Plazo no verificadoBDNS 877207
Bases-Convoctòria a la Creació, Producció, Circuits i Espectacles culturals de caràcter privat, 2025 i 2026
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · FUNDACIÓ PÚBLICA INSTITUT D'ESTUDIS ILERDENCS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:07 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/01/2026
Texto oficial de apertura: A las 9,00 horas del dia siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Texto oficial de cierre: A las 12,00 horas del vigésimo dia natural a contar desde el inicio del plazo.l inicio del
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del Acuerdo del Consejo Rector del Instituto de Estudios Ilerdenses de la Diputación de Lleida, n.º 10/25, de 4 de diciembre de 2025, por el que se convocan la concesión de subvenciones a la creación y producción culturales y a circuitos de espectáculos y festivales, de carácter privado por las anualidades 2025 y 2026BDNS (_____) : De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de las Bases-convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:? Disponer de domicilio fiscal o delegación en cualquier localidad de las comarcas de Lleida, y? Ser titulares de los derechos del producto final en el caso de producciones, o responsables de la organización del circuito o festival en el caso de actividades de exhibición.Igualmente, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, a pesar de no disponer de domicilio fiscal ni delegación en las comarcas de Lleida, cumplan los requisitos siguientes:? En el caso de producciones que el producto final haga referencia mayoritaria en las comarcas de Lleida.? En el caso de circuitos y festivales que estos se exhiban dentro de este ámbito territorial, según las condiciones definidas por las tipologías de ?circuito? y ?festival? que se establecen en el artículo 3 de estas Bases.Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 12 de las Bases generales de subvenciones de la Diputació de Lleida.Quedan expresamente excluidos de las ayudas que prevé esta Convocatoria los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.Segundo. Objeto3.1. El objeto de esta Bases-convocatoria es regular la concesión de subvenciones para proyectos de creación y producción culturales, generados en nuestras comarcas, tanto si son realizados por compañías o creadores consolidados, como si se trata de creación hecha por valores emergentes para que puedan hacer visible su talento.Los proyectos de creación y producción, así como los espectáculos a exhibir deberán ser en lengua catalana y/u occitana. Se podrán acoger las creaciones y producciones culturales, o los circuitos de espectáculos y festivales, que tengan carácter profesional y se encuentren incluidos en alguno de los siete ámbitos siguientes:A. Producción cultural? Ámbito 1: Producción de espectáculos de artes escénicas (teatro, títeres, circo, danza...).? Ámbito 2: Proyectos de carácter cultural, vinculados a las artes visuales y a la creación digital, se consideran subvencionables:a) Proyectos de artes visuales, como por ejemplo:? Obras de fotografía artística o documental.? Producciones audiovisuales. ? Creaciones de videoarte o propuestas visuales experimentales.b) Proyectos de creación digital, en las modalidades siguientes:? Videojuegos que tengan un interés cultural y que estén vinculados en las tierras de Lleida, bien sea por su temática, ambientación, contenido o equipos de producción.? Pódcast centrados en:o Temática cultural (música, literatura, artes escénicas, etc.).o Divulgación científica. ? Ámbito 3: Producción musical. Incluye grabaciones destinadas a su difusión, en formato físico (disco) o digital (a través de Internet) y videoclips musicales.? Ámbito 4: Producción de cortometrajes de ficción, documental, animación o experimental, con una duración máxima de 40 minutos, incluidos los créditos, concebidos para la exhibición en salas, televisión, plataformas digitales o festivales; y se excluyen las obras de carácter publicitario, institucional, videoclips o grabaciones de espectáculos en vivo sin elaboración audiovisual propia.B. Exhibición en circuitos y festivales? Ámbito 5: Exhibición de espectáculos en circuitos y festivales de artes escénicas (teatro, títeres, circo, danza...).? Ámbito 6: Exhibición de artes visuales en circuitos, ciclos y festivales de artes visuales.? Ámbito 7: Exhibición de espectáculos en circuitos y festivales musicales.Quedan excluidas de esta convocatoria de subvenciones:- Iniciativas impulsadas por centros de creación y producción de titularidad pública.- Iniciativas impulsadas por academias o centros de formación de artes escénicas (teatro, títeres, circo, danza...), de artes visuales, o de música, para proyectos que se enmarcan dentro de currículums académicos.