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) a través de generaciones de crédito, transferencias de otras partidas presupuestarias, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria.2. El agotamiento del crédito establecido en la presente convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión. Quinto. Plazo de solicitud de bonos turísticosLa inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el BORM hasta el 22 de mayo de 2026. Sexto. Otros.1. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizarla de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemur-cia.es/, en aparatado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia.2. La inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el BORM hasta el 22 de mayo de 2026.3. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud hailitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción.4. Previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar en pasos posteriores, las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de Bases, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, procederá a confirmar la inscripción.5. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. Este código promocional será remitido al correo electrónico que la persona física registró en la solicitud de inscripción y valido posteriormente.6. En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez la plataforma informática le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el apartado 5.7. En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado de 7 días naturales desde la comunicación del código promocional, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.8. La plataforma informática remitirá a la persona solicitante un recordatorio 24 horas antes de la fecha límite de formalización de la reserva, con carácter informativo.
Primero.- Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido desde el día siguiente de publicación de la convocatoria para el año 2026 en el “Boletín Oficial de Región de Murcia”, hasta el 31 de mayo de 2026.2. Formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa.3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa.4. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.5. De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases.6. Con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda/subvención deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM Nº23, de 29 de enero de 2022). Segundo.- Objeto.Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para los primeros cinco meses del año 2026 de las ayudas previstas en la Orden 03 de octubre de 2025 de la Consejería de Turismo, Cultura Juventud y Deportes que aprueba las bases regula-doras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. Tercero. Bases reguladoras.Orden de 3 de octubre de 2025 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM Número 231, de 6 de octubre de 2025), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. Cuarto. Cuantía.1. El crédito disponible máximo de la presente convocatoria 2026 es de TRES-CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19.01.00.751B.440.09 / (INB02) del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, ampliable hasta UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) a través de generaciones de crédito, transferencias de otras partidas presupuestarias, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria.2. El agotamiento del crédito establecido en la presente convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión. Quinto. Plazo de solicitud de bonos turísticosLa inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el BORM hasta el 22 de mayo de 2026. Sexto. Otros.1. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizarla de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemur-cia.es/, en aparatado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia.2. La inscripción podrá solicitarse desde las 10:00 del día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el BORM hasta el 22 de mayo de 2026.3. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud hailitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción.4. Previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar en pasos posteriores, las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de Bases, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, procederá a confirmar la inscripción.5. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. Este código promocional será remitido al correo electrónico que la persona física registró en la solicitud de inscripción y valido posteriormente.6. En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez la plataforma informática le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el apartado 5.7. En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado de 7 días naturales desde la comunicación del código promocional, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.8. La plataforma informática remitirá a la persona solicitante un recordatorio 24 horas antes de la fecha límite de formalización de la reserva, con carácter informativo.
Bases y documentación
Modificación segunda convocatoria por cofinanciación fondos NextGenerationUEPublicado 12/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución por la que se modifica la Segunda convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, cofinanciado con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU)Publicado 17/06/2026Segunda convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las BBRR para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del pro-grama “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de Región de Murcia y reducir la estacionalidad para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de Región de Murcia y reducir la estacionalidadPublicado 07/01/2026Modificación Segunda convocatoria de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa Bono Turístico Región de MurciaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.