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Plazo no verificadoBDNS 877923

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL«TRANSFORMA CÓRDOBA» AÑO 2026

LOCAL · CÓRDOBA · AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES613 - Córdoba

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
30/12/2025
Fin de solicitudes
22/01/2026
Registro en BDNS
26/12/2025
Publicación en diario oficial
30/12/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en BOP

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles, desde el siguiente al de la fecha de publicación del extracto en BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO.- Declarar la existencia de crédito adicional disponible para financiar la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Proyectos de Transformación Social -«Transforma Córdoba»- año 2026.SEGUNDO.- Aumentar el crédito asignado a la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Proyectos de Transformación Social -«Transforma Córdoba»- año 2026 en la cantidad de 200.000,00 €, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria Z E10 2310 48901 0, ascendiendo consecuentemente la dotación total de dicha Convocatoria a 900.000,00 €.TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo de modificación de la Convocatoria arriba citada en los medios en que resulte preceptivo, haciéndose saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tal publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Primero.- Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Podrán adquirir la condición de beneficiarios y solicitar la subvención objeto de esta Convocatoria aquellas entidades que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades.No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba.No tener pendiente de justificar ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba, por causa imputable a la entidad.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social.Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba. Todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente para obtener la condición de beneficiario de la subvención deberán mantenerse hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución. En todo caso, cada entidad solicitante habrá de acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba exigidos en la forma especificada en las Bases Séptima y Octava de las Bases Reguladoras de la subvención. A esta Convocatoria se podrá concurrir de manera individual o de manera conjunta con otras organizaciones. En este último caso, todas las entidades integrantes de la agrupación sin personalidad deberán cumplir los requisitos señalados anteriormente y los establecidos en la letra b) del artículo 4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, debiendo indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la identidad del representante o apoderado único de la agrupación que hayan nombrado, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a dicha agrupación. Los miembros integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, responderán solidariamente del buen fin de la subvención, no pudiendo disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a tenor de lo regulado en el artículo 13.2.i) de la meritada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiario cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones contempladas en el reseñado artículo 13.2. Además de aquellas entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Convocatoria:Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado.Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.Las Entidades que integran la Administración Local y sus entes vinculados o dependientes.Las empresas públicas y privadas.Las entidades que, tras haber presentado solicitud de manera individual, decidan concurrir a través de una agrupación de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, o a la inversa. Segundo.- Objeto.La presente Convocatoria, junto con las Bases Reguladoras, tiene por objeto establecer el procedimiento y régimen jurídico aplicable a las subvenciones para proyectos de transformación social de la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con la finalidad de promover el desarrollo y ejecución de proyectos basados en alguno de los ejes de actuación contemplados en la Base Quinta de las Bases Reguladoras, como complemento de las actividades y atribuciones que tiene conferidas dicha Delegación, y convocar dichas subvenciones para el año 2026, cuya concesión se llevará a cabo mediante el sistema de concurrencia competitiva. Podrán ser subvencionados los proyectos que se desarrollen en el término municipal de Córdoba y que, reuniendo los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y dirigidos a la población residente en dicho territorio, se inicien en el año 2026 y finalicen como máximo el 31 de diciembre de 2026, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Decimoctava respecto de la modificación de proyectos. Tercero.- Bases Reguladoras.El marco general que regula todas las Convocatorias de subvenciones y ayudas de esta Entidad Local se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P., núm. 167, de 3 de octubre de 2005), a la que se puede acceder desde la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios La consulta a las Bases Reguladoras de la Convocatoria que por este Anuncio se publicita, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/servicios/servicios-sociales/subvenciones Cuarto.- Cuantía. La presente Convocatoria de subvenciones estará dotada de una cuantía total inicial de setecientos mil euros (700.000,00 €), que se imputará al crédito que se encuentre disponible en la aplicación presupuestaria Z E10 2310 48901 0 -SERV. SOC. CONV. PRYTOS. Y ACTUAC. SOCIALES E ITINERARIOS DE EMPLEABILIDAD- del Presupuesto municipal del año 2026, y se distribuirá, entre los proyectos de transformación social presentados en tiempo y forma, de acuerdo con lo estipulado al efecto en las Bases Reguladoras. El importe máximo de subvención que, en virtud de esta Convocatoria, se podrá conceder a cada proyecto será de veinte mil euros (20.000,00 €). Esta Convocatoria se tramita de forma anticipada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 56 permite la aprobación de convocatorias en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de las mismas, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produzca la concesión de la subvención. Con motivo de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada norma reglamentaria estatal, la cuantía total de la Convocatoria, que asciende a setecientos mil euros (700.000,00 €), tiene carácter estimado, quedando condicionado el otorgamiento de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión en el ejercicio 2026. En el supuesto de que el crédito que finalmente resulte aprobado en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba del año 2026 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada en esta Convocatoria, se autoriza para que la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la persona titular de la Delegación de Servicios Sociales, acuerde su aplicación a la presente Convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria. Como consecuencia de todo lo anterior, los efectos de los actos de trámite que se dicten en el expediente de gasto y en el procedimiento de concesión se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de otorgamiento de las subvenciones, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. Sin perjuicio de lo expuesto, si así resultara conveniente, la dotación presupuestaria de la meritada Convocatoria podrá aumentarse, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente, con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de otras convocatorias o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito, de los que, si bien se desconoce su importe en el momento de tramitar la presente Convocatoria, se estima que, como máximo, puedan llegar a alcanzar doscientos mil euros (200.000,00 €). La efectividad de esta cuantía adicional, que quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con anterioridad a la resolución de concesión y previa aprobación en su caso de la correspondiente modificación presupuestaria, posibilitará subvencionar, sin necesidad de convocatoria previa, un mayor volumen de proyectos que cumplan los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Para solicitar la subvención convocada, las entidades interesadas habrán de utilizar obligatoriamente el formulario específico de solicitud que figura como Anexo II de las Bases Reguladoras, el cual estará disponible en formato editable en la página web de la Delegación de Servicios Sociales (https://www.cordoba.es/servicios/servicios-sociales/subvenciones), y comprenderá la solicitud y el proyecto para el que se pide la subvención. Asimismo, deberán utilizar y presentar con carácter preceptivo el modelo de presupuesto y cronograma recogido en el Anexo III de las Bases Reguladoras, que estará igualmente disponible en formato editable en la mencionada página web, así como aportar el resto de documentación que aparece detallada en la Base Octava de las Bases Reguladoras. El formulario específico de solicitud, el anexo de presupuesto y cronograma y la demás documentación exigida en las Bases Reguladoras deberán presentarse a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o del registro electrónico de cualesquiera otros sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, la solicitud deberá dirigirse a la Unidad Organizativa «LA0003767 Administración de Servicios Sociales». Sexto.- Justificación.Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas con cargo a esta Convocatoria, la realización de los proyectos subvencionados, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la aportación de la cuenta justificativa simplificada integrada por los documentos descritos en la Base Vigesimoprimera de las Bases Reguladoras.

Bases y documentación

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