Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 29/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/01/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/gob.es) y en este DOE.PRIMERO.- BENEFICIARIOS.1.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos losmunicipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros y otrosespacios escénicos de Extremadura de conformidad con lo establecido enel Capítulo I del presente decreto.2.- Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientesrequisitos:a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la HaciendaEstatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la HaciendaAutonómica.b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley6/2011, de 23 de marzo.SEGUNDO.-OBJETO.Convocar ayudas a los municipios de Extremadura que formen parte de laRed de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura con el fin desufragar los gastos para la financiación de la contratación deespectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, incluidosdentro de su programación y permitir dinamizar, movilizar y gestionar lacultura al mayor número de posiblesbeneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición delas producciones de teatro, música, danza y circo.TERCERO.- BASES REGULADORAS.Decreto 152/2024 de 12 de diciembre por el que se regula la red deteatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen lasbases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación deartes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.CUARTO.-CUANTÍA.A la financiación de estas ayudas se destinará la cantidad máxima de unmillón seiscientos mil euros(1.600.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 150020000 G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para2026.El montante económico total de la convocatoria se asignará conforme a lasiguiente distribución:a) 1.300.000,00 euros para el primer procedimiento.b) 300.000,00 euros para el segundo procedimiento.2.- La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos,será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % delcaché de compañías extremeñas, 50 % 2de no extremeñas.QUINTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente para cada unode los procedimientos:a. Para el primer procedimiento: quince días hábiles contados desde elsiguiente al de la publicación de esta convocatoria y el extracto de lamisma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), deconformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b. Para el segundo procedimiento: quince días hábiles contados a partirdel 1 de junio de 2026.No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación yprocediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazoestablecido para cada uno de los procedimientos.SEXTO.- OTROS DATOS.1. Los pagos por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes yDeportes se efectuaran durante el año 2026, una vez publicada laresolución de concesión de cada procedimiento en el Diario Oficial deExtremadura (http://doe.juntaex.es), de la siguiente forma:-100% de la subvención concedida, cuando se justifique la contrataciónde los espectáculos subvencionados por parte de la Entidad, mediante elenvío a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de lacertificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el VºBº delAlcalde-Presidente, de los contratos realizados en el que se detalleimporte (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato,denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña ono, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día deactuación. (Anexo V certificación de contratación).