Extracto publicado
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés ha aprobado, en sesión de 18 de diciembre de 2025, la convocatoria de subvenciones para facilitar la Conciliación Laboral y Familiar 2026, destinadas a familias empadronadas y residentes en el Valle de Egüés con menores a su cargo, que nacieron de 2014 en adelante, o menores con una discapacidad igual o superior al 33%, y que utilicen recursos de conciliación durante los periodos no lectivos del año 2026.El ritmo de vida que tenemos actualmente con jornadas laborales que no se ajustan siempre a nuestras necesidades de conciliación y donde, además, en la mayoría de los casos las personas cuidadoras trabajan fuera del hogar, supone que en muchas ocasiones la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sea complicada de llevar a cabo. En concreto, los cuidados que requieren las criaturas con la llegada de los periodos no lectivos de carnavales, Semana Santa, verano y Navidad suponen un esfuerzo extra que muchas veces es difícil de afrontar.En este contexto, el Ayuntamiento del Valle de Egüés aprueba un año más la convocatoria de una subvención destinada a las familias con menores a su cargo, que nacieron de 2014 en adelante, o menores con una discapacidad igual o superior al 33%1. Objeto y Finalidad1.1. Objeto:La presente convocatoria tiene por objeto:Regular el procedimiento jurídico para la concesión de las subvenciones que se conceden por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas familias empadronadas y residentes en el Valle de Egüés con menores a su cargo, que nacieron de 2014 en adelante, o menores con una discapacidad igual o superior al 33%, y que utilicen recursos de conciliación durante los periodos no lectivos del año 2026.1.2. Finalidad:BASES REGULADORASApoyar económicamente a las unidades familiares con necesidad de conciliar la vida familiar con la laboral y que acrediten que su situación económica se encuentra dentro de los parámetros recogidos en la convocatoria a tal efecto.Los periodos sujetos a obtención de ayuda serán los siguientes: Navidad, del 22 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026. Carnaval, del 16 al 20 de febrero Semana Santa, del 7 al 10 de abril Verano, del 22 de junio al 10 de septiembreLa aplicación presupuestaria correspondiente a esta convocatoria es la partida 1-23910-48000 “Ayudas conciliación laboral” de los presupuestos del 2026 dotada con 5.000€, la cual podrá ampliarse según disponibilidad presupuestaria.Las solicitudes presentadas en cada periodo se resolverán tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último periodo subvencionable.2. Acciones subvencionablesInscripción en servicios de conciliación, guarderías, escuelas infantiles, casas amigas, campamentos y actividades de ocio y tiempo libre, siempre y cuando su duración diaria supere las 3 horas diarias.Se incluye también, dentro de las acciones subvencionables, el pago de la seguridad social de una persona cuidadora.3. Personas beneficiariasUnidades familiares con menores a su cargo que nacieron de 2014 en adelante y/o menores con una discapacidad igual o superior al 33%, empadronadas en el Valle de Egüés, en las que las madres, padres o tutoras/es legales se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:- Empleo activo- Excedencia forzosa por cargo público o sindical- Situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.- Tener reconocida una dependencia de grado 1, 2 o 3.- Excedencia por cuidado de familiares- Alta en el convenio especial de cuidadoras/es no profesionales.- Estar afectada/o por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado del RD1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.y hagan uso de recursos de conciliación: servicios de conciliación, guarderías privadas, casas amigas, campamentos y actividades de ocio y tiempo libre durante los periodos no lectivos.A efectos de la presente convocatoria se entenderá por unidad familiar:- La integrada por la persona solicitante, en su caso con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad y los hijos e hijas menores, comunes o no, convivientes.4. Importe de las ayudas4.1. La ayuda consistirá en el pago (ya sea en uno solo de los periodos sujetos a obtención de ayuda o en varios de ellos) de hasta un máximo de 150€ para unidades familiares con un/a menor, 300€ para unidades familiares con dos menores y de 450€ para unidades familiares con tres menores o más.Para el cálculo del importe de las ayudas, cada menor con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% computará como dos menores.4.2. El porcentaje máximo a conceder será del 90% del gasto justificado por familia para contribuir económicamente a los gastos en recursos de conciliación siempre y cuando se pueda cubrir con la partida destinada a tal efecto. La cuantía concedida dependerá del uso de recursos de conciliación que justifique en su solicitud.4.3. Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.No obstante, la suma de tales ayudas no podrá superar el límite a que se refiere el apartado anterior. En caso de que dicho límite sea superado, el Ayuntamiento revisará la ayuda concedida hasta ajustarla al máximosubvencionable.5. Ingresos máximos de la unidad familiar beneficiaria de la ayudaSe tendrá en cuenta para la concesión de la ayuda el número de menores en la unidad familiar.- Unidades familiares con un/a menor: hasta 6 veces el IPREM anual- Unidades familiares con dos menores: hasta 7 veces el IPREM anual- Unidades familiares con tres menores: hasta 8 veces el IPREM anual- Unidades familiares con cuatro menores o más: hasta 9 veces el IPREM anualPara el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el IPREM anual en vigor al inicio del periodo subvencionable, contemplado en 14 mensualidades. Los ingresos de la unidad familiar se considerarán las casillas con número 507, 8808, 8810, 529 y se descuenta las casillas 708 y 511 de la declaración de la renta del año 2024 para los periodos de navidad, carnaval y Semana Santa. Para el período de verano será la declaración de renta del año 2025.Para el cálculo de los ingresos, cada menor con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% computará como dos menores.El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la referencia que utiliza el gobierno para calcular anualmente la revalorización de prestaciones sociales como los subsidios por desempleo, ayudas a la vivienda, becas, etc.6. Requisitos y Obligaciones 6.1. Requisitos:1. Empadronamiento en el Valle de Egüés tanto de las/los menores como de la madre y/o el padre, pareja de hecho o tutor/a convivientes y que ostenten la guardia y custodia, de al menos 3 meses.2. Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores a los establecidos en el punto 5.3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributariascon el Ayuntamiento del Valle de Egüés en el momento de dictar la Resolución.4. Presentar la solicitud y documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria.5. Encontrarse los y las progenitoras o quien ostente la guarda y custodia de las criaturas, y sea conviviente, en activo laboralmente durante el periodo de reconocimiento de la ayuda o en alguna de las siguientes situaciones:- Excedencia forzosa por cargo público o sindical- Situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.- Tener reconocida una dependencia de grado 1, 2 o 3.- Excedencia por cuidado de familiares-- Estar afectada/o por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado del RD1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.6.2. Obligaciones:1. Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria en relación a las Acciones Subvencionables recogidas en el punto 2.2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el destino de la ayuda concedida.3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.4. Proceder al reintegro de las ayudas reconocidas y percibidas en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en los supuestos contemplados en la presente convocatoria.5. En general, cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley y Reglamento a que se refiere el punto anterior como beneficiarios/as de una subvención.7. Presentación de solicitudesModalidad presencialLos impresos para la solicitud de ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento del Valle de Egüés (OAC), (Garajonay 1, planta baja, Sarriguren).Tramitación telemáticaLos impresos para la solicitud de ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en la web municipal https://www.valledeegues.comPlazoEl plazo de presentación de las solicitudes dará comienzo al día siguiente de la publicación en el BON y tendrán los siguientes plazos: Periodo de Navidad: plazo hasta el 20 de febrero de 2026. Periodo de Carnavales: plazo hasta el 20 de marzo de 2026. Periodo de Semana Santa: plazo hasta el 10 de mayo de 2026. Verano hasta el 30 de septiembre de 2026.8. Documentación a presentarA la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:OBLIGATORIA:- DNI/NIE de todas las personas de la unidad familiar (excepto los/as menores que no estén obligado a ello) o documento acreditativo de la identidad con validez en España.- Fotocopia del Libro de Familia con todas las personas componentes o documento equivalente en el caso de personas de origen extranjero. En su defecto, documentación oficial acreditativa de quienes son miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (certificado/s de nacimiento).- Acreditación del grado de discapacidad del o la menor.