Plazo no verificadoBDNS 877211
Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Presidencia del IVACE, por la que se convocan subvenciones a proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) para el ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del FEDER
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:07 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 15/01/2026
- Fin de solicitudes
- 03/03/2026
- Registro en BDNS
- 22/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 26/12/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
i en la página web del IVACE:
https://www.ivace.es
Único
Ampliar en 5.000.000,00 euros, procedentes de la línea presupuestaria S1000 «Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial» de la Generalitat, la dotación presupuestaria del programa de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV) del ejercicio 2025. El presupuesto total para dicho programa será en consecuencia de 8.400.000,00 euros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
y en la página web del IVACE http://www.ivace.es
Primero. Beneficiarios
Pymes con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Finalidad
Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 27/2016 de 25 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, publicada en DOGV núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016.
Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se modifica Orden 27/2016, publicada en DOGV núm. 8410, de 25 de octubre de 2018.
Orden 11/2022, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se modifica Orden 27/2016, publicada en DOGV núm. 9450, de 17 de octubre de 2022.
Orden 6/2024, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica parcialmente la Orden 27/2016, publicada en DOGV núm. 10002, de 10 de diciembre de 2024.
Cuarto. Dotación presupuestaria
3.400.000,00 euros con cargo a la línea S1000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del ejercicio 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de enero de 2026 y finalizará el 3 de marzo de 2026 a las 23:59:59 horas.
Sexto. Otros datos:
- Origen de los fondos: las ayudas podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional hasta un 60 %.
- Características de las ayudas: subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: pequeña empresa, hasta el 45%; mediana empresa, hasta el 35%.
La cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 175.000 euros.
- Compatibilidad: no permitida. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
- Plazo de ejecución de los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
- Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de Convocatoria y en las bases reguladoras.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La resolución de concesión y/o denegación agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
i en la página web del IVACE:
https://www.ivace.es
Único
Ampliar en 5.000.000,00 euros, procedentes de la línea presupuestaria S1000 «Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial» de la Generalitat, la dotación presupuestaria del programa de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV) del ejercicio 2025. El presupuesto total para dicho programa será en consecuencia de 8.400.000,00 euros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
y en la página web del IVACE http://www.ivace.es
Primero. Beneficiarios
Pymes con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Finalidad
Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 27/2016 de 25 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, publicada en DOGV núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016.
Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se modifica Orden 27/2016, publicada en DOGV núm. 8410, de 25 de octubre de 2018.
Orden 11/2022, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se modifica Orden 27/2016, publicada en DOGV núm. 9450, de 17 de octubre de 2022.
Orden 6/2024, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica parcialmente la Orden 27/2016, publicada en DOGV núm. 10002, de 10 de diciembre de 2024.
Cuarto. Dotación presupuestaria
3.400.000,00 euros con cargo a la línea S1000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del ejercicio 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de enero de 2026 y finalizará el 3 de marzo de 2026 a las 23:59:59 horas.
Sexto. Otros datos:
- Origen de los fondos: las ayudas podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional hasta un 60 %.
- Características de las ayudas: subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: pequeña empresa, hasta el 45%; mediana empresa, hasta el 35%.
La cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 175.000 euros.
- Compatibilidad: no permitida. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
- Plazo de ejecución de los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
- Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de Convocatoria y en las bases reguladoras.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La resolución de concesión y/o denegación agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Bases y documentación
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