¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES61 - ANDALUCIA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Extracto publicado
BDNS (Identificador):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Primero. Convocatoria.Se convoca, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía "ESA BIC Andalucía"Segundo. Beneficiarios.Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvención sociedades mercantiles o personas físicas que, habiendo incorporado éstas últimas en la solicitud una declaración responsable que recoja los detalles de la estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado y la documentación acreditativa de la constitución como empresa antes de la finalización del plazo máximo del trámite de audiencia, hayan superado el proceso de selección del ESA BIC Andalucía, acreditado mediante la presentación de un certificado emitido y firmado por la Agencia Espacial Europea (ESA), y estén al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la citada Orden de 6 de agosto de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, es objeto de esta subvención el apoyar la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento empresarial de carácter innovador en el ámbito espacial, que fomenten el desarrollo de tecnologías, productos y servicios en este sector en Andalucía.2. Sólo se admitirá un proyecto por entidad solicitante.Cuarto. Bases reguladorasOrden de 6 de agosto de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía "ESA BIC Andalucía" (BOJA núm. 156 complementario nº 1, de 14 de agosto), y la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 180.000,00 €, siendo financiadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:ANUALIDAD Partida presupuestaria Importes2026 1500010478 G/72A/47001/00 90.000,00 €2027 1500010478 G/72A/47001/00 90.000,00 €2. El porcentaje máximo de cada subvención será de hasta el 50% de la financiación del proyecto presentado para ser incubado en el programa ESA BIC Andalucía y la cuantía máxima por subvención será de 30.000 € por proyecto solicitado, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias futuras.4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.Sexto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.2. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, las que por su contenido sean de imposible tramitación, las que sean presentadas por otras entidades distintas de las previstas en el apartado 4.a).1º, o que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a).2º del cuadro resumen.Se presentará una única solicitud por cada entidad, que deberá incluir todas las actuaciones objeto de la subvención.3. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25870.html#toc-c-mo-realizar-el-tramite5. Para utilizar el medio de presentación electrónica se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25870.html