- Las actividades culturales, los festivales, ciclos y acontecimientos similares que no utilicen el catalán o el occitano en la variante aranesa en la difusión de las actividades.- Los proyectos de producción audiovisual, cinematográfica, videojuegos o pódcast que no incluyan una versión en catalán y/o el occitano en la variante aranesa.Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones las actividades, actuaciones o proyectos creativos que presenten un coste total del proyecto que supere los 100.000,00 €.A los efectos de la presente convocatoria se entiende por:? Producción: el proceso creativo y de materialización que culmina en una obra definitiva y a punto para poder ser estrenada o distribuida.? Circuito: una propuesta artística singular (con personalidad, denominación, formato y contenidos propios) que formen una unidad programática y que se desarrolle en tres o más espacios, equipamientos escénicos, visuales y/o musicales. Preferentemente, estos conjuntos de espacios, equipamientos escénicos, visuales y/o musicales serán a diferentes localidades de las comarcas de Lleida, a lo largo del plazo que prevé el artículo 9.? Festival: una propuesta artística singular (con personalidad, denominación, formato y contenidos propios) que forme una unidad programática y que reúna tres o más artistas, formaciones o compañías, y que tiene presencia en una población o en diversas, definidas previamente, de las comarcas de Lleida a lo largo del plazo que prevé el artículo 9.Se entenderá que una producción cultural está vinculada en el territorio de Lleida cuándo:? Se desarrolla totalmente o mayoritariamente dentro del ámbito geográfico de la demarcación de Lleida.? Tiene como objeto poner en valor el patrimonio, la historia, las tradiciones, las lenguas, las manifestaciones artísticas o cualquier otro elemento cultural propio del territorio.? Involucra creadores/as, entidades, colectivos o empresas culturales de Lleida, ya sea en su concepción, producción, ejecución o difusión.? Contribuye a la proyección exterior de la cultura leridana o al fortalecimiento del tejido cultural local.Se podrá acreditar esta vinculación mediante la temática del proyecto, la ubicación de las actividades, la participación de agentes culturales del territorio u otros elementos objetivos que la justifiquen.3.2. La finalidad del IEI con estas Bases-convocatoria es apoyar a propuestas culturales privadas, con especial impacto sobre el territorio, especialmente sobre aquellas zonas con menor presencia de determinados productos culturales, a través de circuitos artísticos y festivales singulares que lleguen a diferentes localidades, poniendo a su disposición un fondo previamente determinado a fin de que las personas físicas o jurídicas y las fundaciones privadas, con domicilio fiscal o con delegación en cualquier localidad de las comarcas de Lleida, puedan desarrollar las actividades anuales.Tercero. Régimen de concesiónLas subvenciones que se otorguen de acuerdo con estas Bases-convocatoria lo serán de conformidad con el procedimiento de concurrencia competitiva. Cuarto. Normativa reguladora1. El Ple de la Corporació, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre de 2024, aprobó, inicialmente, las Bases generales reguladoras de concesión de subvenciones de la Diputació de Lleida y de sus organismos autónomos. Estas Bases se aprobaron definitivamente, y se dejó constancia mediante su publicación en el BOP n.º 58, de 25 de marzo de 2025.2. La presente Convocatoria incorpora las bases que contienen las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) LGS.Quinto. Crédito presupuestario y cuantía de las subvencionesEl importe total de la convocatoria es de 900.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 070 334 4790001 ? Subv. empr. prod. y repr. musical, teatral y audiovisual. La concesión de las subvenciones está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del lEI para el ejercicio 2026.El importe de la subvención para cada actuación se determinará según los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.El importe de las subvenciones no será superior al 50% del coste total del proyecto.El importe máximo de la ayuda será de 15.000 €.Esta cantidad se entenderá como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la actividad.Sexto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación del formulario de las solicitudes, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al Butlletí Oficial de la Província de Lleida y finaliza a las 12:00 horas del vigésimo día natural a contar desde el inicio del plazo.Séptimo. Otros datosa) Ámbito temporal. Las actuaciones de la anualidad 2025 tendrán un periodo