Extracto publicado
1. FundamentaciónSe trata de un servicio que busca facilitar el acceso al transporte para personas con dificultades en el uso del transporte colectivo. Este apoyo se materializa a través de un sistema de ayudas económicas en forma de tarjeta bono-taxi, dirigido a personas que requieren una alternativa más accesible al transporte público debido a su discapacidad o problemas de movilidad.El acceso al transporte público es un derecho fundamental que posibilita la realización de las actividades diarias y contribuye a la autonomía personal, mejorando la calidad de vida y favoreciendo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Esta iniciativa se inscribe dentro de las políticas públicas dirigidas a promover la inclusión social de las personas con discapacidad, garantizando su participación activa en la sociedad y facilitando su integración a través de medidas que apoyen su movilidad.Esta ayuda económica tendrá un carácter voluntario y extraordinario de subvención, no pudiendo ser invocada como precedente.2. ObjetoEl programa tiene como objeto regular las ayudas individuales en forma de tarjeta bono-taxi, dirigidas a personas con dificultades para utilizar el transporte colectivo. El objetivo es facilitar el uso del taxi como medio de transporte, especialmente en aquellos casos donde el acceso a medios de transporte públicos comunes resulte inaccesible o insuficiente.3. Personas beneficiariasLas personas que deseen acceder a las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Tener reconocida, por el organismo competente, la condición legal de Discapacidad.- La discapacidad debe ser tal que impida el uso del transporte colectivo, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1971/1999 (23 de diciembre) y su baremo de evaluación de la movilidad. Se considerará que existe una grave dificultad de movilidad cuando la puntuación en dicho baremo sea igual o superior a 7 puntos, o cuando se tenga reconocido un baremo de movilidad en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad dentro del periodo vigente de la convocatoria.- Según el Real Decreto 888/2022 (18 de octubre), que establece el nuevo procedimiento para la calificación del grado de discapacidad, las resoluciones emitidas después del 19 de abril de 2023 tendrán en cuenta la puntuación del BLAM (Baremo de Limitación de Actividades de Movilidad). Si esta puntuación es igual o superior a 25 puntos, se considerará que existe dificultad para utilizar el transporte público.b) Estar empadronada en el Valle de Egüés con una antigüedad mínima de 3 meses y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras se perciba la ayuda.c) No poseer carnet de conducir, o habiéndolo poseído no encontrarse en condiciones físicas para conducir derivado de la discapacidad.d) No poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el supuesto de solicitantes mayores de 18 años, o poseyéndolo, no encontrarse en condiciones físicas para conducir derivado de su discapacidad.e) Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter municipal y no tener pendiente devolución de adelantos proporcionados por el Servicio Social de Base, cuando los plazos de devolución ya se han extinguido y no se ha efectuado la devolución debida.f) No superar la unidad familiar ingresos anuales relativos al último ejercicio declarado para el IRPF de:Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual 12 pagas = 7200€)Por renta o ingresos anuales se entiende la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados por:- Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, aunque figuren como rentas exentas en la declaración de IRPF.- De los ingresos brutos de rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, así como las mutualidades de caracteres obligatorios o similares.- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.- Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.- Incrementos y disminuciones de patrimonio.A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración de IRPF vigente, casillas 507+8841+529.No se tendrán en cuenta a la hora de computar los ingresos las ayudas económicas de carácter finalista (ayuda económica a personas dependientes para que permanezcan en su domicilio y de apoyo a sus familiares, ayuda económica para contratar asistente personal para personas dependientes, ayuda económica para contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios para personas dependientes a cargo de sus familias,).Todos los requisitos harán referencia a la persona beneficiaria de la ayuda y a la unidad familiar de la que forme parte. Se entiende por unidad familiar a efectos de aplicación:- Las personas empadronas que convivan en un mismo domicilio, con relación conyugal o análoga relación de afectividad, descendientes menores de edad o de 18 a 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan de forma independiente.