PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/12/2025
Publicación en diario oficial
30/12/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el BOE
Texto oficial de cierre: Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el BOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios.Asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la atención a las víctimas del terrorismo o el desarrollo de actividades en homenaje a víctimas del terrorismo, además de las universidades y demás instituciones que desarrollen actividades a favor de dicho colectivo.Segundo.- Objeto.Convocatoria de subvenciones mediante concurrencia competitiva para la realización, en el periodo comprendido entre 1 de diciembre de 2025 y 30 de noviembre de 2026, de:- Proyectos sobre memoria y justicia: Se refiere, entre otros, a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.- Proyectos sobre asesoramiento jurídico: Se refiere a la presencia en juicios y causas contra el terrorismo, asistencia jurídica y apoyo legal a víctimas del terrorismo y sus familiares en asuntos relacionados con su condición de víctima.- Proyectos sobre apoyo: Se refiere a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar terapias de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación, y asistencia médica, entre otros. No se financiarán proyectos que consistan exclusivamente en viajes turísticos o de ocio.Cada entidad podrá presentar en su solicitud de ayuda en colaboración un máximo de dos proyectos.Tercero.- Bases reguladoras.Orden INT/1959/2016, de 15 de diciembre, por la que se autoriza a la Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en colaboración.Cuarto.- Cuantía.El total de la cuantía prevista para las ayudas en colaboración de la presente Convocatoria no podrá superar el límite de 348.000,00 euros con cargo al Presupuesto de la FVT del ejercicio 2026.La cantidad máxima a otorgar en concepto de ayuda en colaboración a cada entidad será de 52.200,00 €, cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15% a la cantidad total de 348.000,00 €.Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.Las solicitudes de ayuda en colaboración se dirigirán a la FVT en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Sexto.- Otros datos.El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Fundación Víctimas del Terrorismo, https://fundacionvt.org/actividades/colaboracion/ así como en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio