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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DIRECTAS Y PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE A PERSONAS Y/O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL VECINAS DEL VALLE DE EGÜÉS 2026

LOCAL · VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR · AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
09/01/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
22/12/2025
Publicación en diario oficial
08/01/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONCEPTOLas ayudas extraordinarias son prestaciones destinadas a personas individuales o a familias para resolver situacionesde emergencia y/o para la obtención de ingresos que les permitan satisfacer necesidades específicas y primordialesque ayuden a evitar o paliar situaciones de marginación social.Las ayudas extraordinarias tienen carácter finalista e inembargable, debiendo destinarse únicamente al objeto porel que hayan sido concedidas.El importe de las ayudas extraordinarias se imputará a la partida presupuestaria “23110-48000 AyudasExtraordinarias SSB”, la cual podrá ampliarse según disponibilidad presupuestaria.CAPÍTULO I PRESTACIONES ECONÓMICAS1. Objeto de las prestaciones económicas a familiasCon estas prestaciones se pretende crear instrumentos de apoyo económico, complementarios a la acciónprofesional en el Servicio Social de Base, para las familias vecinas del Valle de Egüés, que por presentar carenciascontrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicasde integración social.A través de estas prestaciones se permite intervenir en las situaciones de crisis al objeto de evitar unempeoramiento de las circunstancias planteadas.Con destino a:a) Garantizar la cobertura básica de necesidades a aquellas personas o familias que por diferentescircunstancias atraviesan dificultades o problemáticas de índole económica, laboral, sanitaria, social,cultural, etc. que definan su situación de exclusión social.b) Apoyar la integración de personas o familias pertenecientes a colectivos minoritarios y culturalesdiferenciados.c) Facilitar la escolarización e integración de menores pertenecientes a familias en situación de exclusión y/oen conflicto.d) Garantizar la permanencia en el domicilio de personas con dificultades en su capacidad de auto valimiento.e) Servir de instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñadosdesde el Servicio Social de Base.12. Finalidad y objetivosContribuir desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para atender las situaciones denecesidad específica y puntuales mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.3. Condiciones personas beneficiarias, requisitos, obligaciones3.1. CondicionesLa cuantía máxima anual a conceder de estas ayudas con carácter general no podrá superar la cantidad de 3.5 vecesla Renta Garantizada para un miembro por todos los conceptos subvencionables.Con carácter excepcional se podrá superar esta cantidad máxima cuando la ayuda sea destinada a evitar la pérdidade la vivienda habitual. Será necesario la presentación de los siguientes documentos para acreditarlo:- Acreditación del procedimiento de desahucio emitido por el juzgado.- Informe del Servicio Social de Base que acredite la necesidad de recibir la prestación paraevitar un desahucio.Será la Junta de Gobierno la que dé el visto bueno a la concesión de la prestación vistos losdocumentos presentados a tal efecto.3.2. Personas BeneficiariasPueden beneficiarse de estas ayudas, personas individuales y/o unidades familiares en situación de exclusión social oen riesgo de estarlo. El acceso a las prestaciones económicas municipales no vendrá determinado exclusivamentepor el baremo económico. Prevalecerán criterios técnicos de prevención, oportunidad, urgencia o similaresestablecidos por el personal técnico del Servicio Social de Base.Unidades familiares con empadronamiento y residencia efectiva de al menos 3 meses de antigüedad en el Valle deEgüés. Se atenderá a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento del Valle de Egüéspara el cumplimiento de este requisito.Se entiende por unidad familiares a efectos de aplicación:× Unidad familiar: la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida en una relaciónconyugal o análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquellauna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, incluidas aquellas personas que a travésde la figura del acogimiento familiar tengan o hayan tenido regulada la guarda legal, o hasta el primero de afinidad.Las unidades familiares podrán estar compuestas de uno o varios núcleos familiares.