¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES11 - GALICIA · ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS · ES13 - CANTABRIA · ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA · ES23 - LA RIOJA · ES24 - ARAGON · ES3 - COMUNIDAD DE MADRID · ES41 - CASTILLA Y LEON · ES42 - CASTILLA LA MANCHA · ES43 - EXTREMADURA · ES51 - CATALUÑA · ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA · ES53 - ILLES BALEARS · ES61 - ANDALUCIA · ES62 - REGION DE MURCIA · ES7 - CANARIAS
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Infraestructuras
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 29/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 31/12/2025
Texto oficial de apertura: 9:00 horas 01/01/2026
Texto oficial de cierre: hasta las 15:00 horas del día 5 de febrero de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios:Se convocan las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial e insular previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil de distinta naturaleza acaecidas entre el 23 de junio y 25 de agosto de 2025, que se relacionan en el anexo de la resolución de convocatoria, en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Galicia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Extremadura, Aragón, Andalucía, Cataluña, La Rioja, Canarias, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Principado de Asturias, Comunidad Foral de Navarra y Región de Murcia, modificado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2025.Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, y la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponderá a las entidades que soliciten las subvenciones (Orden HAP/196/2015, de 21 de enero).Segundo.- Objeto:Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en el anexo de la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los consejos y cabildos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población afectados, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños provocados por alguno de dichos siniestros.Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:Las subvenciones se solicitarán, según corresponda, por las entidades titulares de las infraestructuras municipales o de la red viaria provincial e insular que resultó dañada, en los términos que se expresan en la convocatoria.Las solicitudes se podrán presentar, desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, por conducto de la BDNS, hasta las 15:00 horas del día 5 de febrero de 2026. Obligatoriamente se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica, a través de la aplicación informática “AURA - Subvenciones a EELL ante catástrofes naturales", accesible desde la sede electrónica de este Ministerio https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos – Subvenciones), seleccionando el apartado dedicado a esta convocatoria. Cuarto.- Bases reguladoras:Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).Quinto.- Cuantía:El importe total máximo de las subvenciones convocadas es de 8.934.960,32 euros. A los proyectos subvencionables se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.05 de los Presupuestos Generales del Estado.