de ejecución del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones de la anualidad 2026 tendrán un periodo de ejecución del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026. En todos los casos, este plazo es improrrogable.b) Gastos subvencionables. De acuerdo con el artículo 42 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos, serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes acciones o actuaciones: Por estas Bases-convocatoria, el IEI determina, como gasto subvencionable, el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se haga en el plazo y en las condiciones que determinan estas Bases-convocatoria. El coste de los bienes o servicios subvencionados, en ningún caso, puede superar su valor de mercado. Se consideran subvencionables los gastos siguientes:? Ámbito 1- Producción de espectáculos de artes escénicas. Todas aquellas imprescindibles para llegar al espectáculo final, incluidas las derivadas del personal creativo y de elaboración de escenografía o de cualquier otro elemento necesario para su representación.? Ámbito 2 - Producción de artes visuales. Todas aquellas imprescindibles para llegar al producto final, como, por ejemplo, las derivadas de personal creativo, grabación, preproducción, producción, postproducción, edición, o cualquier otra de naturaleza análoga, previa a su exhibición.? Ámbito 3 - Producción musical. Todas aquellas imprescindibles para llegar al producto final, como por ejemplo las derivadas de personal creativo, instrumentistas, arreglistas, así como las vinculadas a grabaciones de video y de audio, y su preproducción, producción, postproducción y edición, o cualquier otra de naturaleza similar, siempre previas a su distribución.? Ámbito 4 - Producción de cortometrajes. Se entiende por gasto subvencionable todas aquellas imprescindibles para llegar al producto final, como por ejemplo las derivadas de personal creativo, grabación, preproducción, producción, postproduc-ción, edición, o cualquier otra de naturaleza análoga, previa a su exhibición. ? Ámbitos 5, 6 y 7 - Exhibición en circuitos y festivales. Todas aquellas imprescin-dibles para la representación de los proyectos artísticos al lugar concreto donde se llevan a cabo, como por ejemplo alquileres de equipos (de sonorización e iluminación, de escenarios, sillas...), pago de derechos de autor, en su caso, personal externo contratado (para dirección artística, coordinación, colaboración artística puntual, seguridad...), caché de los espectáculos, gastos de publicidad, y cualquier otra de naturaleza similar.Si las características de la actividad objeto de subvención requieren la utilización de medios propios de la persona beneficiaria, siempre que esté dada de alta a la Seguridad Social como artista autónomo, se considerará gasto subvencionable este coste en concepto de apoyo básico de dedicación, como estímulo a la creación que apoya el trabajo del artista en su vertiente creativa y como apoyo transversal. La cantidad máxima imputable para esta tipología específica de gastos tendrá la limitación del 25% del coste total de actuación. Este coste total lo forman todos los gastos subvencionables y necesarios para llevar a cabo la actuación, incluyendo también el importe de los medios propios (gasto creativo y/o apoyo transversal). Estableciendo, en todo caso, un límite de 10.000,00 € como cantidad máxima imputable por esta tipología específica de gastos (utilización de medios propios) en el coste de actuación.No tienen la consideración de gastos subvencionables y, por lo tanto, no pueden formar parte del presupuesto del proyecto subvencionado, ni se incluyen en el coste total:- Los gastos indirectos, como los de mantenimiento y otros de funcionamiento ordinario, como los gastos de alquileres, material de oficina, luz, agua, calefacción, limpieza y otros de similares.- Los gastos correspondientes a las retribuciones de personal administrativo de la empresa, compañía o artista solicitante, salvo los gastos del personal que haya sido expresamente contratado para llevar a cabo el proyecto por el cual se solicita la subvención, y que dedique la totalidad de su jornada laboral.- Todos aquellos gastos que sean inventariables, entendiendo como gasto inventariable los que cumplen los requisitos que indican las bases de ejecución del presupuesto de la Diputació de Lleida.- Los gastos de elaboración y/o mantenimiento de páginas web.- Los gastos de traslados, alojamientos y/o manutenciones, excepto las imprescindibles para la realización de la actuación.