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Plazo no verificadoBDNS 878214

Orden DES/37/2025, de 22 diciembre de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:37 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/12/2025
Publicación en diario oficial
12/01/2026

Texto oficial de cierre: 3 MESES

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Extracto publicado

Con motivo de la modificación de la Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026, y se recogen las bases aplicables a las mismas, se modifica el apartado Quinto del extracto de esta Orden, que queda redactado en los siguientes términos:             “Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente Orden será el comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de mayo de 2026, ambos inclusive.”

Con fecha 12 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026 y las bases aplicables a las misma.En el artículo 13.4 de dicha Orden se señala que la cuantía de las ayudas relacionadas en el punto 1 de este artículo 13, podrán ser ampliadas por resolución de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, publicada en los mismos medios que la convocatoria y antes de su resolución, siendo preciso en el caso de que el incremento de la financiación fuese con cargo a los fondos FEADER y del MAPA, certificado previo de la Autoridad Regional de Gestión de financiación en los términos previstos en la Disposición Adicional decimoctava, de la Ley 14/2006 de 14 octubre de Finanzas de Cantabria. Dicho incremento de la cuantía de la financiación no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.Respecto a la intervención 6503 SIGC, compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica, señalar que se trata de una intervención con un peso relevante dentro de la planificación regional por su contribución a la consecución de los objetivos medioambientales que marca el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en coherencia con la normativa comunitaria aplicable. Intervención que ha tenido una gran acogida por el sector, por lo que se ha considerado necesario para la campaña 2026 la creación de nuevos compromisos, dado que el importe estimado en su primera convocatoria resultó insuficiente para atender al número de solitudes recibidas. Incremento de compromisos que además va a garantizar, no sólo el cumplimiento de los objetivos medioambientales planificados, también la ejecución de los fondos comunitarios destinados a esta intervención en los plazos previstos.Visto que conforme se recoge en el artículo 13.2 de la Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre, para la intervención de compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica se estimó un importe de 1.015.238,20 € íntegramente cofinanciado con fondos FEADER (65%) y fondos MAPA (35%), no existiendo fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Visto que, conforme al certificado de fondos expedido por la Autoridad Regional de Gestión, se dispone de fondos FEADER y del MAPA para incrementar el importe inicial estimado para la intervención de compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica en 150.000 €, resultando un importe estimado 1.165.238,20 €, que en este caso no supone incremento de la financiación de la Comunidad Autónoma. Visto que con fecha 10 de abril de 2026, la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación dictó resolución por la que se modifica la financiación de la Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre de 2025.Dado que dicha resolución afecta al contenido del apartado cuarto del extracto de la Orden DES/37/2025, de 22 diciembre de 2025, que fue publicado con fecha 12 de enero de 2026 (BOC número 6), se resuelve modificar dicho apartado cuarto que pasará a tener la siguiente redacción:Cuarto. Cuantía.1. Las ayudas directas se financiarán con cargo al FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).2. Las distintas convocatorias de ayudas de desarrollo rural se financiarán de acuerdo con lo previsto en el cuadro financiero del Plan Estratégico Nacional para la PAC, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, con una cuantía total de 13.772.930,62 €.3. Las obligaciones derivadas del compromiso de gasto quedan sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el primero de los ejercicios en que resulten exigibles. 