× Núcleo familiar: el formado por la persona solicitante, en su caso con su cónyuge o persona con quienmantenga análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas convivientes. Tendrán la misma consideración queestos o estas los y las menores en situación de acogimiento familiar o los hijos e hijas que vivan temporalmente2fuera del domicilio familiar en razón de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios. De igualforma tendrá la consideración de núcleo familiar las personas en situación de dependencia o con discapacidadigual o superior al 65%.3.3. RequisitosCon carácter general a fecha de solicitud deberá reunirse los siguientes requisitos:a) Acreditar el empadronamiento y residencia efectiva en el Valle de Egüés con 3 meses de antigüedad.b) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a o en proceso de emancipación.c) Estar incluidas en algún programa del Servicio Social de Base del Ayuntamiento del Valle de Egüés.d) Carecer de medios económicos propios suficientes y faltos de una apoyatura socio-familiar con la que hacerfrente a la situación planteada, sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria, como puede ser:× Abandono del domicilio familiar por malos tratos, separaciones, etc.× Crisis económicas no previstas en economías estables: separaciones, enfermedades, gastos extraordinariosjustificados.× Crisis económica derivada de situaciones de desempleo prolongado u otro tipo de inestabilidadeconómica en el momento de realizar la solicitud.× Periodos de espera a una alternativa por parte de otras prestaciones, trabajo, etc.× Otras situaciones de difícil concreción.e) Se considerará carencia de medios económicos cuando la capacidad económica de quien solicita, y, en sucaso, de las demás personas integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjuntoa dos veces la cuantía de Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composiciónfamiliar de la persona solicitante.f) No disponer de un capital mobiliario, independientemente del número de miembros de la Unidad familiar,igual a o inferior al 65% de la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términosanuales.g) Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter municipal y no tenerpendiente devolución de adelantos proporcionados por el Servicio Social de Base, cuando los plazos de devoluciónya se han extinguido y no se ha hecho efectiva la devolución debida.g.1.- Este requisito solo será aplicable en las tarjetas de compra local al titular de la tarjeta.g.2.- Quedarán fuera del cumplimiento de esta obligación las ayudas dirigidas a cubrir las necesidades individualesde los menores del núcleo familiar en materia de salud y educación.h) Aun no cumpliendo los requisitos exigidos se podrá considerar la concesión de las ayudas contempladasen estas bases atendiendo a lo recogido en la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Para ello se emita informesocial de excepcionalidad por parte de los profesionales del servicio social de base.33.4. Obligaciones de las personas beneficiariasa) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia y de formapreferente, los establecidos en los Programas Personalizados de Inclusión Social.El incumplimiento de estos acuerdos podrá conllevar la aplicación del régimen de sanciones establecido enel punto 11 de estas bases reguladoras.b) Justificar ante el Servicio Social de Base del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el plazo que se establezcaen la resolución, el cumplimiento de los requisitos, condiciones, la realización de la actividad y objeto para lacual fue concedida la ayuda.c) Solicitar y comunicar cualquier tipo de subvención obtenida, para la misma finalidad, de otras administracionespúblicas, entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudasconcedidas a efectuar por el Ayuntamiento.e) Justificar el destino de la ayuda concedida según lo establecido en el apartado 7.5 de las presentes bases.4. Cuantía máxima por solicitudPara la valoración se tendrán en cuenta:- Los ingresos económicos de cualquier naturaleza y patrimonio del solicitante y de todas las personas de laUnidad Familiar de los tres meses anteriores a la solicitud.- Saldo bancario actualizado de todas las cuentas de las que sean titulares.- Las cuantías máximas establecidas para cada concepto en las bases.- El importe solicitado.El importe máximo de la ayuda a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre lacuantía subvencionable del concepto solicitado.Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la personasolicitante y de los miembros de la unidad familiar, y la cuantía de la Renta Garantizada que pudieracorresponderle en función de la composición de dicha unidad familiar.A estos efectos y con carácter general, se establecen los siguientes tramos:a) Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje a aplicar será el 100%. Si el cociente essuperior a 1 e igual o inferior a 2, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar la cuantía de RGcorrespondiente al número de miembros de la unidad familiar solicitante por 100 y dividir el resultadoentre los ingresos de esa unidad familiar.b) Si el cociente es superior a 2 se procederá a la denegación de la ayuda.45. Cuantía efectiva de la ayudaLa cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá modificarse en función de:× La disponibilidad presupuestaria existente.× La valoración que se realice desde el Servicio Social de Base respecto a la necesidad surgida, o su carácterprioritario.× La cobertura de situaciones de extrema gravedad, de difícil definición relacionadas con la protección a lainfancia, eventualidades de subsistencia, etc.6. Conceptos subvencionables, compatibilidad y cuantías máximas6.1. Alojamiento y comunidadLa cuantía máxima para los siguientes conceptos no superara 1,5 veces la cuantía de la Renta Garantizada para unapersona.a) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitaciónen vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.). Las ayudas destinadas a cubrireste tipo de deudas tenderán a cubrir como máximo 4 mensualidades en un año.b) Gastos derivados del cambio de vivienda tras desahucio, con objeto de facilitar el tránsito. Se contemplaráel concepto de fianza y un máximo de 2 mensualidades del alquiler.c) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita,cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizarel pago habitual de la vivienda.d) Pago de cuotas de comunidad. Tenderán a cubrir como máximo 4 mensualidades en un año.e) No se tendrá en cuenta la cantidad máxima determinada para este apartado para las ayudas destinadas aevitar la pérdida de la vivienda habitual, definidas en el apartado 3.1 Condiciones.6.2. EnergíaLa cuantía máxima para los siguientes conceptos no superara 1 vez la cuantía de la Renta Garantizada para unapersona.a) Suministros de electricidad, gas y agua en vivienda habitual. Excepcionalmente no se tendrá en cuenta lacantidad máxima determinada para este apartado para las ayudas destinadas a evitar el corte de suministro.b) Altas de contratos de suministros energéticos en vivienda habitual.5c) Con carácter general, no se contemplan los gastos de comunicación e información6.3. Nutrición y salud6.3.1 Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantesde la unidad familiar. La cuantía máxima de la ayuda por este concepto será la establecida en el cuadroadjunto:Una persona 203 euros mensualesHasta un máximo 1 vez la cuantía de la Renta Garantizada parauna personaDos personas 250 euros mensualesHasta un máximo 1 vez la cuantía de la Renta Garantizada parados personasTres personas 294 euros mensualesHasta un máximo 1 vez la cuantía de la Renta Garantizada paratres personasCuatro personas o más 344 euros mensualesHasta un máximo 1 vez la cuantía de la Renta Garantizada paracuatro o más personas6.3.2 “Tarjetas de Comercio Local”a) Objeto y finalidad:- Asignar, a las familias beneficiarias de ayudas de emergencia municipales de manutención, tarjetasmonedero para utilizar en los comercios locales, con el objeto de garantizar a las mismas lacobertura de sus necesidades básicas, aportando una alimentación equilibrada y saludable, y facilitandoel acceso a productos de higiene básica, farmacia y otros.- Trabajar aspectos educativos entorno a la higiene y alimentación, gestión económica y habilidadessociales.- Incentivar la actividad comercial del pequeño comercio del Valle de Egüés.b) Personas beneficiarias:- Personas usuarias del Servicio Social de Base que precisen acompañamiento o ayuda puntual,tras valoración técnica por parte de los profesionales del Servicio Social de Base.- Que muestren predisposición en el cumplimiento de algún objetivo relacionado con la salud,gestión, economía, alimentación y organización.c) Cuantía de la tarjeta y duración de la misma:- La cuantía mensual será de 65 € por persona beneficiaria, durante 4 meses, ampliables.6- Se concederá cuando la capacidad económica de la unidad familiar se encuentre dentro de lostramos establecidos. No siendo de aplicación para el cálculo de la ayuda el porcentaje resultante.d) Procedimiento de solicitud y concesión:1) La solicitud de la prestación se efectuará a instancia de los profesionales del servicio social dentro delas entrevistas individualizadas con los profesionales de referencia, enmarcada dentro de laintervención técnica como herramienta básica de trabajo.2) Tras recibir la resolución de la concesión de pago, las personas beneficiarias deberán acudirpersonalmente al Servicio Social de Base para la recogida de la tarjeta.3) La tarjeta se cargará teniendo en cuenta la cuantía y la