- Tendrán la misma consideración que éstos, los menores en acogimiento familiar o los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar en razón de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios.Situaciones excepcionales- Cuando a pesar de superar el límite de ingresos se acredite la necesidad diaria de utilizar el taxi para acudir a un centro de trabajo, a un centro de estudios de enseñanza reglada, centros de día o recursos asimilados siempre y cuando el centro no ofrezca la posibilidad de un medio de transporte adaptado o adecuado.Número de miembrosIPREM1IPREM X 4 = 28.800 €2IPREM X 5.3 = 38.160 €3IPREM X 6 = 43.200 €4IPREM X 6,7 = 48.240 €5 o másIPREM X 7,5 = 54.000 €NIF.: P3108500D- Aun no cumpliendo los requisitos exigidos se podrá considerar la concesión de las ayudas contempladas en estas bases atendiendo a lo recogido en la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Para ello se emitirá informe social de excepcionalidad por parte del equipo profesional del Servicio Social de Base.4. Procedimientoa) Solicitud. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés (C/Garajonay, 1. Sarriguren 31621 (Navarra) mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.b) Plazo. Las solicitudes podrán presentarse desde el día hábil siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de noviembre del año en curso. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado darán lugar a la inadmisión de las mismas.c) Documentación a adjuntar:- Instancia municipal cumplimentada.- Fotocopia del DNI.- Fotocopia del certificado oficial de discapacidad en el que conste la valoración de la dificultad para la utilización de transporte colectivo.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente o certificado de Hacienda- Declaración responsable de cumplir los requisitos recogidos en los apartados c) y d) del punto 3.- En su caso, certificado de empresa, centro de enseñanza reglada, centro de día o cualquier otro recurso asimilado, donde conste la situación como empleado, alumno o usuario del servicio, así como la inexistencia de transporte adaptado.- Cualquier otra documentación que se considere oportuna para valorarse como situación excepcional.El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, el estar al corriente de pago con la entidad y la titularidad o no de vehículo adaptado, indirectamente a través de la comprobación de la exención en el impuesto de circulación.d) Valoración. una vez presentada toda la documentación se procederá a realizar la valoración de la solicitud conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.e) Resolución. Tanto el reconocimiento como denegación de la ayuda de bono-taxi se realizará mediante resolución de alcaldía, salvo que durante la vigencia de la presente ordenanza exista delegación en materia de Servicios Sociales, en cuyo caso se resolverá mediante resolución de la concejalía que ostente la delegación de competencias en materia de Servicios Sociales.La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta por el personal técnico del Servicio Social de Base municipal, en la que se especificarán los datos de la persona beneficiaria, así como la cuantía de la ayuda económica concedida para el uso del servicio del bono-taxi.f) Procedimiento. La valoración de cada solicitud se efectuará de manera individualizada, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en el registro del Ayuntamiento, siempre que esté correctamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida. Los expedientes se tramitarán conforme al orden de entrada y hasta agotar el crédito presupuestario disponible.La cuantía máxima reconocida en la resolución se cargará directamente en la tarjeta bono-taxi facilitada a la persona beneficiaria. Esta recarga se realizará en dos periodos:a. Primer periodo: Desde la fecha de reconocimiento de la ayuda hasta el mes de junio incluido.b. Segundo periodo: Desde el mes de julio (o la fecha de reconocimiento, si es posterior) hasta el 30 de diciembre.c. En aquellas solicitudes realizadas a partir del 1 de abril, se realizará una única recarga que cubrirá todo el periodo concedido.En las solicitudes concedidas anteriores al 1 de abril, se procederá al reintegro del importe no utilizado con fecha 30 de junio, y posteriormente se hará la segunda recarga por el 50% del importe