Resolución de 11 de diciembre de 2025 del Presidente de Puertos del Estado por la que se convocan ayudas públicas correspondientes al año 2025, para la innovación en el sector portuario (“Puertos 4.0”), en las modalidades de ideas y proyectos comerciales
ESTADO · MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE · PUERTOS DEL ESTADO
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/12/2025
Publicación en diario oficial
30/12/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
Texto oficial de cierre: Tres meses, a contar desde la fecha de inicio
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables, a los que se refiere la Orden Ministerial TMA/702/2020, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto y ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables.También podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación, siempre que cada uno de sus miembros cumplan con los requisitos establecidos. Se establece como excepción que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en la modalidad comercial, pudiendo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de estas.Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen. Las personas físicas podrán ser solicitantes de subvenciones para proyectos en la modalidad comercial, pero no beneficiarias de estas ayudas individualmente o participando en una agrupación, siempre y cuando incluyan en la solicitud el compromiso de constituirse en persona jurídica en caso de ser adjudicataria de las ayudas.Segundo. Objeto.Estas ayudas tienen como finalidad activar la inversión pública y privada en innovación para la transformación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y favorecer la aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al sector logístico-portuario, así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales. Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha y la maduración tecnológica de ideas y proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.Tercero. Bases reguladoras.Orden TMA/702/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por Puertos del Estado de ayudas públicas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»). (BOE núm. 203, de 27 de julio de 2020).Cuarto. Cuantía.La dotación para la financiación de ideas y proyectos comerciales en el marco de la presente convocatoria asciende a SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (6.750.000€) para el plazo de vigencia de la misma y se financiará con cargo al Fondo de Compensación Interportuario, en cumplimiento de lo aprobado por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de 02 de octubre de 2025.Estos recursos se asignarán del modo siguiente:a) MODALIDAD IDEAS: los recursos económicos ascienden a SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000€) de los que CIENTO CINCO MIL (105.000€) se destinarán a INTRAEMPRENDIMIENTO. Se considera intraemprendimiento las ideas presentadas exclusivamente por personal laboral de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado individualmente o en agrupación de personas físicas. No se contempla la posibilidad de intraemprendimiento en la modalidad proyectos comerciales. En el caso de que por falta de candidaturas evaluadas positivamente en la modalidad de intraemprendimiento no pueda otorgarse la totalidad de la cantidad asignada a dicha modalidad, la cantidad restante se asignará para ampliar la dotación económica a la modalidad general de Ideas.b) MODALIDAD PROYECTOS COMERCIALES: los recursos económicos ascienden a SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000€).Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4. de la Orden Ministerial TMA/702/2020, las solicitudes de los interesados y la documentación adjunta a las mismas se presentarán dentro de los siguientes plazos:a) Solicitudes de subvenciones en la modalidad Ideas: en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.b) Solicitudes de subvenciones en la modalidad Proyectos Comerciales: en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Sexto. Presentación de solicitudesDe acuerdo con lo dispuesto es el artículo 20.3. de las bases reguladoras de la convocatoria, la presentación de la solicitud y de los documentos que deban acompañarla debe realizarse electrónicamente a través de la plataforma de solicitud accediendo a través de uno de los siguientes medios:1. A través del Portal Puertos, mediante el siguiente enlace: https://portal.puertos.es/, accediendo a la sección subvenciones Puertos 4.0.2. A través de la web oficial del programa Puertos 4.0: www.ports40.es, accediendo al botón: Área Privada.3. A través de la Sede Electrónica de Puertos del Estado, mediante el siguiente enlace: https://puertos.sede.gob.es/, accediendo al procedimiento correspondiente a Subvenciones Puertos 4.0Para acceder a la plataforma de solicitud será necesario disponer de una cuenta en la plataforma del programa Puertos 4.0 (https://portal.puertos.es/). En caso de no contar con una, podrá registrarse fácilmente a través de la opción “Registrarme aquí” (https://portal.puertos.es/register).