duración establecida en su concesión.4) La tarjeta será depositada en el servicio social de base una vez finalizado el plazo de concesión.e) Condiciones de uso:1) El uso de la prestación de las tarjetas de compra local, implica compromiso en la consecución de losobjetivos marcados para su obtención. La persona titular se comprometerá a acudir a los diferentesencuentros individuales y/o grupales con el profesional de referencia.2) La Tarjeta de compra local es nominal, solo podrá ser utilizada por la persona titular de la misma,debiendo presentar en el comercio el DNI/NIE junto con la tarjeta de compra.3) Para favorecer la función de los responsables de los comercios, así como la discreción en beneficiode la propia persona beneficiaria, la persona titular de la Tarjeta facilitará la Tarjeta de compralocal al inicio de efectuar la compra. Eso además posibilitará al comercio conocer de antemano queel cliente está incluido en el Proyecto y poder orientarle en la compra que va a efectuar.4) La cuantía económica de la Tarjeta NO es canjeable por dinero; únicamente puede ser canjeada porproductos o servicios alimenticios, higiénicos, farmacia, salud, transporte, formación; y otros quepuedan determinarse.5) La cuantía económica puede fraccionarse en diferentes compras, siempre y cuando no se exceda eltope económico mensual de la misma. La persona beneficiaria se compromete a llevar unseguimiento del saldo disponible en la Tarjeta.6) Si el importe de compra supera el saldo disponible en la Tarjeta, la persona beneficiaria deberáabonar al comercio la diferencia en efectivo, en el momento de la compra.7) El profesional del servicio social de base, responsable de esta prestación y coordinador delPrograma en Mi Casa se Come Bien, realizará un seguimiento de movimientos de cada tarjeta yestablecerá una comunicación con cada uno/a de los usuarios/as, para comprobar su uso yaprovechamiento de la misma. La no utilización del importe de carga mensual de la tarjeta, puede7dar lugar a la baja de la misma.8) En caso de pérdida de la tarjeta el gasto del duplicado de la misma lo asumirá el usuario/a.9) En caso de utilización fraudulenta de la Tarjeta de compra local se aplicará el reglamento deinfracciones y sanciones de estas bases.f) Comercios colaboradores:Los comercios del Valle adheridos a este programa, tienen una identificación con el Banco (Caja Rural) y las tarjetaslocales solo funcionan en esos establecimientos. Cada comercio dispondrá de una lista de alimentos de primeranecesidad entre los cuales los/as usuarios/as podrán realizar su compra.6.3.3 Ayudas relacionadas con saluda) Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan gastos por traslados o estanciasde carácter obligado ante la remisión del Servicio Navarro de Salud; o gasto farmacéutico no cubierto por elsistema público de salud. La cuantía máxima para los siguientes conceptos no superará 1 vez la cuantía de la RentaGarantizada para una persona por unidad familiarb) Ayudas que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado, entrelas que se encuentran las de carácter sensorial (auditivos y visuales), bucodentales y ayudas técnicas no cubiertaspor el catálogo de prestaciones de la seguridad social. La cuantía máxima para los siguientes conceptos nosuperará 1 vez la cuantía de la Renta Garantizada para una persona por unidad familiar.6.4 Ayudas relacionadas con educación1. Para la concesión de ayudas relacionadas con la educación, se valorará:- Tener menores en edad de escolarización.- La necesidad de facilitar la normalización y socialización en el ámbito no reglado.- La necesidad de facilitar la formación complementaria fuera del ámbito escolar.- No se contemplarán gastos de cuotas de APYMAS.2. En los costes de comedor se contemplará la cobertura de hasta el 90% del coste de la tarifa pública.3. En lo que respecta a ayudas para material escolar y equipamiento, las cuantías anuales máximas serán las siguientes:Cuota escolar/refuerzo anual para las etapas educativas de infantil, primaria y secundaria:Cuantía máxima: 60€ por menor.Material escolar: Gastos derivados de la adquisición de material escolar (material fungible). Cuantía máxima35€ por menor para las etapas educativas de infantil, primaria y secundaria.Libros y cuadernillos: Se contemplará hasta el 90% del coste para las etapas educativas de infantil, primariay secundaria.8Será imprescindible haber solicitado previamente aquellas ayudas que pudieran existir para estos mismosconceptos.Ropa /equipamiento para las etapas educativas de infantil, primaria y secundaria. Cuantía máxima 60€ pormenor (material no fungible).Se valorará la concesión de ayudas para la realización de actividades extraescolares de los menores. (se aplicarácomo máximo lo establecido para los beneficiarios/as de tarifa bonificada)6.5 Ayudas relacionadas con la prevención y la promoción socialSe contemplarán las ayudas destinadas a prevenir situaciones de aislamiento y de riesgo de exclusión social,mediante la subvención para la participación en actividades culturales, deportivas, etc., priorizando la participaciónen actividades municipales. La persona que sea beneficiaria de las tarifas bonificadas no tendrá derecho a ayudaspor estos conceptos.Para las actividades que se desarrollen dentro o fuera del Valle, cuando no sea posible la bonificación en las tarifasmunicipales, la cuantía máxima vendrá determinada por la ordenanza municipal de tarifas bonificadas, hasta unmáximo de ayuda del 75%.6.6 Ayudas para la conciliación laboral, familiar y socialConceptos incluidos en estas ayudas. Se priorizará la participación en actividades organizadas en el Valle o lasorganizadas a nivel municipal:a. Pago de guarderías privadas.b. Pago cuidador/a atención a los menores y/o personas dependientes o con necesidad de ayuda para lasactividades básicas de la vida diaria.c. Ayudas para uso de otros servicios de conciliación (actividades extraescolares, campamentos urbanos,ludo guardería…)d. En las Escuelas Infantiles municipales, la ayuda se destinará exclusivamente al concepto de comedor.Para las actividades que se desarrollen dentro o fuera del Valle, cuando no sea posible la bonificación en las tarifasmunicipales, la cuantía máxima vendrá determinada por la ordenanza municipal de tarifas bonificadas, hasta unmáximo de ayuda del 75%.6.7 Otras situaciones no contempladas en los apartados anterioresCobertura de necesidades básicas producidas en otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, enfunción de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar.Se concederá hasta un máximo del 90% de la cantidad solicitada.6.8 CompatibilidadSe entiende que un concepto es como compatible y complementario, siempre y cuando la suma de ambos nosupere el límite anual máximo y se cumplan los requisitos establecidos en las bases.Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto yfinalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados. En el caso de recibirse otras ayudas, la personainteresada deberá presentar un certificado de la entidad concedente en el que conste el importe percibido.96.9 No duplicidad de conceptos subvencionadosNo podrán ser objeto de subvención aquellos conceptos que hayan sido subvencionados por otros organismos,públicos o privados. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán informar a este Ayuntamiento la obtención deotras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha información lapodrá recabar de oficio el propio Ayuntamiento.Con carácter general cuando la solicitud de subvención corresponda al abono de deudas contraídas, éstas nodeberán superar los 6 meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.6.10 Gastos pagados anteriormente a la solicitud de subvenciónLa solicitud de una ayuda deberá realizarse mediante la instancia habilitada para ello y por registro electrónico o deforma presencial en el Servicio Social. En ningún caso el solicitante podrá haber abonado el gasto subvencionableantes de la fecha de la solicitud de la ayuda.7. Procedimiento7.1 Solicitudes. DocumentaciónLa solicitud de estas prestaciones se realizará en los registros municipales con el modelo de documento específico.La solicitud de dicha prestación económica se efectuará a instancia de los profesionales del servicio social de basedentro del marco de la intervención individualizada realizada por los profesionales de referencia. La gestión deestas ayudas se enmarca dentro de la intervención técnica como herramienta básica de trabajo.A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembrosde la unidad familiar× DNI/NIE de las personas adultas de la unidad familiar× Pasaporte× Otros- Situación familiar× Fotocopia del libro de familia× Sentencia de separación o divorcio× Convenio regulador× Inicio de Trámites- Justificante o en su defecto, declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar de los tresúltimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud× Declaración Renta o justificante Hacienda no estar obligado a realizarla× En caso de actividad laboral: nóminas y contrato de trabajo.× En caso de percibir pensiones, prestaciones por desempleo, por incapacidad temporal,× pensión de alimentos u otras prestaciones: certificados expedidos por los organismoscompetentes (INSS, SEPE, mutuas...)× Certificado prestaciones Dependencia y/o Discapacidad× En caso de autónomos: declaración del IVA trimestral el año completo, así como de unadeclaración jurada de ingresos del año, desglosada por meses10- Justificante de la deuda o presupuesto/s ajustado/s a la necesidad básica y urgente por la que se solicita laayuda.