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Plazo no verificadoBDNS 877904

SUBVENCIONES A LOS CONCEJOS DE RIBERA BAJA/ERRIBERABEITIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE INVERSIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS, GASTO CORRIENTE Y FIESTAS LOCALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025

LOCAL · RIBERA BAJA/ERRIBERA BEITIA · AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA/ERRIBERA BEITIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/12/2025
Publicación en diario oficial
12/01/2026

Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOTHA

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de convocatoria en el BOTHA

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Extracto publicado

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS CONCEJOS DE RIBERA BAJA/ERRIBERABEITIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE INVERSIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS, GASTO CORRIENTE  Y FIESTAS LOCALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia para el ejercicio 2025, para actuaciones dirigidas a los Concejos del Municipio que contribuyan a la dotación, implantación, mejora, renovación, ampliación de sus infraestructuras, obras de mantenimiento de inmuebles, costes de suministro de energía, combustibles, internet, que estén afectos al servicio público, y otras actividades que contribuyen a la mejora del nivel de vida de toda la ciudadanía y que ayuden a alcanzar los objetivos previstos por el Ayuntamiento en sus diferentes ámbitos de actuación así como determinadas actividades festivas. 2. SERVICIOS Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. Serán objeto de subvención aquellos gastos derivados de las obras, mantenimiento y suministros de servicios y actividades festivas, que hayan realizado los Concejos durante el ejercicio 2025, en los siguientes ámbitos. 2.1. Obras de mantenimiento, reparación e inversiones en bienes, equipamientos e infraestructuras públicas, de titularidad del Concejo y previa acreditación de este extremo: Obras de rehabilitación, reforma y reparación de los edificios previa acreditación de la titularidad de los mismos.Obras de rehabilitación, reforma y reparación de los cementerios previa acreditación de la titularidad de los mismos.Adquisición de mobiliario para los edificiosAdquisición de equipos informáticos.Adquisición de equipos de sonido e iluminación y decoración para centros culturalesAdecuación de las instalaciones a la normativa vigente.Honorarios técnicos (proyecto, dirección de obra, seguridad y salud), para los supuestos en que sea legalmente exigible.Obras que mejoren la accesibilidad de vías públicas o edificios, tanto en el acceso desde el exterior como en el interior de los mismos.Obras de nueva ejecución, reforma o reparación en parques y jardines (reformas de jardinería, instalaciones de riego nuevas, reforma o reparación Y plantación de arbolado). No será subvencionable la adquisición de flores y plantas perecederas.Adquisición o reparación de mobiliario urbano y/o juegos infantilesObras de pavimentación y reparación en vías públicas urbanas.Obras de reparación, adecuación, mantenimiento  y limpieza y desbroce de caminos titularidad del Concejo.Obras de primera instalación, reforma o reparación de alumbrado público, electricidad, internet o telefonía.Obras de señalización e información en viales públicos, edificios, caminos o zonas de interés propiedad del Concejo.  2.2.- Gasto corriente de los servicios públicos siguientes: Gastos de gestión administrativa, debidamente acreditados con los correspondientes documentos legalmente exigibles, vinculados a la gestión de los servicios públicos que el Concejo presta a la ciudadanía.Suministro de energía eléctrica para alumbrado público.Suministro de energía eléctrica a Casa del Concejo, Centro Social y/o centros culturales propiedad del Concejo.Suministro de combustibles para calefacción Casa del Concejo, Centro Social y/o Centros Culturales propiedad del ConcejoSuministro de Internet a la Casa del Concejo.Limpieza de la Casa del Concejo, Centro social y/o Centros Culturales propiedad del Concejo.Inspección, revisión y mantenimiento técnico de instalaciones térmicas de los edificios públicos.Revisión y mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.Inspección, revisión y mantenimiento técnico de ascensores y/o elevadores en edificios públicos.Inspecciones eléctricas obligatorias de los edificios públicos.Inspección de áreas de juegos infantiles 2.3. Actividades festivasEn general, serán objeto de subvención las actividades festivas realizadas durante las fiestas patronales de cada Localidad, como: Conciertos o verbenasEspectáculos culturalesEspectáculos o actividades deportivasActividades infantilesTrofeos y premios entregados.Limpieza de las vías públicas en fiestas patronales   NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN, las actividades, gastos de mantenimiento y obras e inversiones, que se indican a continuación: EN MATERIA DE ACTIVIDADES FESTIVAS:, no serán objeto de subvención: Los gastos de restaurantes, lunch, y todos los relativos a comidas y gastos similares ocasionados como consecuencia de los actos festivos en los centros sociales y lugares públicos.Así mismo quedan excluidos los gastos de la compra de petardos y fuegos artificiales.La adquisición de camisetas, gorras, pañuelos y demás merchandising, serigrafiado o no, que se realice con motivo de dichas fiestas.Tampoco serán subvencionables los espectáculos con animales, salvo que se trate de ferias agrícolas ganaderas en las cuales se lleven animales vivos, pero con el único y exclusivo objeto de su exposición. EN MATERIA DE OBRAS Los gastos por obras objeto de la presente convocatoria que hayan sido objeto de subvención mediante un convenio específico que los incluya.Los gastos correspondientes al IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Si el Concejo no tiene obligación de declaración de IVA por no estar sujeta su actividad, se incluirá el IVA como gasto subvencionable. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona  beneficiaria deberá adjuntar a la factura copia del expediente de contratación ajustado a la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No se subvencionarán aquellas facturas que no contengan un concepto concreto e identificado respecto a las actuaciones realizadas. 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS. 3.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todos los Concejos o Entidades Locales Menores pertenecientes al Municipio de Ribera Baja/Erriberabeitia. 3.2. Para concurrir a la convocatoria pública de subvenciones, las Entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia. Esta circunstancia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de la subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago). Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones correspondientes. En los Anexo I (a y b) de solicitud de subvención, se contiene la posibilidad de autorizar al Ayuntamiento para obtener de las distintas entidades u organismos los datos de las obligaciones fiscales y tributarias y con la seguridad social. 3.3. No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, aquellas entidades que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad en su organización y programación de actividades.  4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia para el año 2025, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2025:   338.434010. Subvenciones a Concejos Fiestas Locales: 40.000,00 €943.434010 Subvenciones a Concejos mantenimiento servicios públicos: 25.000,00 €.943.734010. Subvención a Concejos inversiones en bienes y servicios: 80.000,00 €.   En relación al cálculo de la subvención para Fiestas Locales, se utilizará la siguiente tabla: CANTIDAD FIJAGASTO PONDERADO1.000 euros 4.000 euros 1.000 euros QUINTANILLA DE LA RIBERA1.000 euros 14.000 euros 1.000 euros 22.000 euros18.000 euros 5. TRAMITACIÓN. 5.1.- Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOTHA.  5.2.- Documentación Toda la documentación relativa a la convocatoria estará disponible en las oficinas municipales en horario de atención pública. 5.3.- Solicitudes y tramitación 5.3.1. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas municipales y en las demás formas legalmente establecidas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo establecido en la base 5.1, adjuntando la documentación siguiente: Anexo I (a, b y c) de solicitud de subvención, que deberá ajustarse al modelo que figura anexo a estas bases, y que se encuentra a disposición en el Ayuntamiento, suscrita por el o la Presidente/a del Concejo, o por aquella persona que acredite la representación con que actúa. Este Anexo incluye relación de facturas justificativas de los gastos con importes, fecha de factura y fecha de pago, y en el mismo se declara si la entidad ha solicitado o recibido ayudas para los conceptos solicitados y, en caso de haberla recibido, se cita qué entidad y el importe solicitado o recibido. Este anexo deberá ser rellenado completamente. Cada línea del Anexo corresponderá a una sola factura, a excepción de conceptos recurrentes como electricidad, internet u otros, de frecuencia periódica, que podrán resumirse en un único concepto por cada tipo de gasto (ej: la suma de todas las facturas de electricidad). Los conceptos no incluidos, o que no estén desglosados convenientemente en dicho Anexo I, se considerarán como no presentados y no serán objeto de subvención. Copia de las facturas acreditativas de la totalidad del  gasto y en su caso documentación adjunta. Justificantes de pago. Documentación acreditativa de la propiedad de los bienes respecto a los cuales se solicita subvención. En el supuesto de que el pago implique retención de IRPF,  deberá acreditarse  igualmente el pago a la administración tributaria de la retención practicada. Declaración responsable de que la Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II). Certificación de la persona que ocupa el cargo de Fiel de Fechos, con el Vº Bº del o de la  Presidente/a de la Junta Administrativa, de las subvenciones y otros ingresos percibidos, en su caso, por obras, por las actividades organizadas en sus instalaciones y eventos realizados durante las Fiestas Patronales, o negativa en su caso. 5.3.2. El Ayuntamiento podrá recabar cuantas aclaraciones y documentos estime oportuno para la valoración de la solicitud de subvención presentada. 5.3.3. Si se detecta alguna irregularidad o deficiencia en la documentación presentada, se concederá un plazo de diez días, a partir del requerimiento para la subsanación de la solicitud. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN. El Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia tendrá en cuenta los criterios que a continuación se detallan para asignar o denegar subvenciones a las Entidades solicitantes: 6.1.