- Todos los gastos que no sean imprescindibles para el producto cultural final.En el caso de los ámbitos 1, 2, 3 y 4 (Producción cultural) tampoco se considerarán objeto de subvención los gastos publicitarios, de reproducción, ni la edición de copias del producto cultural subvencionado.En el caso de los ámbitos 5, 6 y 7 (Exhibición en circuitos y festivales) se entiende que los espectáculos que forman parte están a punto de ser estrenados o representados y, por lo tanto, no se considerará objeto de subvención ningún gasto vinculado en el proceso creativo, guionado, realización, escenografía, o similares, vinculados a su fase de producción.c) Forma y lugar de presentación de solicitudes. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por anualidad y en un único ámbito de actuación. La presentación de más de una solicitud por anualidad o que esta incluya actuaciones de varios ámbitos, el órgano instructor, a través de la Comisión de valoración, tramitará la última solicitud de cada anualidad entrada al registro.Las solicitudes de subvención se harán por medio de formulario dirigido a la Presidencia del IEI de la Diputació de Lleida, de acuerdo con el modelo que se encuentra dentro del Catálogo de trámites de la Sede electrónica del IEI:(http://convocatoriaproduccionsiei.diputaciolleida.cat/), que tendrá que ser rellenado electrónicamente. Este formulario de solicitud y la documentación a adjuntar se deberá presentar a través del Catálogo de trámites de la Sede Electrónica del IEI al siguiente enlace: (http://convocatoriaproduccionsiei.diputaciolleida.cat/).Las solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos autónomos, donde entre otros:I. Documento específico de solicitud de la ayuda, según modelo determinado por el IEI, donde se hará constar:1. Los datos del solicitante:- Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con que lo hace. Tiene que acreditar la representación legal o los poderes otorgados.- Identificación de quien tiene que ser el beneficiario, es decir la persona que tenga que ejercer la actividad que fundamentó la concesión o que esté en la situación que legitime esta concesión.2. El objeto de la subvención, con la descripción de la actuación para la que se solicita la financiación, su presupuesto estimativo y la cuantía de la ayuda que se pide.3. La previsión de financiación de la actuación.4. La previsión temporal de su ejecución.5. La declaración responsable respeto los extremos de los artículos 10 y 12 de estas bases:a. Que no hay ninguna causa de prohibición para recibir la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.b. Que acepta las presentes normas, las Bases generales para la concesión de subvenciones de la Diputació de Lleida, la subvención que se le pueda conceder, así como las condiciones que se deriven, en caso de que le sea concedida.c. De estar al día del cumplimiento de sus obligaciones financieras con la Diputació de Lleida, de que no es deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y de que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.d. De estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y que se compromete, expresamente, a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.e. De estar al día de sus obligaciones financieras con la Diputació de Lleida, de que no es deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y de que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.f. El compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por la Diputació de Lleida y por la Sindicatura de Comptes de Catalunya.g. No tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.h. No estar sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que lo establezcan.Como condiciones específicas por la tipología de beneficiario:i. Que en caso de que el importe de la subvención que se otorgue sea superior a 10.000,00 €, y que el beneficiario sea persona jurídica, tendrá que facilitar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.j. Que en caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas disponen de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de Trabajo, y para intervenir, y tienen protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.k. Que, en caso de empresas públicas o privadas, de más de cincuenta trabajadores fijos (elegir una de las tres opciones):- Da ocupación a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos; o bien- Está exenta del cumplimiento según el artículo 1 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad; o bien- Está exenta del cumplimiento, según el artículo 4 del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de cincuenta o más trabajadores, y de las medidas alternativas de carácter excepcional para su cumplimiento.l. Que se utiliza, al menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público, mientras esté vinculada al objeto de la ayuda, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 33 de la Ley 1/1998, de política lingüística (LPL).m. Las prohibiciones de obtener subvenciones también afectarán a las empresas que sean continuación o se deriven, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas que hayan sido objeto de las mencionadas prohibiciones.II. Estos documentos deberán presentarse si es la primera vez que se relaciona con el IEI, o cuando haya cambios respecto los datos del documento de alta ya presentado anteriormente:- Documento de alta de terceros, con los datos de la cuenta bancaria al cual, si la actividad propuesta es subvencionada, se tiene que transferir el importe de la subvención. - Certificado de titularidad de la cuenta corriente emitida por la entidad financiera.