Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 02/02/2026
- Fin de solicitudes
- 30/03/2026
- Registro en BDNS
- 22/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/01/2026
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Texto oficial de cierre: 2 MESES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física o bajo la forma de persona jurídica, u otras formas sin personalidad jurídica, como titularidad compartida o cotitularidad, que presenten un plan empresarial conforme lo establecido en el artículo 8 además de los restantes requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden DES/23/2024 de 10 de julio, reguladora de las bases de esta ayuda, y con las limitaciones contempladas en el mismo artículo.2. Se considerará un mismo solicitante, cuando el joven o nuevo agricultor se instala en la persona jurídica beneficiaria de las ayudas.3. Las explotaciones beneficiarias se ajustarán a la definición de microempresa y pequeña empresa.Segundo. Objeto.Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de las ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria al objeto de contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, el relevo generacional y a la fijación de población en las zonas rurales. Además, se pretende contribuir a facilitar el desarrollo empresarial, promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.2. La convocatoria comprende las siguientes líneas de ayuda:a) Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Tercero. Bases reguladoras. Orden DES/23/2024 de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria (BOC de 18 de julio de 2024) modificada por Orden DES/25/2025, de 27 de junio (BOC de 3 de julio de 2025).Cuarto. Cuantía.1. La cuantía de las ayudas que se convocan asciende a 3.722.235,05 euros que serán cofinanciadas, según lo previsto en el artículo 91 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de la siguiente manera:a) Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 2.882.125,05 euros, cofinanciados del siguiente modo:1.149.313,74 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes: 919.450,99 euros para el año 2026 y 229.862,75 euros para el año 2029.454.379,85 euros a través del MAPA con las anualidades y cuantías siguientes: 363.503,88 euros para el año 2026 y 90.875,97 euros para el año 2029.1.069.129,06 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 855.303,25 euros para el año 2026 y 213.825,81 euros para el año 2029.209.302,40 euros de financiación adicional del Gobierno de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 167.441,92 euros para el año 2026 y 41.860,48 euros para el año 2029.b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 840.110,00 euros, cofinanciados del siguiente modo:300.000,00 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes: 240.000,00 euros para el año 2026 y 60.000,00 euros para el año 2029.118.604,65 euros a través del MAPA con las anualidades y cuantías siguientes: 94.883,72 euros para el año 2026 y 23.720,93 euros para el año 2029.279.069,75 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 223.255,80 euros para el año 2026 y 55.813,95 euros para el año 2029.142.435,60 euros de financiación adicional del Gobierno de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 113.948,48 euros para el año 2026 y 28.487,12 euros para el año 2029.De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las cuantías máximas anteriores, así como su distribución, tienen carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.2. La financiación de estas ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 14/2006, de 24 de octubre de finanzas de Cantabria modificada por la Ley 3/2024 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativa.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación, junto con el plan de viabilidad se presentarán conforme a los modelos de los Anexos I, II, III y IV, según proceda, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria http://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, y finalizará en el plazo de dos meses desde la publicación del citado extracto. Las solicitudes se presentarán conforme lo establecido en el apartado 1.