¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/01/2026
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPA
Texto oficial de cierre: EL MISMO DIA EN QUE FINALICE LA VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas Beneficiarias1. Las personas físicas a las que se refiere el art. 6 de la convocatoria, para sí o para su unidad deconvivencia, y que además de cumplir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General deSubvenciones cumplan los establecidos en dicho art. 6.2. Los requisitos establecidos en este artículo, podrán ser exonerados por causas excepcionalesdebidamente justificadas en el informe social, cuando así lo requiera el proceso de intervención familiar,con propuesta motivada del/la trabajador/a social.Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones ydada la naturaleza de la subvención, las personas beneficiarias, quedarán exoneradas del requisitoseñalado en el apartado e) del citado artículo, relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Segundo. ObjetoEs objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas municipales destinadas apaliar o resolver situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, a prevenir situaciones de exclusiónsocial; o a favorecer la plena integración social, de las personas que carezcan de recursos económicos propiospara la atención de sus necesidades básicas.Tercero. Bases reguladorasAnexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, cuya última modificaciónfue publicada en el BOPA de 25 de noviembre de 2024.Cuarto.- CuantíaLa convocatoria dispone, para el ejercicio 2026, de una consignación presupuestaria de 3.050.000,00euros con cargo a la aplicación presupuestaria 910.2310.480, de acuerdo con el siguiente desglose:- Ayudas de apoyo a la intervención.- Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.- Ayudas de emergencia social para la vivienda.La suma de estos tres apartados contará con una dotación de 1.430.000,00€- Ayudas de emergencia social de Garantía energética: 830.000,00€.- Ayudas de emergencia social para familias con menores: 790.000,00€.Si a lo largo del ejercicio se apreciase que el importe correspondiente a una de las líneas va a resultarinsuficiente para atender todas las solicitudes, se podrá utilizar el crédito disponible en las otras líneas paraatender las solicitudes de aquellas personas que no puedan resultar beneficiarias por falta de crédito en la líneacorrespondiente, siempre y cuando se estime que dicha redistribución no supone un perjuicio para las posiblesbeneficiarias de la línea cuyo crédito se disminuya.No obstante, el importe disponible para la convocatoria podrá ser modificado, fijando una cuantíaadicional máxima de 2.400.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 apartado a) 4º delReal Decreto 887/ 2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 deNoviembre, General de Subvenciones, según el siguiente desglose:- Ayudas de apoyo a la intervención.- Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.2- Ayudas de emergencia social para la vivienda.La suma de estos tres apartados contará con una dotación de 1.600.000,00€- Ayudas de emergencia social de Garantía energética: 500.000,00€.- Ayudas de emergencia social para familias con menores: 300.000,00€.La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del créditocomo consecuencia de las circunstancias señaladas en el art. 58.2 del Real Decreto 887/ 2006 y, en su caso,previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución dela concesión de la subvención.De conformidad con lo dispuesto por el art. 56 del Reglamento que desarrolla la Ley de Subvenciones,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se trata de un expediente de tramitación anticipada, por loque la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente enel momento de la resolución de la concesión.Las cuantías máximas a conceder por cada concepto son las que figuran en los baremos del Anexo II,según los límites de capacidad económica que se establecen en el Anexo I.Adicionalmente, se establece que el límite de ahorros bancarios resultantes de la suma de todas lascuentas bancarias de la unidad de convivencia no puede superar los 1.500 euros el acceso a las prestacioneseconómicas municipales, cualquiera que fuese su finalidad.Quinto. Plazo de presentación.Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse por cualquiermedio o cauce admitido en derecho durante todo el año a contar desde el día 1 de enero de 2026 o el díasiguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P.A, si dicha fecha fuese posterior.Sexto. Otros datos.En virtud de lo dispuesto en el Art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y el Art. 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, el pago de las ayudas concedidas, ya sean de carácter periódico o de pago único, se realizarácon el carácter de anticipado y sin exigencia de garantía.