Primero. Beneficiarios.1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Ser agricultores activos y haber presentado la solicitud única en 2026, en la que se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta por los que el titular quiera percibir el pago.b) Justificar cada derecho de ayuda con una hectárea subvencionable ubicada en el territorio nacional, que únicamente podrá ser activado en la región a la que pertenezca. A estos efectos, en los anexos I y II del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se detalla la relación de municipios con su adscripción a la comarca agraria y región correspondiente.Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.Tendrán derecho a percibir el pago a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre y cumplan los requisitos a fin de plazo de modificación de la solicitud única.Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen la práctica de pastoreo extensivo.Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen las prácticas de establecimiento de islas de biodiversidad o de siega sostenible.Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten.Se concederá una ayuda a agricultores activos que perciban la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo y de cultivos permanentes establezcan los siguientes porcentajes de espacios de biodiversidad:En tierras de cultivo de secano el 7%En tierras de cultivo de regadío el 4%En cultivos permanentes el 4%Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasifica­ción zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y mantengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identifica­ción individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas, o semiex­tensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasifica­ción zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y mantengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identifica­ción individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas, o semiex­tensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, los titulares de explotaciones inscritas en el registro REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción”, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “cebo o cebadero” y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Podrá haber paso intermedio por la explotación de un tratante o centro de concentración siempre que no permanezcan en la misma más de 15 días. Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para producción sostenible de leche de vaca, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” y que realicen entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas.Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta”, que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de lecjhe de oveja y cabra, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta”, que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental (6505.1): compromisos de gestión agroambiental en conservación de recursos genéticos, los agricultores con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispano-bretón que lo soliciten y en el momento de la presentación de la solicitud que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la agricultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.  Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la ganadería ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apicultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental (6504): compromisos de bienestar y sanidad animal, los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Cantabria como producción/reproducción, excepto cebaderos y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.3 SIGC: compromiso de fomento y gestión sostenible de pastos, los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden, se comprometan a llevar a cabo en su actividad agraria la gestión de pastos de uso privativo cumpliendo requisitos establecidos en el Anexo II, parte I: Normas de producción vegetal del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento 834/2007 del Consejo, y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.4 SIGC: apicultura para la biodiversidad, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen en el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria­, y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.6 SIGC: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, los titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Podrán ser beneficiarios de la ayuda a las zonas con limitaciones naturales, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la comunidad autónoma de Cantabria que a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud sean agricultores activos y cuyo régimen de actividad se ajuste a las comprobaciones establecidas en el artículo 4.1.a) 4º de la orden y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Segundo. Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocar para la campaña 2026 la solicitud única de las siguientes ayudas:1.1  Las siguientes intervenciones en forma de pagos directos financiados por el FEAGA:a) Los pagos directos disociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.Estos pagos directos disociados comprenden las siguientes ayudas:  1º Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»).   2º Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «pago redistributivo»). 3º Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras (en lo sucesivo, «pago a jóvenes»).  4º Regímenes a favor del clima y el medio ambiente:Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedosPastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneosRotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secanoRotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedoRotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadíoCubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanosCubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente mediaCubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancalesEspacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes    b) Los pagos directos asociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.Estos pagos directos asociados comprenden las siguientes ayudas:   1º Pagos directos asociados a los agricultores:Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasaPago específico al cultivo del algodón.Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.   2º Pagos directos asociados a los ganaderos:Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas.1.2. Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), cofinanciadas por el FEADER:a) Intervención Agroambiental 6505.1 SIGC, Compromisos de conservación de recursos genéticos,b) Intervención Agroambiental 6503 SIGC, Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.c) Intervención Agroambiental 6504 SIGC, Compromisos para bienestar y sanidad animal.d) Intervención 6613 SIGC, Ayudas a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.e) Intervención Agroambiental 6501.3 SIGC, Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.f)  Intervención Agroambiental 6501.4 SIGC, Apicultura para la biodiversidad.g) Intervención Agroambiental 6501.6 SIGC, Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.2. Determinar el plazo para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC.3. Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales y de la Unión Europea.  Tercero. Bases reguladoras.Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026, y se recogen las bases aplicables a las mismas.  Cuarto. Cuantía.Las ayudas directas se financiarán con cargo al FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).Las distintas convocatorias de ayudas de desarrollo rural se financiarán de acuerdo con lo previsto en el cuadro financiero del Plan Estratégico Nacional para la PAC, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, con una cuantía total de 13.622.930,62 €.Las obligaciones derivadas del compromiso de gasto quedan sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el primero de los ejercicios en que resulten exigibles.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente orden será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2026, ambos inclusive.

Bases y documentación

AMPLIACION DE PLAZOPublicado 27/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSRESOLUCION DE MODIFICACION DE LA FINANCIACIONPublicado 13/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXOSPublicado 29/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden DES/10/2026, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026, y se recogen las bases aplicables a las mismas.Publicado 27/04/2026Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de abril de 2026, por la que se modifica la financiación de la Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026, y se recogen las bases aplicables a las mismas.Publicado 17/04/2026Extracto de la Orden DES/37/2025, de 22 diciembre de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026 y se recogen las bases aplicables a las mismas.Publicado 12/01/2026Orden DES/37/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2026