Plazo no verificadoBDNS 877745
CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS POR NACIMIENTO DE HIJOS E HIJAS, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO Y ADOPCIÓN DEL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.
LOCAL · ALFAFAR · AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/11/2026
- Registro en BDNS
- 26/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/01/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de bases en el BOP de Valencia.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
SUMARIOResolución de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para la Concesión de ayudas económicas a familias por nacimiento de hijos e hijas, acogimiento preadoptivo y adopción del Ayuntamiento de Alfafar - Ejercicio 2026 – TARJETA BIENVENIDA. TEXTOEl código de identificación que se ha asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a la convocatoria es el número 877745. BASE PRIMERA. Régimen Jurídico.El marco legal que rige la presente convocatoria es el previsto en las siguientes normas:-Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.-Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 881/2006, de 21 de julio.-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.-Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.-Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 24, de 2 de febrero de 2018.-Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alfafar.-Restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y en su defecto, las normas de derecho privado.Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar (aprobada mediante acuerdo plenario de 09 de noviembre de 2017) y cuya aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 24 de febrero de 2018 y en las bases que han de regir el procedimiento para la puesta en marcha de la Tarjeta Bienvenida en el municipio de Alfafar. BASE SEGUNDA. Créditos PresupuestariosEl presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 28.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Alfafar 2026. Aplicación presupuestaria 09 326,00 480,00.En el caso de que el número de solicitudes admitidas y el importe de las ayudas a conceder superaran el presupuesto de la convocatoria, se adjudicarán las ayudas siguiendo el orden de registro de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Alfafar, hasta alcanzar el límite del crédito disponible, salvo que se tramite la oportuna modificación de crédito. BASE TERCERA. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención.El Ayuntamiento de Alfafar, a través de su concejalía de educación e infancia, reanuda, en el ejercicio de 2026, la línea de ayudas económicas por nacimiento, acogimiento y adopción de hijos e hijas, con el objeto de dar soporte económico a las familias frente a los gastos extraordinarios que suponen el nacimiento de un hijo o hija, dentro de sus políticas públicas de protección a la familia. Los presentes criterios tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas durante el año 2026 a los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de niñas/os, que residan y se encuentren empadronadas en el municipio de Alfafar, con el fin de cubrir la situación de necesidad o de excesos de gastos en que pueda encontrarse la unidad familiar cuando nace, acoge o adopta a un hijo o hija. La finalidad de estas ayudas es mejorar, en la medida de lo posible, la renta que obtienen las familias que pueden ser sus beneficiarias, mediante la emisión de una tarjeta, que será canjeable por productos básicos de atención a menores de 0 a 12 meses (en caso de filiación natural) y de 0-3 años (en caso de adopción o acogimiento), con cuya concesión se trata de minimizar la situación de necesidad o de excesos de gastos en que pueda encontrarse la unidad familiar ante la situación de nacimiento, acogimiento u adopción de un hijo o hija.El importe de las ayudas a percibir por el/la beneficiario será de 200 € que se entregarán mediante una tarjeta bienvenida que tendrá una validez de tres meses desde su fecha de emisión y que será canjeable en los comercios que han adquirido la condición de entidad colaboradora con el Ayuntamiento a tal fin y cuyo detalle se adjunta en anexo, por productos de:· Gran puericultura.· Pequeña puericultura (biberones, chupetes…)· Ropa recién nacida· Alimentación infantil· Higiene y pañales.La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.La suspensión o desistimiento de esta convocatoria prevista por el Ayuntamiento de Alfafar no generará derecho indemnizatorio alguno en base a las expectativas particulares. BASE CUARTA. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos.Podrán solicitar estas ayudas:- Cualquiera de las personas progenitoras, con independencia de que la filiación sea natural o adoptiva, que tenga atribuida el ejercicio de la patria potestad.- Las personas que tuvieren atribuida la guardia y custodia por acogimiento, de menores comprendidos en una edad objeto de la ayuda.- En el caso de divorcio, o separación legal o de hecho, podrá solicitar la ayuda el padre o la madre con quien el menor conviva la mayor parte del año natural.- Cuando ambos progenitores hubieran sido privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, podrá solicitar estas ayudas el tutor/a y/o guardador/a legal o de hecho.- En el caso de custodia compartida, la ayuda deberá ser solicitada por ambos progenitores y su importe será fraccionado en dos.