Plazo no verificadoBDNS 877748
Segunda convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular” Programa 1 de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea.
ESTADO · MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 15/01/2026
- Fin de solicitudes
- 24/02/2026
- Registro en BDNS
- 26/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/12/2025
Texto oficial de apertura: Desde las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 15 de enero de 202
Texto oficial de cierre: Hasta las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 24 de febrero de 2026
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Extracto publicado
Advertidos errores en el anuncio 47918, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 312, del sábado 27 de diciembre de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección:En el apartado Cuarto. Presupuesto de la convocatoria,Donde se dice:« La dotación presupuestaria para la segunda convocatoria de este programa 1, para actuaciones de repotenciación de instalaciones eólicas, opcionalmente incorporando almacenamiento hibridado, asciende a 252.500.000 euros.».Debe decir:« La dotación presupuestaria para la segunda convocatoria de este programa 1, para actuaciones de repotenciación de instalaciones eólicas, opcionalmente incorporando almacenamiento hibridado, asciende a 252.000.000 euros».
Primero. Beneficiarios:Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan con las características, requisitos y obligaciones esenciales recogidas en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras y demás normativa aplicable, los siguientes sujetos: cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.Segundo. Finalidad:Impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, según se definen y se establecen como proyectos subvencionables en los artículos 2 y 8 de las bases reguladoras. En esta segunda convocatoria únicamente se admitirán como subvencionables proyectos de repotenciación sobre instalaciones eólicas existentes que comenzasen su operación antes del 30 de junio de 2010, es decir, un mínimo de 20 años con anterioridad a la fecha límite para la realización de las actuaciones.Tercero. Bases reguladoras:La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, publicada en BOE nº 270 del 10 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular), y que ha sido modificada por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:La dotación presupuestaria para la segunda convocatoria de este programa 1, para actuaciones de repotenciación de instalaciones eólicas, opcionalmente incorporando almacenamiento hibridado, asciende a 252.500.000 euros.El presupuesto asignado para esta convocatoria se financiará con los fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de la Sección 23 “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la nueva Componente 31, Inversión 9.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 15 de enero de 2026 hasta las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 24 de febrero de 2026. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.Sexto. Otros datos:1. Plazo de ejecución de las actuaciones: Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2030. Durante el desarrollo de la actuación objeto de ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del plazo para la realización de la misma, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras. El plazo máximo para la justificación será de 3 meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones.2. Para los proyectos del programa 1 se establece un coste subvencionable mínimo por proyecto de 1.000.000 €.3. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.4. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras y en el anexo VII de esta convocatoria.5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Primero. Beneficiarios:Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan con las características, requisitos y obligaciones esenciales recogidas en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras y demás normativa aplicable, los siguientes sujetos: cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.Segundo. Finalidad:Impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, según se definen y se establecen como proyectos subvencionables en los artículos 2 y 8 de las bases reguladoras. En esta segunda convocatoria únicamente se admitirán como subvencionables proyectos de repotenciación sobre instalaciones eólicas existentes que comenzasen su operación antes del 30 de junio de 2010, es decir, un mínimo de 20 años con anterioridad a la fecha límite para la realización de las actuaciones.Tercero. Bases reguladoras:La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, publicada en BOE nº 270 del 10 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular), y que ha sido modificada por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:La dotación presupuestaria para la segunda convocatoria de este programa 1, para actuaciones de repotenciación de instalaciones eólicas, opcionalmente incorporando almacenamiento hibridado, asciende a 252.500.000 euros.El presupuesto asignado para esta convocatoria se financiará con los fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de la Sección 23 “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la nueva Componente 31, Inversión 9.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 15 de enero de 2026 hasta las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 24 de febrero de 2026. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.Sexto. Otros datos:1. Plazo de ejecución de las actuaciones: Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2030. Durante el desarrollo de la actuación objeto de ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del plazo para la realización de la misma, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras. El plazo máximo para la justificación será de 3 meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones.2. Para los proyectos del programa 1 se establece un coste subvencionable mínimo por proyecto de 1.000.000 €.3. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.4. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras y en el anexo VII de esta convocatoria.5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Bases y documentación
Resolución segunda ampliación de presupuestoPublicado 24/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de ampliación de presupuestoPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Consejo, por la que se realiza la segunda convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular”Publicado 15/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSOrden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.Publicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores del Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se realiza la segunda convocatoria de los Programas "Repotenciación Circular" para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW, en el marco del PRTR.Publicado 10/01/2026Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se realiza la segunda convocatoria de los Programas “Repotenciación Circular” para la concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas y en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 50 MW, en el marco del PRTR.Publicado 27/12/2025Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, minicentrales de hasta 10 MW y reciclaje de palas de aerogeneradorasInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.