- Contrato de alquiler, hipoteca u otros para las ayudas relacionadas con el apartado “Alojamiento yComunidad”.- Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda que no esténcontemplados en los apartados anteriores.- Aquellos documentos que los profesionales del Servicio Social consideren necesarios para la valoración deestas ayudas.Dicha documentación será entregada en los registros municipales.7.2 Plazo y lugar de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se mantenga laconsignación presupuestaria, a contar a partir del día siguiente al de la aprobación por el órgano competente de laspresentes bases.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para quela subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá pordesistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de laLey de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las Prestaciones Económicas Directas deben estar enmarcadas en un conocimiento y valoración del caso por partede los y las profesionales del Servicio Social de Base, encuadrándolas en algunos de los casos expuestos. Sesolicitarán en el Servicio social de base del Ayuntamiento del Valle de Egüés.7.3 Instrucción y valoraciónDesde el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento del Valle de Egüés, se tramitarán las solicitudes, elevando lacorrespondiente propuesta de concesión de ayudas a la comisión de valoración.Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, una comisión de valoración emitirá informe o acta en elque se concrete el resultado de la evaluación efectuada.Comisión de valoración:o Presidente/a: Concejal/a Delegado/a del área o persona en quien delegue.o Secretaría: el/la Secretario/a de la corporación o persona en quien delegue.o Vocal 1: Dirección Área Servicio Sociales o persona en quien delegue.o Vocal 2: Interventor/a Municipal o persona en quien delegue.o Vocal 3: Gerente municipal o persona en quien delegue.7.4 Resolución, plazos de resolución y concesión de la subvenciónVisto el informe/acta de la comisión de valoración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015.De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el/la Concejal/aDelegado/a del Área resolverá motivadamente la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la11resolución no podrá exceder de 6 meses. Transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud, si no seresolviese la misma, se entenderá desestimada.Igualmente deberá contarse con la fiscalización del gasto por el área de Intervención del Ayuntamiento. Sinperjuicio de lo anterior, podrá solicitarse la incorporación de los/as técnicos/as que se considere preciso, paraayudar en el estudio y evaluación de los distintos proyectos que presenten.La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona solicitante deconformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de Alcaldía. O en su caso, concejalía delegada.La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta de la adjudicación realizada por elequipo técnico del Servicio Social de base municipal, en el que se determinará la relación de solicitantes para loscasos que se propone la concesión, especificando su evaluación y la valoración seguida para efectuarla.La resolución de concesión señalará la cuantía concedida, el porcentaje que la misma supone con relación a lacuantía solicitada, salvo que lo solicitado supere la cantidad máxima subvencionable, en cuyo caso el porcentaje seestablecerá con respecto al tope correspondiente; también contemplará la forma de abonar la ayuda y lasmodificaciones de la concesión en función de los justificantes presentados.En ningún caso el importe máximo de las subvenciones superará la cuantía contemplada en los Presupuestoscorrespondientes de cada ejercicio.En ningún caso, la subvención será superior a los gastos objeto de la subvención. En caso de que las cantidadesadelantadas fueran superiores a los gastos, la persona beneficiaria deberá integrar la cantidad percibida en exceso.7.5 Pagos y justificación del gastoTras resolución positiva, se hará efectivo el pago de la prestación en un plazo máximo de veinte días, dado elcarácter de inmediatez de las ayudas.Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física ojurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad(DNI/NIE), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida, en su caso, laparte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contenersello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora., Se podrán presentar tickets de compracomo justificante de gasto para las ayudas de manutención. Deberán entregarse de manera obligatoria en elregistro del Ayuntamiento.7.6 Plazos para justificación del gastoLas personas beneficiarias quedan obligadas a pagar las deudas o a adquirir los elementos subvencionados segúncorresponda y a presentar la documentación justificativa del pago en un plazo máximo de dos meses desde lanotificación de la resolución de concesión. En caso de no hacerlo se iniciará el expediente de reintegrocorrespondiente descrito en el punto 10 de las bases. Salvo la justificación del gasto efectuado a través de las12tarjetas de comercio local, que se realizará en el plazo de dos meses tras el último abono de la ayuda.El pago de las ayudas extraordinarias concedidas podrá realizarse de una sola vez o de forma fraccionada. Concarácter general, la perceptora de la ayuda será la persona solicitante.Con carácter general, cuando existan dos ayudas sin justificar, habiendo transcurrido el plazo máximo establecidosegún las bases para hacerlo, no se podrá conceder una nueva ayuda.8. Entidades colaboradorasCon el fin de garantizar el adecuado uso de la prestación, de forma excepcional se contempla la posibilidad de quese pueda abonar la cuantía de la ayuda a entidades colaboradoras que pueden optimizar mejor el uso de la misma.Es necesaria la autorización expresa de la persona beneficiaria para que se realice el ingreso.En este caso, el gasto podrá ser justificado tanto por la persona solicitante como la Entidad Colaboradora.9. Ayudas extraordinarias con compromiso de devoluciónEsta modalidad de ayuda extraordinaria está condicionada a su devolución de forma íntegra o parcial. Esteprocedimiento ha de tener una finalidad concreta en el proceso de intervención. Una ayuda extraordinaria concompromiso de devolución podrá concederse tantas veces como sea necesario, salvo que haya dos ayudasextraordinarias con compromiso de devolución sin devolver. Con carácter general el plazo máximo para sudevolución será de 6 meses, contando desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.10. Reintegro de las ayudas percibidasProcederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:a. Incumplimiento de la obligación de justificación.b. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.c. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfruteo destino de la subvención, el Ayuntamiento podrá acordar la retención de facturas o documentos equivalentes en lasque tales índices se manifiestan.11. Infracciones y sancionesConstituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas,cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultandolas que la hubiesen impedido o limitado.b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempreque no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.13c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuenciade la concesión de la subvención.d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas.Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o nojustificada.Así mismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de laAdministración concedente.b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se daráaudiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuestoen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción en su caso, de las obligaciones dereintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradoresde las mismas.12. PresupuestoLa efectividad de la convocatoria queda condicionada a la existencia de partida presupuestaria en el Presupuestovigente en el ejercicio de 2026. La partida que financiará las ayudas será la identificada como “Ayudasextraordinarias servicio social de base”, 23110-48000, la cual podrá ampliarse según disponibilidad.13. Normativa reguladora y recursosLa presente Convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto, por la OrdenanzaGeneral de Subvenciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno deeste Ayuntamiento de fecha 4 de mayo de 2021 publicada en BON número 191, de fecha 16 de agosto de 2021 ypor la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el resto de legislación concordante.Contra esta convocatoria y contra los acuerdos que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse,potestativamente, alguno de los siguientes recursos:Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente al de notificación.Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día14siguiente al de notificación.Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazode dos meses contado a partir del día siguiente al de notificación.CAPÍTULO II PRESTACIONES EN ESPECIE1. Objeto y finalidad de las prestaciones en especieCrear cauces reglados para garantizar una distribución equitativa de bienes básicos procedentes tanto de lasdonaciones en especie de instituciones como Fundación Banco de Alimentos u otras entidades y particulares comode los propios fondos municipales destinados al apoyo de la cesta básica mensual dentro del proyecto municipal “Enmi casa se come bien”.Estas prestaciones son instrumentos de apoyo, complementarias a las ayudas económicas de emergencia social,enmarcadas en la acción profesional de los profesionales del Servicio Social de Base.A través de las prestaciones en especie se permite intervenir de forma inminente en las situaciones de crisis al objetode evitar un empeoramiento de las circunstancias planteadas.2. Personas beneficiarias, requisitos, obligaciones2.1. Personas beneficiariasa) Con carácter general podrán beneficiarse de estas ayudas, personas individuales y/o unidades familiares ensituación de exclusión social o en riesgo de estarlo.b) Se tendrá en cuenta la misma definición de unidad familiar que lo definido dentro del Capítulo I relativo alas prestaciones económicas.2.2. Requisitosa) Acreditar empadronamiento y residencia efectiva en el Valle de Egüés.b) Los ingresos económicos del mes anterior a la solicitud de la unidad familiar serán inferiores a lo definidopor el tramo 1. Se tomará de referencia lo establecido en el art 4. Capítulo I en relación a la fórmula de obtenciónde la cuantía máxima.c) Excepcionalmente se podrá conceder la prestación de cesta básica cuando exista una valoración técnica porparte del equipo del servicio social, siempre y cuando la capacidad económica del solicitante, es decir, quelos ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud estén en el tramo “entre 1 - 1.5 “. Además,dicha unidad familiar deberá participar en otros procesos de incorporación y apoyo integral promovidosdesde los distintos programas del Servicio Social de Base152.3. ObligacionesObligación de notificar a fecha de solicitud en el impreso correspondiente si se está percibiendo una prestación enespecie de similares características.Las personas beneficiarias deberán comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a unamodificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.3. Procedimiento de solicitudLa solicitud de estas prestaciones se realizará en los registros municipales con el modelo de documento específico.A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:1. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros dela unidad familiar.2. Fotocopia del Libro de Familiar.3. Justificante o en su defecto, declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar. Se acreditará la situacióneconómica de la unidad familiar del mes inmediatamente anterior a la solicitud.4. Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda que no esténcontemplados en los apartados anteriores.No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales. Salvolos datos necesarios para la actualización más ajustada posible a la situación real de emergencia a cubrir.4. Valoración y concesión adjudicacióna) La prestación de cesta básica se concederá con una duración máxima de cuatro meses.b) En cualquier momento, el equipo técnico podrá realizar actuaciones de oficio en relación a revisión,cancelación y modificación de la prestación si así lo estima oportuno.c) Las modificaciones de la prestación serán notificadas a las personas beneficiarias.5. Infracciones y sancionesCausarán baja automática en el servicio de “Apoyo cesta básica mensual” cualquiera de los siguientes supuestos:a) La obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que lahubiesen impedido o limitado.b) La venta de los alimentos o bienes recibidos.c) Destinar los alimentos o bienes recibidos a personas ajenas a las que se tuvieron en cuenta para la concesiónde la prestación.d) Tirar el producto que no se vaya a consumir.16e) Dejar de cumplir los requisitos por los cuales en su momento se concedió la prestación.f) No cumplir con los acuerdos y compromisos durante el periodo de concesión.g) Dos faltas de asistencia seguidas, sin estar debidamente justificadas.Sanciones:Todas las situaciones contempladas en el apartado anterior conllevarán que la prestación no pueda solicitarsede nuevo hasta pasados 2 meses desde el último mes de concesión anterior.Disposición TransitoriaEstas Bases estarán vigentes hasta la aprobación y publicación de las bases que regulen esta convocatoria en elpróximo año. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 22/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DIRECTAS Y PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE A PERSONAS Y/O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL VECINAS DEL VALLE DE EGÜÉS 2026Publicado 08/01/2026BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DIRECTAS Y PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE A PERSONAS Y/O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL VECINAS DEL VALLE DE EGÜÉS 2026