Extracto publicado
ANEXO. EXTRACTO CONVOCATORIAExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Lleida número 40/2025, celebrada en sesión de carácter ordinario de 1 de diciembre de 2025, de la convocatoria y bases para la concesión de subvenciones para la financiación de la acción asistencial en salud de las entidades sin ánimo de lucro en las comarcas leridanas, tramitación anticipada anualidad 2026.BDNS (_____):Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes:Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios:A) Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades incluidas en el objeto de la presente convocatoria, y su ejecución tenga lugar en la demarcación de Lleida, y que estén registradas en el Registro General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya o en el Registro de Cooperativas.En el caso de las cooperativas, únicamente serán beneficiarias las que cumplan los requisitos de condición de cooperativa como entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.B) Los Colegios Profesionales que lleven a cabo actividades incluidas en el objeto de la presente convocatoria y su ejecución tenga lugar en la demarcación de Lleida, y que estén registrados en el registro de Colegios Profesionales.Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 12 de las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Lleida.Segundo. Objeto.El objeto de estas bases-convocatoria anticipadas es regular la concesión de ayudas económicas de la Diputación de Lleida para la realización de la financiación de la acción destinada a la asistencia, atención y apoyo de la salud en una visión amplia de salud pública y comunitaria en las comarcas leridanas, durante la anualidad 2026.La finalidad de las subvenciones es apoyar iniciativas de utilidad pública que promuevan el interés social y contribuyan a la mejora del bienestar y la calidad de vida de las personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad con el objetivo de fomentar proyectos que impulsen la innovación y la transformación en el ámbito sociosanitario, reforzando la cohesión social, la inclusión y la atención centrada en la persona, favoreciendo así un modelo de sociedad más justo, equitativo y saludable.Los programas de actuación y actividades subvencionables son:- Actividades de asistencia directa, atención o soporte a afectados y familiares de patología grave en cualquier ámbito de salud física y mental.- Prevención primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria de cualquier patología.- Las consecuencias en salud en la población migrada y minorías étnicas, especialmente en temporeros, mujeres, presos y niños.- La atención a la población con riesgo de exclusión social y sanitaria, personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con diversidad funcional, problemática social derivada de la salud mental, drogodependencias u otras adicciones, afectadas por VIH y otras infecciones, o problemática social y riesgo de exclusión social.- Jornadas y otras actividades de sensibilización y alfabetización en acciones para conseguir el Objetivo 3. Salud y Bienestar de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para concienciar de la relación y el impacto de las actividades que se realizan en la salud individual, colectiva y planetaria.No serán objeto de ayuda aquellas propuestas que no estén enfocadas a la atención de las personas, como las encaminadas a recaudar fondos, proyectos de investigación, actividad deportiva lúdica, festiva o competitiva.Tampoco serán objeto las propuestas que incluyan acciones de proselitismo religioso, político-partidista o de evangelización.No se aceptarán los proyectos que tengan un carácter excluyente en relación con el género, etnia, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana.En caso de que no se cumpla la idoneidad de la actividad relacionada con las líneas y áreas prioritarias del Plan de Salud vigente en el momento de la convocatoria y el PINSAP (Plan Interdepartamental e Intersectorial de Salud Pública) del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, bajo la estrategia principal de ?Salud en todas las políticas?, la petición quedará excluida.Tercero. Bases reguladoras.1. El Pleno de la Diputación de Lleida, en sesión de carácter ordinario número 10/2024, de 28 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos y que por decreto de la Presidencia núm. 2025/140, de 18 de febrero de 2025, se dejó constancia de su aprobación definitiva. Las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, núm. 58, de 25 de marzo de 2025, comenzando su vigencia el 26 de marzo de 2025.2. La normativa de aplicación es la establecida en el artículo 4, Régimen jurídico, de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, aprobadas por acuerdo de Pleno número 10/2024, de fecha de 28 de noviembre de 2024 (BOP número 58 de 25 de marzo de 2025).3. Las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus Organismos Autónomos, en su artículo 17 ?bases específicas?, que disponen lo siguiente:?1. Con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 17.2 de la LGS, esta ordenanza tiene el carácter de base reguladora general a todos los efectos y resulta aplicable a todos los procedimientos de concesión de subvenciones otorgadas por concurrencia competitiva, de acuerdo con el Capítulo II del Título I de la LGS y su Reglamento de desarrollo, y los principios de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.2.1. En general, para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva, y con el objeto de dotar de una mayor concreción al marco normativo aplicable a un procedimiento, se elaborarán las correspondientes bases específicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la LGS, las cuales deben aprobarse conjuntamente con la convocatoria de subvenciones. 2.2. Este procedimiento de tramitación simultánea de bases y convocatoria se utilizará siempre que las bases a aprobar no tengan la vocación de incorporarse a la normativa propia de la Diputación de Lleida, sino que tengan una aplicación temporal limitada y tengan por objeto concretar el marco normativo aplicable a un procedimiento concreto de concesión de una subvención y siempre que no se opongan a lo que esté regulado con carácter general dentro de estas Bases generales o dentro de las propias bases de ejecución del presupuesto?. En este caso, la naturaleza de las presentes bases-convocatoria es la de un acto administrativo con pluralidad de destinatarios y no la de una disposición general, dado que carecen de vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y se agotan con su aplicación.En lo que concierne al contenido de la propuesta de aprobación de esta convocatoria anticipada y bases, se atiende a lo dispuesto en los artículos 17.4 y 18.1 de las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus organismos autónomos.Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.El importe total de la convocatoria anticipada es de 550.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 049 311 4800001 - Subv. ESAL gasto asistencial.La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.Cada solicitud se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 de esta Convocatoria-Bases, dada la calificación conseguida, el presupuesto presentado y la dotación presupuestaria establecida.El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 2.000,00 € ni superar los 18.000,00 €.El importe de la subvención que se otorgue representará un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción respecto al coste total de la actuación.Quinto. Solicitud.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La documentación a presentar se realizará mediante los modelos de formularios que se encuentran publicados en el Catálogo de trámites del Área de Salud de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida: https://convocatoriaESALsalut.diputaciolleida.cat/Los documentos que acompañarán a la solicitud se incorporarán a un único envío. La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de la convocatoria y bases específicas.Las entidades solicitantes solo pueden presentar solicitud por un único proyecto o acción.Las solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, entre otros:a) Documento genérico de solicitud de la ayuda, según modelo determinado por la Diputación de Lleida, en el que se determinarán los datos y la documentación complementaria necesaria a aportar y en el que se hará constar:1. Los datos del solicitante:- Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace. Debe acreditar la representación legal o los poderes otorgados.- Identificación de quien debe ser el beneficiario, es decir la persona que tenga que ejercer la actividad que fundamentó su otorgamiento o que esté en la situación que legitime su concesión.2. El objeto de la subvención, con la descripción de la actuación para la que se solicita la financiación, su presupuesto estimativo y la cuantía de la ayuda que se solicita.3. La previsión de financiación de la actuación.4. La previsión temporal de su ejecución.5. La declaración responsable en la que se hará constar:a. Que no existe ninguna causa de prohibición para recibir la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.b. Que acepta las presentes normas, las Bases generales para el otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida, la subvención que se le pueda otorgar, así como las condiciones que se deriven, en caso de que le sea concedida.c. Que está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.d. Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.e. Que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no es deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.f. El compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por la Diputación de Lleida y la Sindicatura de Comptes de Catalunya.g. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.h. No estar sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que lo establezcan.b) Documentación técnica específica en la que se hará constar:a. Memoria de la actividad por la que se solicita la subvención, en la que se hará constar la información relativa a los criterios de valoración a los que se hace referencia en el artículo 16.b. Presupuesto que establezca el coste de la actuación y la previsión de su financiación.c) Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social se podrá realizar de la siguiente forma:Por aquellas personas o entidades que opten a la condición de beneficiarios o a la condición de entidad colaboradora de subvenciones cuya cuantía máxima no supere el importe de 3.000 euros; o por las administraciones públicas así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, con independencia del importe; salvo, en ambos casos, de previsión expresa en contra en las bases reguladoras de la subvención, se podrá acreditar por alguna de las dos formas siguientes:De forma preferente, se acreditará con la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE de que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de sus obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no es deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.No obstante lo dicho en el párrafo anterior, el beneficiario también podrá optar por acreditar este cumplimiento, mediante las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social expedidas por el órgano competente.En este caso, el beneficiario podrá o bien autorizar a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución solicite de oficio las certificaciones acreditativas al órgano competente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Y en caso de denegar expresamente el consentimiento, aportar las certificaciones.Una vez expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.En cuanto a la acreditación del cumplimiento con las obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro el beneficiario autorizará a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución se solicite, de oficio, en la Tesorería de la Diputación de Lleida el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones financieras con la Diputación y no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro.Para el resto de ayudas,El beneficiario o entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente. En este caso, el beneficiario podrá o bien autorizar a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución solicite de oficio las certificaciones acreditativas al órgano competente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Y, en caso de denegar expresamente el consentimiento, aportar las certificaciones.Una vez expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.Cualquier forma de acreditación utilizada se efectúa sin perjuicio de las facultades y obligaciones de comprobación y control que corresponden a la Diputación de Lleida, de acuerdo con el art. 22 del RLGS.B) Acreditar las retribuciones de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones.Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen superiores a 10.000,00 €, si son personas jurídicas, tendrán que facilitar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.A esta obligación se le dará cumplimiento con la presentación de la ?Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad beneficiaria?, según modelo facilitado por la Diputación de Lleida.d) Para acreditar la identidad del beneficiario también será necesario presentar la siguiente documentación:1. Estatutos vigentes de la entidad, cooperativa o Colegio Profesional.2. Resolución o certificado que acredite la inscripción en el Registro General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya o en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Colegios Profesionales.3. Tarjeta de identificación fiscal.4. Documento de alta de terceros, según modelo normalizado, con los datos de la cuenta bancaria a la que, si la actividad propuesta es subvencionada, debe transferirse el importe de la subvención.En caso de que los beneficiarios hayan presentado los documentos 3 y 4 en procesos anteriores, solo tendrá que volver a presentarlos en el caso de que hayan sufrido alguna modificación.Todos los documentos que requieran firma tendrán que incorporar una firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique el firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que recoge el decreto de la Presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre, de Política de firma electrónica de la Diputación de Lleida y de sus organismos dependientes (https://seuelectronica.diputaciolleida.cat/documentPublic/download/91).En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, la Diputación de Lleida solicitará que se enmiende o complete durante un período de 10 días hábiles, advirtiendo que, de incumplir el plazo establecido, se archivará de oficio el expediente sin ningún trámite posterior. La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.La Diputación de Lleida podrá comprobar los datos que los beneficiarios aporten para el cálculo de las puntuaciones, pidiendo aclaraciones a los entes locales en caso de duda. Si una vez asignada la subvención se comprobara que alguno de los datos aportados no se ajusta a la realidad, el ente beneficiario tendrá que proceder a la devolución de la parte de la subvención que, de acuerdo con los datos reales, no le correspondería, a parte del resto de penalizaciones legalmente establecidas.Sexto. Otros datos:a) Criterios de valoraciónLos criterios que sirven para valorar las solicitudes presentadas son los siguientes:A) Valoración de la entidad:Los criterios para poder ser puntuables deben constar en la memoria a presentar con la solicitud. Se podrá alcanzar un máximo de 30 puntos.? Nivel de experiencia de la entidad solicitante en las actividades objeto de esta convocatoria en la demarcación de Lleida: Hasta un máximo de 20 puntos.? Participación en el proyecto de otras entidades o agentes del territorio de Lleida. Se valora el trabajo en red para optimizar recursos y esfuerzos para conseguir mayor impacto social: Hasta un máximo de 10 puntos.CRITERIOS PUNTOSNivel de experiencia de la entidad solicitanteMenos de 2 años 5Entre 2 y 4 años 10Más de 4 años 20Participación en el proyecto de otras entidades o agentes del territorio de LleidaMenos de 2 entidades 1Entre 2 y 4 entidades 5Más de 4 entidades 10B) Valoración del proyectoLos criterios para poder ser puntuables deben constar en la memoria a presentar con la solicitud. Se podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.? Viabilidad técnica y calificación del personal profesional. Que el proyecto se fundamenta en una estructura coherente, sólida, clara y correctamente elaborada y que dispone de personal profesional cualificado: Hasta un máximo de 15 puntos.? Viabilidad económica. Tiene un presupuesto claro y detallado con una buena adecuación entre actividades, medios y costes: Hasta un máximo de 15 puntos.? Impacto territorial que el proyecto tiene en el ámbito de la salud y entorno social: Hasta un máximo de 20 puntos.CRITERIOS PUNTOSViabilidad técnicaTiene previsto método de evaluación cualitativa y/o cuantitativa 5Dispone de profesionales cualificados para el desarrollo del proyecto 10Viabilidad económica1 fuente de financiación aparte de la Diputación 52 fuentes de financiación aparte de la Diputación 10Más de 2 fuentes de financiación además de la Diputación 15Impacto territorialMenos de 2 municipios 5Más de 2 municipios 10Más de 2 municipios y que sean de menos de 2.000 habitantes 20Durante el proceso de evaluación se podrá requerir de la entidad las aclaraciones pertinentes, si fuera necesario debido a la complejidad del proyecto.La puntuación mínima exigida para poder ser beneficiario será de 20 puntos.b) Plazo de ejecuciónLas actuaciones para las que se haya obtenido subvención se ejecutarán entre el 1.1.2026 y el 31.12.2026.No se aceptan prórrogas en el período de ejecución.c) AnticipoPrevia solicitud del beneficiario, en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación del otorgamiento de la ayuda, la Presidencia de la Diputación de Lleida podrá autorizar un anticipo de hasta el 80% del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la aportación de ninguna garantía, dado que el tipo de beneficiario queda exonerado, según el punto 1 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.El pago del resto de la subvención concedida se efectuará previa presentación, dentro del plazo establecido en esta convocatoria, de los justificantes que en ella se exigen y como se detalla en el artículo 21 de estas bases.d) Compatibilidad de las ayudasEsta subvención es compatible con la obtención de cualquier otra destinada a la misma actuación otorgada por la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos en el marco de los distintos programas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva u otorgadas por otras administraciones públicas.En cualquier caso, conjuntamente con otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder del coste total de la actuación.En caso de que alguna entidad o colegio profesional disponga o firme un convenio/ayuda directa con la Diputación de Lleida por la misma actuación durante el período de ejecución establecido en el artículo 10, no podrá recibir ayuda por ambos procesos y será necesario que renuncie a uno de los dos.Lleida, en la fecha de la firma electrónicaLa técnica de Salud Pública