- NIF (solo si es la primera vez que se relaciona con el IEI).- Escritura de constitución (solo si es la primera vez que se relaciona con el IEI).III. Documentación técnica específica:- Acreditación de la titularidad de los derechos sobre el producto final a subvencionar.- Presupuesto detallado del gasto (IVA incluido), desglosado por conceptos y relacionado con las actividades referenciadas en la memoria explicativa, teniendo en cuenta lo que se detalla en el artículo 3 y 4, y previsión de su financiación.IV. Ficha técnica de la actuación, en que se hará constar la Memoria relativa a los criterios de valoración a que hace referencia el artículo 16 y, en el caso de los ámbitos 5, 6 y 7 (exhibición en circuitos de espectáculos y festivales), a la definición que se hace en el artículo 3, incluyendo el detalle de los espacios y equipamientos escénicos y/o musicales, las diferentes localidades donde serán presentes y/o el detalle de los artistas, formaciones o compañías.Todos los documentos que requieran firma deberán incorporar una firma electrónica, generada a partir de un certificado electrónico que identifique el firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que recoge el decreto de la Presidencia de la Diputació de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre, de Política de firma electrónica de la Diputació de Lleida y de sus organismos dependientes https://seuelectronica.diputaciolleida.cat/documentpublic/download/915).En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, el IEI solicitará que se enmiende o complete durante un periodo de 10 días hábiles, advirtiendo que, de incumplir el plazo establecido, se archivará de oficio el expediente sin ningún trámite posterior. La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas Bases-convocatoria.El IEI podrá comprobar los datos que los beneficiarios aporten para el cálculo de las puntuaciones, pidiendo aclaraciones a los entes locales en caso de duda. Si una vez asignada la subvención se comprobara que alguno de los datos aportados no se ajustan a la realidad, el ente beneficiario tendrá que proceder a la devolución de la parte de la subvención que, de acuerdo con los datos reales, no los correspondería, además del resto de penalizaciones legalmente establecidas.d) Criterios de valoración de las solicitudes. La Comisión valorará las solicitudes en basándose en los criterios siguientes y sobre un máximo de 100 puntos:a) Producción cultural (Ámbitos 1, 2, 3 y 4):1. La calidad artística y el interés cultural del proyecto, su originalidad y/o su singularidad: hasta 40 puntos. 2. La trayectoria de la compañía o del artista o, en su caso, su significación como creador/a o propuesta emergente y su vinculación con las comarcas de Lleida: hasta 20 puntos.3. La viabilidad económica y la calidad de la gestión que presenta el proyecto: hasta 20 puntos. 4. El impacto del proyecto dentro de su ámbito y el impacto social: hasta 20 puntos.b) Exhibición en circuitos de espectáculos y festivales (Ámbitos 5, 6 y 7):1. La calidad artística y el interés cultural del proyecto, su originalidad o su singularidad: hasta 40 puntos. 2. La viabilidad económica y la calidad de la gestión que presenta el proyecto: hasta 20 puntos. 3. El impacto del proyecto sobre el territorio y la población, especialmente sobre aquellas zonas o colectivos con menor presencia de determinados productos culturales: hasta 20 puntos.4. La trayectoria de la compañía o del artista o, en su caso, su significación como creador/a o propuesta emergente y su vinculación en las comarcas de Lleida: hasta 10 puntos. 5. El impacto del proyecto dentro de su ámbito y el impacto social: hasta 10 puntos.En el caso de los ámbitos 5, 6 y 7 no se valorará ninguna solicitud si en la memoria no queda suficientemente patente el carácter singular de la propuesta, o el resto de características que incluyen las definiciones del artículo 3.En cualquier caso, se establece una puntuación mínima de 60 puntos para que se pueda conceder la ayuda.En el momento de la valoración, se respetará la correspondiente dotación presupuestaria y se tendrán en cuenta el número de solicitudes presentadas en la Convocatoria y los límites establecidos en estas Bases-convocatoria.El órgano competente, si es el caso, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de las subvenciones, solo con el fin de ajustar la propuesta de concesión a la cuantía presupuestaria disponible. Se podrán valorar hasta un máximo de 1 solicitud por beneficiario y anualidad. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes, y si es pertinente, la ponderación de estos criterios de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 BGS.e) Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.La resolución, que será motivada, no se notificará de manera individualitzada, sino que se publicará a través del BOP y de la página web del IEI.f) Publicación de los acuerdos de concesión de las subvenciones. Las subvenciones concedides en la convocatoria se publicarán en el Butlletí Oficial de la Província de Lleida (BOP), con indicación de los datos relacionados en el artículo 18. También se comunicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, dando cumplimiento a los principios de publicidad que están previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Resolución, de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Así mismo, se publicará la concesión de esta Convocatoria en el Portal de transparencia de la Diputació de Lleida, en cumplimiento de lo que dispone en el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la autorización tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y, en su publicación, en los términos establecidos a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.g) Publicidad. La convocatoria se publicará en el Butlletí Oficial de la Província de Lleida en forma de extracto, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputació de Lleida. Asimismo, se dispone a publicar esta Convocatoria en el portal de Transparencia de la Diputació de Lleida, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8.1. g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Las subvenciones concedidas serán publicadas a la Base de datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, dando cumplimiento a los principios de publicidad que están previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Resolución, de 10 diciembre de 2015, de la Intervención General del Estado, por el cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.Del mismo modo, el acuerdo de concesión de las subvenciones se publicará en el Butlletí Oficial de la Província de Lleida (BOP), con indicación de los datos mencionados en el artículo 18 de las presentes Bases-convocatoria.También se publicará la concesión de esta convocatoria en el Portal de transparencia de la Diputació de Lleida, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.h) Régimen jurídico y de recursos.La normativa jurídica de aplicación es:? Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.? Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. («BOE» 176, de 25-7-2006).? Bases generales reguladoras de concesión de subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos autónomos, aprobadas por acuerdo de Ple número 10/2024 de fecha de 28 de noviembre de 2024 (BOP, n.º 58, de 25 de marzo de 2025).? Bases de Ejecución del Presupuesto (aprobación definitiva BOP 11, de 17 de enero de 2025).? Estatutos del Organismo Autónomo Institut d?Estudis Ilerdencs de la Diputació de Lleida, aprobados por el Ple de la Diputació de Lleida, de 26 de enero de 2023 (BOP n.º 99, de 23 de mayo de 2023).Contra el acuerdo de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: ? Recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.? Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso?administrativo de la ciudad de Lleida, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con los artículos 8.1,25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación presunta, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, de acuerdo con el artículo 123.2 y 124.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Sin embargo, se podrá interponer el recurso que consideren adecuado.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 22/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 22/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES -CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN CULTURALES Y A CIRCUITOS DE ESPECTÁCULOS Y FESTIVALES, DE CARÁCTER PRIVADO PARA LAS ANUALIDADES 2025 Y 2026Publicado 07/01/2026Bases generals reguladores de l`atorgament de subvencions de la Diputació de Lleida i els seus organismes autònoms (CONCURRÈNCIA COMPETITIVA)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.