Plazo no verificadoBDNS 877517
Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en edificios de titularidad pública municipal destinadas tanto al uso general como a su incorporación al parque público de vivienda en alquiler.
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:16 (España)
¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/01/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE PUBLICACION EXTRACTO EN BOC
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE PUBLICACION EXTRACTO EN BOC
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. - Objeto y finalidad.1.- La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, al alquiler gestionado por la empresa pública GESVICAN, al uso general o al funcionamiento operativo de los servicios municipales, así como los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno. 2.- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado 1. Asimismo, no serán objeto de financiación aquellas solicitudes que propongan inversiones en edificios de titularidad pública cuando, pese a que exista un compromiso de que la vivienda se incorporará al parque público de vivienda en alquiler, el resultado final de la actuación impida dicha incorporación. Segundo. - Bases reguladoras. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden FOM/15/2024, de 6 de agosto (Boletín Oficial de Cantabria nº 156, de 13 de agosto), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en edificios de titularidad pública municipal destinadas tanto al uso general como a su incorporación al parque público de vivienda en alquiler, modificada por la Orden FOM/14/2025 de 18 de julio de 2025 (BOC de 24 de julio de 2025).Tercero. - Financiación y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. El importe total de esta convocatoria asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), que se financiarán de la siguiente forma:Anualidad 2026, por un importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) con cargo a la aplicación 04.07.261A.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.Anualidad 2027, por un importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €), con cargo a la aplicación 04.07.261A.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2027.Cuarto. - Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones. 1.- Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.2.- No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidades beneficiarias establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior salvo que el inmueble o edificio sea destinado al alquiler.3.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden FOM/15/2024, de 6 de agosto, las obligaciones que se estipulan en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como la demás normativa de aplicación en materia de subvenciones.4.- Las Juntas Vecinales, para poder ser entidades beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos del apartado 2, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.Quinto. - Plazo en que deben presentarse las solicitudes.La solicitud de ayuda se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de vivienda y arquitectura y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.