total concedido.En caso de agotarse la partida presupuestaria asignada, las solicitudes presentadas antes del 30 de junio podrán ser resueltas una vez se haya efectuado el reintegro del importe no utilizado correspondiente al primer periodo de recarga. Las presentadas posteriormente se podrán resolver siempre que exista saldo en la partida presupuestaria.Asimismo, en el caso de que el saldo correspondiente al primer periodo se agote antes de la realización de la segunda recarga, la persona beneficiaria podrá solicitar la carga del segundo periodo de forma anticipada.Causas específicas de reintegro:Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas:a. Por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.b. Uso indebido o fraudulento de la tarjeta bono-taxi.5. Control y seguimiento de la subvención y el programaEl Servicio social de base del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cuando lo estime oportuno, procederá durante el año de vigencia de la subvención concedida, a revisar las circunstancias sociales y familiares de los beneficiarios que dieron lugar a la concesión de la misma y a incrementar o disminuir su cuantía, si estas circunstancias se hubieran modificado.Trimestralmente se revisará el padrón y desde el área de intervención se revisará el estar al corriente de las obligaciones tributarias de carácter municipal, así como cualquier deuda con el ayuntamiento.Así mismo, el órgano competente efectuará, como estime procedente, control y evaluación de la marcha del programa al objeto de mejorar la calidad del mismo y velar por su correcta utilización.6. Importe, compatibilidad e incompatibilidad de la ayudaLas cuantías de las ayudas se actualizarán de acuerdo con las previsiones técnicas y económicas reflejadas en los presupuestos municipales que se vayan aprobando y tendrán para el presente ejercicio un límite máximo por beneficiario/año de 720 euros.Se percibirá el 100% de la subvención de bono-taxi, para aquellas solicitudes que se presenten dentro de los siguientes 15 días, tras la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.A partir de ese plazo, el cálculo se efectuará prorrateando la cuantía máxima desde el día siguiente de presentación de la solicitud en el registro.Se concederá hasta un 25% adicional cuando se acredite la necesidad de utilizar el taxi para acudir a un centro de trabajo, centro de estudios de enseñanza reglada, siempre y cuando el centro no ofrezca la posibilidad de un medio de transporte adaptado.En situaciones de carácter excepcional y previo estudio y valoración del Servicio Social de Base, se podrá rebasar la cantidad señalada anteriormente por decisión del órgano competente.Asimismo, la cuantía asignada podrá ser modificada al variar la valoración técnica tras revisión por la Comisión de Orientación y Valoración de discapacidad de la Agencia Navarra de Dependencia.El disfrute de esta ayuda será compatible con el subsidio de Movilidad y Compensación por gastos de Transporte, regulado por el Real Decreto 383/1984, de 27 de febrero.7. Causas de la extincióna. Pérdida de alguna de las condiciones que dieron lugar a su concesión.b. Modificación de las condiciones de acceso al programa.c. Cualquier otra causa que se considere motivo justificado para la pérdida de la condición de usuario.8. Normas generales de utilización del taxi subvencionadoa) El uso de la subvención es de carácter personal e intransferible y sus beneficiarios están obligados a respetar las normas generales establecidas para dicho servicio público.b) La utilización de los taxis accesibles mediante esta subvención da derecho a desplazamientos urbanos e interurbanos (Comarca de Pamplona).c) En situaciones de carácter excepcional, y previo estudio y valoración del Servicio Social de Base, se podrá hacer uso de la subvención de bono-taxi concedida para otro tipo de desplazamientos, por decisión del órgano competente.d) Cualquier anomalía observada por la Administración Municipal, en la utilización de esta subvención, podrá ser objeto de investigación por parte de dicha entidad.e) La utilización fraudulenta del programa supondrá la retirada inmediata de la ayuda.f) La persona beneficiaria de bono-taxi estará obligada a comunicar los cambios que se produzcan en la situación de su unidad familiar y que afecten al derecho de acceso al programa.g) Vigencia. Este programa tendrá vigencia durante todo el año 2025.h) Presupuesto. La efectividad de la convocatoria queda condicionada a la existencia de partida presupuestaria en el Presupuesto vigente en el ejercicio de 2025, que será identificada como “Ayudas bono-taxi”.