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Plazo no verificadoBDNS 877140

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General del Institut Valencià de Cultura, por la cual se convocan subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana 2025-2026.

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:06 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
30/12/2025
Fin de solicitudes
21/01/2026
Registro en BDNS
22/12/2025
Publicación en diario oficial
29/12/2025

Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (identif.): 877140
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
 https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877140

Único. Objeto de la corrección de errores
Se sustituye el texto del resuelvo segundo, apartado primero, que pasa a indicar lo siguiente respecto a la cuantía de estas ayudas:
«1. A la financiación de las ayudas que se prevén en esta resolución se destinan 1.087.797,62 euros, procedentes de la ayuda recibida del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), para ayuda a salas cinematográficas, con cargo a la aplicación presupuestaria de la sección G0118, entidad 016, capítulo 4, línea de subvención S0969, "Fomento de actividades audiovisuales".
De este importe, la totalidad de los 1.087.797,62 euros irán a cargo del presupuesto 2026.
La presente convocatoria de aprueba de acuerdo con la tramitación anticipada de expedientes de gastos previsto en el artículo 41 de la LHIS, que establece que esta tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, al momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto y que su resolución queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiendo al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto».

Por otro lado, se sustituyen todas las referencias que se hacen en el resuelvo segundo, apartado cuarto respecto a la cuantía total del importe de ayudas para salas de cine, quedando redactados los primeros seis párrafos:
«4. La cuantía final de las ayudas se calculará a partir de la siguiente fórmula:
La cuantía total del importe de las ayudas para salas de cine es de 1.087.797,62 €. De este importe se generarán inicialmente dos cantidades a repartir entre dos bloques:
a) Una cantidad se asignará a los cines que dispongan de una a tres salas (bloque A). Dicha cantidad coincidirá con el mayor de los dos porcentajes que se citan a continuación:
– El 6,5%, de la cantidad total, 1.087.797,62 €,
– O el porcentaje que representa el sumatorio de las salas de esta tipología de cines con respecto al sumatorio total de salas del conjunto de todos los solicitantes que superen los 50 puntos en los criterios de valoración.
b) Otra cantidad se repartirá entre los cines de más de tres salas (Bloque B), que se obtendrá de restar a 1.087.797,62 € la cantidad obtenida en la letra A), anterior»

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana, y a la realización de actuaciones dirigidas al fomento y consolidación del público de dichas salas de cine, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
3. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Segundo. Entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera prevista en la Resolución de 21 de noviembre de 2024, de aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9995/28.11.2024).

Tercero. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. A la financiación de las ayudas que se prevén en esta resolución se destina 1.070.370,37 euros a cargo de la aplicación presupuestaria de la sección G0109, entidad 016 Institut Valencià de Cultura, línea de subvención S0969 “Fomento de actividades audiovisuales”.
El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
2. El importe se distribuirá conforme a lo dispuesto en apartado 4 de del resuelvo 2 de la convocatoria, con el límite máximo de 100.000 euros por beneficiario. Solamente podrán obtener la condición de beneficiario aquellas solicitudes que superen los 50 puntos.
3. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos generados por las actividades de exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/

Quinto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de septiembre de 2026, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.

BDNS (identif.): 877140
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
 https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877140

Único. Objeto de la corrección de errores
Se sustituye el texto del resuelvo segundo, apartado primero, que pasa a indicar lo siguiente respecto a la procedencia de la financiación de estas ayudas:
“A la financiación de las ayudas que se prevén en esta resolución se destinan 1.070.370,37 euros, procedentes de la ayuda recibida del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para ayuda a “Salas Cinematográficas” con cargo a la aplicación presupuestaria de la sección G0118, entidad 016, capítulo 4, línea de subvención S0969, «Fomento de actividades audiovisuales». De este importe, la totalidad de los 1.070.370,37 euros irán a cargo del presupuesto 2026”.

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana, y a la realización de actuaciones dirigidas al fomento y consolidación del público de dichas salas de cine, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
3. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Segundo. Entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base reguladora tercera prevista en la Resolución de 21 de noviembre de 2024, de aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9995/28.11.2024).

Tercero. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. A la financiación de las ayudas que se prevén en esta resolución se destina 1.070.370,37 euros a cargo de la aplicación presupuestaria de la sección G0109, entidad 016 Institut Valencià de Cultura, línea de subvención S0969 “Fomento de actividades audiovisuales”.
El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
2. El importe se distribuirá conforme a lo dispuesto en apartado 4 de del resuelvo 2 de la convocatoria, con el límite máximo de 100.000 euros por beneficiario. Solamente podrán obtener la condición de beneficiario aquellas solicitudes que superen los 50 puntos.
3. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos generados por las actividades de exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/

Quinto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de septiembre de 2026, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.

Bases y documentación

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