Plazo no verificadoBDNS 877480
Ayudas destinadas a asociaciones vecinales para proyectos que favorezcan la dinamización y participación social en los barrios 2026
LOCAL · VITORIA-GASTEIZ · AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:16 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 06/01/2026
- Fin de solicitudes
- 15/02/2026
- Registro en BDNS
- 23/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/01/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en BOTHA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, reconoce el interés social del trabajo que desarrollan las asociaciones vecinales de los diferentes barrios del municipio, por lo que pone a su disposición una serie de recursos que sirvan para apoyar su trabajo y sufragar parte de los gastos ocasionados por los programas y actividades que desarrollan.
Para ello establece un programa de subvenciones anuales y pone a disposición de las asociaciones locales de titularidad municipal o sostenidos con fondos municipales. Para poder acceder a estos recursos las asociaciones deberán presentar un proyecto de actividades junto a la propuesta presupuestaria correspondiente, que será valorado teniendo en cuenta los criterios previamente establecidos.
El Servicio de Participación Ciudadana ha elaborado las bases reguladoras para la convocatoria pública de subvenciones y otros recursos municipales destinados a asociaciones y federaciones de asociaciones de vecinales del municipio de Vitoria-Gasteiz para el año 2026, que contempla los siguientes conceptos:
- Ayudas económicas destinadas a la realización del programa de actividades y servicios, en las que se incluyen los gastos de oficina.
- Autorización de locales de titularidad municipal.
Normativa.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, así como en el artículo 23 y siguientes del reglamento de servicios de las corporaciones locales y en la ordenanza general de subvenciones publicada en el BOTHA número 88 de 28 de julio de 2023.
Objeto.
Dar apoyo a proyectos de las asociaciones vecinales y federaciones de estas asociaciones para fomentar la cultura participativa en los barrios y mejorar la calidad de vida de los vecinos y las vecinas.
De esta manera se pretende facilitar la labor de las asociaciones vecinales y federaciones de asociaciones vecinales del municipio de Vitoria-Gasteiz, habilitando el uso de locales municipales y contribuyendo económicamente en los gastos de gestión y en los proyectos que desarrollen a lo largo del año.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las asociaciones vecinales, y federaciones de asociaciones vecinales, cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Vitoria-Gasteiz.
Presupuesto destinado a la convocatoria.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a los créditos presupuestarios de la partida 18 22 9242 48954 del presupuesto municipal del Servicio de Participación Ciudadana para el año 2026, siendo la cuantía máxima estimada la de 240.000,00 euros.
Según lo recogido en las bases de subvenciones municipales, vitoria-gasteiz.org/ subvenciones, la documentación a presentar en el momento de la solicitud será la siguiente:
Solicitud. Solicitud de subvención y ayuda económica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Anexo 1 Canales de comunicación, información y participación con el vecindario.
Anexo 2 Colaboraciones con asociaciones y agentes sociales.
Anexo 3 Declaración jurada: personas asociadas, miembros de la junta directiva y datos de la perspectiva de género.
Anexo 4 Proyecto: guión para la elaboración del mismo.
Acreditación del poder de representación de quien firma la solicitud y fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificado actualizado expedido por la entidad bancaria, en el que conste número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que dicha titularidad ha de estar ostentada por la asociación.
Si no estuviesen en poder del Servicio de Participación Ciudadana, se adjuntará también fotocopia de los estatutos, documentación actualizada que acredita la composición de la junta directiva, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y constancia de inscripción como asociación en el registro correspondiente.
Cuando la solicitud de subvención no esté debidamente formalizada, falte algún dato o no se aporte alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para subsanar la deficiencia en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en sus horarios oficiales.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación estará abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el BOTHA y hasta el 15 de febrero de 2026 incluido.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Justificación de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias podrán presentar la cuenta justificativa ordinaria del gasto realizado, hasta el 31 de enero de 2027, incluido
Para ello establece un programa de subvenciones anuales y pone a disposición de las asociaciones locales de titularidad municipal o sostenidos con fondos municipales. Para poder acceder a estos recursos las asociaciones deberán presentar un proyecto de actividades junto a la propuesta presupuestaria correspondiente, que será valorado teniendo en cuenta los criterios previamente establecidos.
El Servicio de Participación Ciudadana ha elaborado las bases reguladoras para la convocatoria pública de subvenciones y otros recursos municipales destinados a asociaciones y federaciones de asociaciones de vecinales del municipio de Vitoria-Gasteiz para el año 2026, que contempla los siguientes conceptos:
- Ayudas económicas destinadas a la realización del programa de actividades y servicios, en las que se incluyen los gastos de oficina.
- Autorización de locales de titularidad municipal.
Normativa.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, así como en el artículo 23 y siguientes del reglamento de servicios de las corporaciones locales y en la ordenanza general de subvenciones publicada en el BOTHA número 88 de 28 de julio de 2023.
Objeto.
Dar apoyo a proyectos de las asociaciones vecinales y federaciones de estas asociaciones para fomentar la cultura participativa en los barrios y mejorar la calidad de vida de los vecinos y las vecinas.
De esta manera se pretende facilitar la labor de las asociaciones vecinales y federaciones de asociaciones vecinales del municipio de Vitoria-Gasteiz, habilitando el uso de locales municipales y contribuyendo económicamente en los gastos de gestión y en los proyectos que desarrollen a lo largo del año.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las asociaciones vecinales, y federaciones de asociaciones vecinales, cuyo ámbito de actuación sea el municipio de Vitoria-Gasteiz.
Presupuesto destinado a la convocatoria.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a los créditos presupuestarios de la partida 18 22 9242 48954 del presupuesto municipal del Servicio de Participación Ciudadana para el año 2026, siendo la cuantía máxima estimada la de 240.000,00 euros.
Según lo recogido en las bases de subvenciones municipales, vitoria-gasteiz.org/ subvenciones, la documentación a presentar en el momento de la solicitud será la siguiente:
Solicitud. Solicitud de subvención y ayuda económica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Anexo 1 Canales de comunicación, información y participación con el vecindario.
Anexo 2 Colaboraciones con asociaciones y agentes sociales.
Anexo 3 Declaración jurada: personas asociadas, miembros de la junta directiva y datos de la perspectiva de género.
Anexo 4 Proyecto: guión para la elaboración del mismo.
Acreditación del poder de representación de quien firma la solicitud y fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificado actualizado expedido por la entidad bancaria, en el que conste número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que dicha titularidad ha de estar ostentada por la asociación.
Si no estuviesen en poder del Servicio de Participación Ciudadana, se adjuntará también fotocopia de los estatutos, documentación actualizada que acredita la composición de la junta directiva, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y constancia de inscripción como asociación en el registro correspondiente.
Cuando la solicitud de subvención no esté debidamente formalizada, falte algún dato o no se aporte alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para subsanar la deficiencia en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en sus horarios oficiales.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación estará abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el BOTHA y hasta el 15 de febrero de 2026 incluido.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Justificación de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias podrán presentar la cuenta justificativa ordinaria del gasto realizado, hasta el 31 de enero de 2027, incluido
Bases y documentación
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