- Separación o divorcio. Se acreditarán de la siguiente manera: En la separación de hecho se deberá presentar o bien documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificantes de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros que avalen el inicio de trámites. Si la separación fuera legal o en caso de divorcio, deberán presentarse fotocopias cotejadas con los originales de las sentencias judiciales que determinen la misma y Convenio regulador. En caso de existencia de hija/o no matrimonial reconocida/o por el padre, deberá presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos.- Justificante de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones las y los progenitores convivientes o custodios convivientes: Empleo activo: certificado de empresa donde se recoja que en el periodo de la subvención se estaba en activo en la misma, para personas trabajadoras por cuenta ajena; y el último recibo de pago de la cuota de autónomos/as para personas trabajadoras por cuenta propia, así como acreditación de estar al corriente de la seguridad social. Excedencia forzosa por cargo público o sindical: resolución o certificado que lo acredite. Situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: resolución o certificado que lo acredite. Tener reconocida una dependencia de grado 1, 2 o 3: resolución o certificado que lo acredite. Excedencia por cuidado de familiares: resolución o certificado que lo acredite. Alta en el convenio especial de cuidadoras/es no profesionales: resolución o certificado que lo acredite. Estar afectada/o por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado del RD1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Declaración de la o del facultativo del Servicio Público de Salud, responsable de la asistencia médica de la persona afectada, que exprese la imposibilidad de ocuparse del cuidado de las o los menores a su cargo.- Declaración/declaraciones de la renta del 2024 para el periodo de navidad, carnaval y Semana Santa, y del 2025 para el periodo de verano.- Solicitud de abono por transferencia.- Justificante de pago del servicio de conciliación, que incluya claramente de qué actividad se trata, quién la organiza o imparte, fechas y horario de realización, nombre de la persona inscrita y de quien realiza el pago.- Declaración responsable.- En el caso específico de que la ayuda se destine al pago de la seguridad social de una persona cuidadora: contrato y justificante de pago. El contrato debe ser de fechas coincidentes con cada periodo no lectivo al que se puede optar a subvención.9. Procedimiento de concesiónEl importe total de las subvenciones que se concedan no podrá superar la cuantía contemplada en los Presupuestos correspondientes de cada ejercicio.La valoración de cada expediente de solicitud de subvención se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del último periodo subvencionable.La valoración de cada expediente de solicitud de subvención y la determinación individualizada de la cuantía a subvencionar se determinará en función de que la unidad familiar cumpla los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases.El importe máximo de subvención a solicitar no podrá sobrepasar la cantidad establecida en estas bases.El Ayuntamiento concederá un plazo de diez días hábiles para que se subsanen o aclaren las solicitudes presentadas defectuosas.Una vez valoradas las solicitudes se aprobará y concretará la subvención que se concede a cada una de ellas.10. Comisión de valoraciónSe constituirá una Comisión de valoración y seguimiento, integrada porpersonal técnico.- Presidencia: Concejal/a Delegado/a del área o persona en quien delegue.- Secretaría: el/la Secretario/a de la corporación o persona en quien delegue.- Vocal 1: Técnico/a de Igualdad o persona en quien delegue.- Vocal 2: Interventor/a Municipal o persona en quien delegue.- Vocal 3: Gerente municipal o persona en quien delegue.11. ResoluciónEl órgano competente para resolver la convocatoria es la concejalía delegada competente en la materia.La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.12. Abono de la ayudaLa ayuda se ingresará en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y se ingresará en la cuenta bancaria que se facilite en la solicitud.13. Incompatibilidad de las ayudasEl importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido.La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.14.Normativa reguladora y RecursosLa presente Convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en él, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Egüés, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 4 de mayo de 2021 publicada en BON número 191, de fecha 16 de agosto de 2021 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el resto de legislación concordante.La Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.Contra esta convocatoria y contra los acuerdos que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, alguno de los siguientes recursos:- Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación.- Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de notificación.