- Se subvencionará como máximo el noventa y cinco por ciento de los gastos subvencionables y correctamente justificados. Para la determinación de la cuantía de subvención, se restará a la cantidad máxima a percibir por cada uno de los conceptos subvencionables, los ingresos  asignados o percibidos por el mismo concepto por la Entidad, como las tasas, subvenciones, ayudas que financien dichos servicios u obras, tanto si proceden de entidades públicas o de entidades privadas. 6.2.- En concreto, para la determinación de la cuantía subvencionable, conforme al apartado anterior, respectos a los conceptos financiados con cargo al Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales (FOFEL), se descontarán las participaciones asignadas a cada Concejo en este Fondo, por los conceptos correspondientes. En el supuesto de que alguno de los conceptos del FOFEL, englobe distintos conceptos según esta convocatoria de subvención (obras o gasto corriente) del gasto realizado, se imputará el ingreso a cada concepto de gasto en igual proporción al del gasto justificado por la Junta Administrativa por cada concepto diferenciado. Las participaciones a tener en cuenta en FOFEL serán: alumbrado público, cementerio, centro social. 6.3 En caso de que la operación resultante de la aplicación de los párrafos anteriores fuese importe negativo, no procede la subvención porque se produciría  sobrefinanciación. En caso de resultado positivo, se subvencionará el importe restante hasta el 95% del total del gasto justificado, o máximo establecido, en su caso. 6.4.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo la misma finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no supere el 95% del gasto subvencionable. 6.4. La determinación de la cuantía de subvención que corresponde a cada Concejo, para cada uno de los conceptos subvencionables, se establecerá de la forma siguiente: a) Se sumará el total de las cantidades correctamente justificadas de cada concepto subvencionable solicitado por cada uno de los Concejos, a fin de determinar el porcentaje de participación de cada una de las entidades en el total señalado. b) El porcentaje resultante será el tanto por ciento de participación de cada una de las entidades locales respecto a los créditos máximos de subvención establecidos en la base 4, sin perjuicio del límite máximo del 95% de los gastos justificados. 6.5. Para que un gasto referido a obras o servicios sea objeto de subvención, además  la Entidad Beneficiaria deberá: En caso de obras, estar en posesión de la correspondiente licencia de obras y la licencia de primera utilización, según corresponda. El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el AyuntamientoEn todo caso, acreditar documentalmente la titularidad del inmueble para el cual se solicita subvención, tanto para obras como para mantenimiento. 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, por el sistema de prorrata, y se realiza mediante la comparación de las solicitudes y de las justificaciones correctas de los gastos presentadas, a fin de establecer un porcentaje entre las mismas, de acuerdo con los criterios señalados en la base anterior, distribuyendo el importe de la dotación presupuestaria entre la totalidad de las solicitudes recibidas. 8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN 8.1. El órgano instructor estará constituido por personal técnico municipal que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Una vez admitidas a trámite las solicitudes, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, se emitirá informe de valoración por el servicio técnico correspondiente y una propuesta de resolución, conforme a los criterios técnicos establecidos en la base 6 de la convocatoria. Dicha propuesta de resolución se notificará a los Concejos solicitantes dándoles un plazo de diez días hábiles para alegaciones, transcurrido el  cual la propuesta de resolución será definitiva, y se elevará a la Alcaldía para su aprobación. 8.2. El órgano competente para la aprobación y resolución de la convocatoria es la Alcaldía, o persona en quien delegue. 9. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN 9.1 La resolución del procedimiento se realizará en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención. 9.2. El Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia notificará a las entidades solicitantes la concesión o denegación de la subvención solicitada en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la resolución de la misma. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, si en el plazo de 15 días naturales posteriores a dicha notificación la Entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá aceptada. 9.3. El acuerdo de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa y contra él, o contra las presentes bases, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la/ las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o bien cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación. 9.4. El acuerdo de concesión de la subvención especificará: a) El objeto, solicitante o relación de Entidades solicitantes a los que se concede la subvención b) Cuantía de la subvención otorgada. c) Naturaleza de la subvención y las condiciones y requisitos en las que se otorga. d) La desestimación del resto de las solicitudes 10. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a la justificación del empleo de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza municipal general de subvenciones y con lo establecido en las presentes bases. 