- Para ser beneficiario/a de estas Ayudas es necesario:*Que la persona solicitante se encuentre empadronada y resida habitualmente en el municipio de Alfafar con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de la correspondiente convocatoria*Que el/la menor haya sido empadronado en el municipio de Alfafar o iniciado el trámite de empadronamiento con carácter previo a la solicitud de la ayuda.*Que la persona solicitante tenga atribuidas las funciones, o se encuentre en cualquiera de las situaciones o estados descritos en el artículo anterior, respecto de un niño o una niña nacido/a por filiación natural de 0 a 12 meses de edad.*Que el/la menor haya nacido durante el periodo siguiente: desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.*Que los/as niños/as en situación de adopción o acogimiento, respecto de los cuales se concede esta ayuda, efectivamente convivan con la persona solicitante en el momento de realizar la solicitud y la edad del niño/a sea de 0-3 años.*Que la persona solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.*Que la persona solicitante no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.En ningún caso podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los padres o madres que hayan sido privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, ni las personas tutoras o acogedoras respecto a las cuales se haya extinguido o cesado el vínculo de tutela o acogimiento. BASE QUINTA. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento.El órgano competente para la instrucción del expediente es el departamento de Educación.El órgano competente para resolver será el alcalde mediante Decreto de Alcaldía, que se expedirá mensualmente en atención a los criterios establecidos. BASE SEXTA. Término de presentación de solicitudes y documentación.Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán ante el SAC del Ayuntamiento, SAC Barrio Orba o en sede electrónica municipal. https://alfafar.sedelectronica.es, a partir de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP, derivando las mismas al departamento municipal de educación.El personal del departamento de educación podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos determinantes del sentido de la resolución.Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario su solicitud será archivada sin más trámite.Las solicitudes se resolverán mediante Decreto de Alcaldía, en atención a los criterios establecidos y los créditos globales, mensualmente y con carácter colectivo.El plazo máximo para tramitar, resolver, notificar las prestaciones será de un mes contado a partir de la fecha de la solicitud.La documentación para presentar por la persona solicitante de estas ayudas será la siguiente:1. Solicitud debidamente firmada y cumplimentada según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar.2. Fotocopia del DNI de los padres o acogedores, del NIE o Pasaporte, en su caso y del Libro de Familia o documento análogo equivalente.3. En caso de que sea necesario acreditar la separación o el divorcio o la custodia compartida deberá aportarse copia del convenio regulador debidamente homologado o de la Resolución Judicial que haya puesto fin al procedimiento.4. Para acreditar la guarda o tutela deberá aportarse documentación acreditativa de tal situación, respecto del/la menor que se encuentre en dicha situación legal.5. Para acreditar la adopción o el acogimiento familiar preadoptivo, será necesaria la presentación de alguno de los siguientes documentos:- Resolución judicial firme constitutiva de la adopción o del acogimiento.- Certificación de la inscripción de la adopción en el registro civil español.- Resolución de acogimiento preadoptivo debidamente legalizada emitida por la autoridad competente del Estado de origen del/la menor. BASE SÉPTIMA. Plazos de solicitudA partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP podrán ser presentadas las correspondientes solicitudes para la concesión de estas Ayudas. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto ininterrumpidamente hasta el 30 de noviembre del año 2026. BASE OCTAVA. Fin de la Vía AdministrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o bien acudir directamente al orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante la forma y condiciones que determina la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. BASE NOVENA. Compatibilidad de las ayudasEstas ayudas son compatibles con las concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de estas no supere el coste de la actividad subvencionada.Se excepciona de este apartado los productos de alimentos infantiles y la ropa de recién nacido, de aquellas familias que tengan a los menores beneficiarios en régimen de acogimiento familiar derivado de la tutela de la Generalitat Valenciana, según establece el informe del director general de Administración Local de fecha 20/06/2022 remitido al Ayuntamiento de Alfafar. BASE DÉCIMA. Medios de notificación o publicaciónLa siguiente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web del ayuntamiento www.alfafar.com.y en el portal de transparencia del Ayuntamiento. La notificación de la resolución de la concesión de subvenciones se practicará en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE UNDÉCIMA. Anulación de las ayudasEn el caso de que el Ayuntamiento constatase que el/la beneficiario de las ayudas no cumple con alguno de los extremos expresados en la documentación aportada en las solicitudes, podrá acordar la anulación de la ayuda, exigiendo y estando obligada la persona beneficiaria, al reintegro de las ayudas percibidas hasta la fecha. BASE DUODÉCIMA. Reformulación de solicitudes.En esta convocatoria no se prevé la posibilidad de reformular solicitudes, sin perjuicio de la subsanación prevista en la ley 39/2015. BASE DÉCIMO TERCERA. Tratamiento de datos personales.1. Los datos facilitados por el solicitante o la solicitante pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Alfafar con la finalidad de gestionar la solicitud presentada. Podrán ser utilizados por el/la titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.2. