Plazo no verificadoBDNS 877150
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS EN LA ESCUELA INFANTIL “GLORIA FUERTES” DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA PARA EL CURSO 2025/2026
LOCAL · ARGAMASILLA DE CALATRAVA · AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES422 - Ciudad Real
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 22/12/2025
- Fin de solicitudes
- 31/01/2026
- Registro en BDNS
- 22/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/12/2025
Texto oficial de apertura: 22/12/2025
Texto oficial de cierre: 31/01/2026
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Extracto publicado
El Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, abre la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS EN LA ESCUELA INFANTIL “GLORIA FUERTES” PARA EL CURSO 2025-26, con el objetivo de colaborar mediante la concesión de una ayuda para los gastos de familias con niños matriculados en dicha Escuela Infantil de Argamasilla de Calatrava, para el Curso 2025-26 a la vista de la Resolución de 22/08/2025 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se resuelve la convocatoria de concesión directa de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil a alumnado de 2-3 años.Con el fin de tramitar de una manera eficaz y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la distribución de estas ayudas, se procede a hacer pública la Convocatoria 2025, que se regirá por las cláusulas siguientes:1. BASES REGULADORASOrdenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, aprobada en sesión plenaria 29 de marzo de 2.023 y publicada en el BOP Nº 104, de 1 de junio de 2.023.2. REGIMEN DE CONCESIÓNEl procedimiento de concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con el límite fijado dentro del crédito disponible.3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDADEl Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, en su compromiso con las familias de nuestra localidad y con la educación de los más pequeños, convoca un total de 25 ayudas destinadas al pago de gastos en la Escuela Infantil “Gloria Fuertes” de Argamasilla de Calatrava para niños/as de 0 a 3 años, correspondientes al curso 2025-2026, por un importe de 121 €/mes, abarcando desde el mes de septiembre de 2.025 al mes de agosto de 2.026.Esta convocatoria es una medida dirigida a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las familias de Argamasilla de Calatrava, facilitando el acceso de los hijos menores a una Escuela Infantil, mediante una ayuda económica.4. ÁMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación es el municipio de Argamasilla de Calatrava. Las familias beneficiarias de las ayudas serán residentes de Argamasilla de Calatrava y los niños/as deben asistir a la Escuela Infantil “Gloria Fuertes” ubicada en la localidad.5. PARTICIPANTES Y REQUISITOSAdemás del cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario, podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria, las familias que cumplan los siguientes requisitos:Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. - Estar empadronados y ser residentes del municipio de Argamasilla de Calatrava al menos uno de los progenitores, guardadores legales o de hecho o acogedores del menor y el menor de edad matriculado en la escuela infantil.No poder atender al menor en el núcleo de convivencia familiar.Disponer de plaza para el curso 2025-26 en la Escuela Infantil “Gloria Fuertes” de la localidad.Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.FORMA DE ACREDITAR ESTOS REQUISITOS:Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente de la persona que formula la solicitud.Volante de empadronamiento.Justificante que acredite tener plaza en la Escuela Infantil “Gloria Fuertes” de la localidad para el curso 2025-26.Declaración Responsable y Autorización para consulta de datos.La acreditación de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias municipales se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.6. TIPO DE AYUDASSe establecen 25 ayudas de 121 € al mes, durante los meses de septiembre a diciembre de 2.025 y de los meses de enero a agosto de 2.026.7. PAGO DE LA AYUDASLa cuantía de las ayudas será abonada directamente a la empresa actual adjudicataria del servicio de la Escuela Infantil Municipal con cargo a la aplicación presupuestaria 231-227.00 del presupuesto municipal.8. INFORMACIÓNLas personas interesadas podrán informarse sobre las ayudas en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, sita en Plaza del Ayuntamiento, 1. Argamasilla de Calatrava, donde podrán presentar la solicitud acompañada de la documentación requerida.9. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes se presentarán en el modelo que se adjunta a estas bases acompañadas de la siguiente documentación:Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente de la persona que formula la solicitud.Certificado de empadronamiento.Justificante que acredite tener plaza en la Escuela Infantil “Gloria Fuertes” de la localidad para el curso 2025-26.Declaración Responsable y Autorización para consulta de datos.El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas bases.10. PLAZO Y LUGAR DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establece en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.Las solicitudes y documentación se presentarán en cualquiera de las formas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.11. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DE ACTOS.Además de la publicidad propia de toda convocatoria sometida a la Ley General de Subvenciones, se le dará la mayor difusión posible entre quienes pudieran estar interesados.Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán conforme a lo establecido en los artículos 14 y del 40 al 46 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las resoluciones provisional y definitiva se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.12. CRITERIOS DE VALORACIÓNLa selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:Que reúnan todos los requisitos indicados en las bases.El orden de prelación entre todos los solicitantes se establecerá atendiendo al número de registro de entrada en el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, concediéndose a las veinticinco primeras solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases.13. INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento de concesión de ayudas se gestionará de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.Se designará como Órgano instructor para la presente convocatoria a un técnico del Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, con la colaboración administrativa de un funcionario de carrera de este Ayuntamiento que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación de las solicitudes y documentación exigida, requiriendo a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen, en su caso, los defectos o presenten los documentos preceptivos.Evaluadas las solicitudes, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Mesa de Valoración (órgano colegiado evaluador), formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento de Argamasilla de CalatravaLos beneficiarios tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación para presentar alegaciones a la adjudicación provisional.Una vez resueltas las alegaciones, sí las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva para los que se propone la concesión de la ayuda y se elevara a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación. Dicha resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava. De conformidad con el artículo 45.1b) LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.14. ÓRGANO GESTOREl Órgano gestor de esta convocatoria es la Concejalía de Educación. Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con la Concejalía de Educación.Se podrá acceder a las bases y anexos de la presente convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSLas familias beneficiadas están obligadas a:El niño debe acudir regularmente a la Escuela Infantil, comunicando las bajas temporales y/o definitivas en el plazo máximo de 15 días. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento el certificado de asistencia a la guardería del beneficiario.En el caso de cambio de escuela Infantil, deberá notificarlo al Ayuntamiento mediante un escrito presentado en registro antes de un mes que se produzca dicho cambio, acompañado de un certificado en que figure la adjudicación de plaza en el nuevo centro.18. PÉRDIDA DE LA AYUDALos beneficiarios de la ayuda perderán dicha condición en los siguientes casos:Perdida de alguno de los requisitos que justifiquen la concesión.Actuación fraudulenta para la obtención de la ayudaFaltas de asistencia continuadas al Centro sin justificación.19. INFRACCIONES Y SANCIONES.En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto en el Texto Regulador de las Bases Generales de Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, aprobado por Pleno en sesión de fecha 29 de marzo de 2.023 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y, supletoriamente, por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables.20. RECURSOSContra el acuerdo de resolución de la convocatoria, que es definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro de un mes, contando desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado.21. RÉGIMEN JURÍDICOLa concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en el Texto Regulador de las Bases Generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, aprobado por acuerdo de Pleno en sesión de fecha de 29 de marzo de 2.023 y por las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación, o defectos de la presente convocatoria corresponderá resolverlas al órgano concedente de la subvención.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 22/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDECLARACIÓN RESPONSABLEPublicado 22/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSFORMULARIO SOLICITUD DE AYUDAPublicado 22/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases que han de regir la concesión de ayudas destinadas al pago de gastos en la escuela infantil "Gloria Fuertes" de Argamasilla de Calatrava para el curso 2025/2026Publicado 24/12/2025BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS EN LA ESCUELA INFANTIL “GLORIA FUERTES” DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA PARA EL CURSO 2025/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.