10.1.- El abono de la subvención se efectuará, en un único pago, una vez que esté correctamente completada la justificación de la realización del gasto y pago correspondiente, respecto a la cantidad total para la cual se ha pedido subvención (no es suficiente la justificación solamente del importe de subvención concedida). Se deben tratar de gastos realizados durante el ejercicio 2025.  10.2. Para su justificación deberán presentar la siguiente documentación: a) Relación numerada de los gastos realizados con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y pago, según el Anexo I de esta convocatoria. b) Al citado anexo se adjuntarán las facturas acreditativas de los gastos realizados y justificantes de pago. No se abonarán los gastos que se incluyan en facturas que no contengan: número de factura; la fecha de su expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones, número de identificación fiscal atribuido por la administración tributaria; domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido. c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe o procedencia (Anexo I) 10.3. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que la persona o entidad beneficiaria, a tal efecto, haya indicado en su solicitud. 10.4. La Entidad beneficiaria deberá justificar el cien por cien del presupuesto de la actividad subvencionada, y no sólo la cantidad subvencionada, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando los gastos cuyo coste se imputa al Ayuntamiento. 10.5. El abono de la subvención no se realizará si la entidad beneficiaria tiene pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento, o si no ha reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido. En todo caso, no podrá realizarse el abono de la subvención en tanto la Entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni cuando sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. 11. PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN Y REINTEGRO. 11.1 Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ordenanza municipal general de subvenciones en concordancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la ordenanza municipal de subvenciones, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estas bases.d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitiag) En los demás supuestos previstos en estas bases, en la citada Ordenanza Municipal de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de ésta (RD 887/2006, de 21 de julio). 11.2 Cuando el cumplimiento por la Entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad. 11.3 Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado l) del artículo 14 de la Ordenanza municipal general de subvenciones en concordancia con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 11.4 El procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida, se ajustará a lo regulado en las Bases de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia, en la Ordenanza General de Subvenciones y en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. 12 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. Son obligaciones de la entidad beneficiaria de una subvención las siguientes: 12.1. Dar cuenta al Ayuntamiento de los documentos que se le soliciten como seguimiento de los conceptos subvencionados.12.2. Someterse a las actuaciones de comprobación de documentación y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia y a los previstos en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia.12.3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.12.4. Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.12.5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan comprometidas a realizar, de forma clara, mención expresa de la colaboración del Ayuntamiento de Ribera Baja/ErriberaBeitia en cuantos soportes o plataformas publicitarias sean desarrolladas. 13. INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE En todo lo que no hubiera sido contemplado en las presentes Bases serán de aplicación la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de julio de 2016 y publicada en el BOTHA núm.124, de fecha 7 de noviembre de 2016, Ley General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la demás normativa concordante y de pertinente aplicación. El Ayuntamiento a través de la web municipal, www.riberabaja.eus y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y conforme establece la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cap. II, artículo 8, c) y la Ley 2/2016, de 7 de abril de Instituciones locales de Euskadi, capitulo II, artículo 55, i); publicará las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios (atendiendo a los criterios de la LOPD)  

Bases y documentación

ANEXO 1Publicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO 2Publicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 26/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de pleno de fecha 10/11/2025, por el que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones culturales y clubs deportivos, en materia de cultura y deporte, Año 2025Publicado 12/01/2026SUBVENCIONES A LOS CONCEJOS DE RIBERA BAJA/ERRIBERABEITIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE INVERSIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS, GASTO CORRIENTE Y FIESTAS LOCALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025