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, a la limitación del tratamiento y a la portabilidad de los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.3. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de Datos en nuestra página web: https://www.alfafar.es/protecciondatos. BASE DÉCIMO CUARTA. Entidades colaboradoras.Los comercios del municipio que deseen formar parte de la “Tarjeta Bienvenida” deberán acceder al trámite telemático para adquirir la condición de entidad colaboradora. Los comercios que deseen formar parte del presente programa en calidad de entidad colaboradora deberán:a. Estar dada de alta en el censo de obligados tributarios mediante declaración censal correspondiente.b. Estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura, o haber presentado en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, la declaración responsable o comunicación previa que le habilita para el ejercicio de la actividad indicada.c. Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.d. No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alfafar.e. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).f. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para no ser beneficiaria de ayudas.g. Disponer de lector código QR. BASE DÉCIMO QUINTA. Procedimiento de justificación y liquidación de las ayudas a las entidades colaboradoras.1. El importe de las ayudas a percibir por el/la beneficiaria será de 200€, que se entregarán mediante TARJETA BIENVENIDA que tendrá validez de 3 meses desde la fecha de emisión y que será canjeable en los comercios colaboradores con el Ayuntamiento.El procedimiento de canjeo de la “TARJETA BIENVENIDA” será electrónico, la Tarjeta estará en formato PDF con sus correspondientes 4 cupones con un valor económico de 50€ cada uno. Cada uno de estos cupones tendrá un código QR independiente de manera que solo podrá ser utilizado 1 vez cada uno.Para hacer uso de la Tarjeta Bienvenida, el comercio escaneará el código QR (para esto solo será necesario un teléfono móvil con una aplicación gratuita de lectura de QR’s instalada o dependiendo del modelo, únicamente la cámara del teléfono móvil). La lectura abrirá en el navegador del móvil una página donde se le pedirá a la persona que está realizando la venta que acceda mediante el usuario y contraseña facilitados tras la firma del presente convenio entre el Ayuntamiento de Alfafar y los comercios del municipio de Alfafar. Una vez introducidos los datos de acceso (usuario y contraseña) correctamente, aparece automatizado el nombre del comercio colaborador y, el sistema sólo le pedirá que indique:-Importe de cancelación del cupón (por ejemplo, si el cupón es de 50€ y está gastando 17€, se indicará 17 €. Si está gastando 60€ se indicará 50 €). Además, se le facilitará al comercio un link donde podrán acceder con el mismo usuario y contraseña entregado, a un portal donde podrán realizar el seguimiento de los bonos que ha ido validando, con toda la información necesaria para la posterior presentación de facturas al ayuntamiento.Mensualmente y de forma adicional, el comercio recibirá en la dirección de correo electrónico facilitada un resumen con todos los bonos que lleva validados hasta ese momento.2. Los comercios colaboradores facturarán a los padres, madres o tutores legales del beneficiario/a los productos adquiridos, y percibirán de éstos el importe de la factura descontando en su caso, el importe de la TARJETA BIENVENIDA presentada.Con posterioridad, el comercio, con una periodicidad máxima mensual, facturará al Ayuntamiento, por el importe de las Tarjetas descontadas. Esta factura tiene la consideración de medio de pago y por ello no sujeto a IVA (Consulta V0053-11 de la SG de impuestos sobre el consumo).La factura emitida al Ayuntamiento deberá expresar la relación de las Tarjetas de bienvenida que hayan sido tenidas en consideración, con expresión nominal de los beneficiarios/as de dichas Tarjetas, así como, copia de las facturas emitidas a los consumidores finales.3. Las facturas emitidas al Ayuntamiento se presentarán obligatoriamente a través de FACE-e (Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración) https://face.gob.es, adjuntando PDF de las facturas emitidas a los consumidores finales.4.Todas las facturas emitidas al Ayuntamiento por los comercios colaboradores, deberán registrarse según lo expresado en el apartado anterior.5.Las entidades ya colaboradoras con el Ayuntamiento de Alfafar dejarán de serlo, cuando lo comuniquen a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO Y ADOPCIÓN - EJERCICIO 2026 - AYUNTAMIENTO ALFAFARPublicado 08/01/2026Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.