Extracto publicado
ANEXO 2. EXTRACTO CONVOCATORIAExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Lleida número 40/2025 de 1 de diciembre de 2025 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte en las comarcas leridanas, anualidades 2025-2026.BDNS (_____) :Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes:Primero. Beneficiarios.Son beneficiarios de los distintos programas objeto de esta convocatoria:a) Programa A. Entidades privadas con personalidad jurídica y capacidad de actuar sin ánimo de lucro, formadas por personas físicas y/o jurídicas, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva, inscritas o adscritas al Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya en la fecha de presentación de las mismas.b) Programa C. Federaciones deportivas de Lleida: entidades privadas de interés público y social dedicadas a la promoción, la gestión y la coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Catalunya, constituidas básicamente por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que entre sus finalidades sociales y su actividad adscritas al Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.c) Programa D. Deportistas leridanos y leridanas, personas físicas empadronadas en cualquier municipio de la demarcación de Lleida con un empadronamiento mínimo de 4 años anteriores al inicio del período de ejecución, de edad comprendida entre los 8 y 30 años o sin límite de edad en caso de participación en campeonatos internacionales.d) Programa E. Clubs o asociaciones deportivos de Lleida: asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de actuar sin ningún afán de lucro, formadas por personas físicas, cuyos objetivos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, inscritas o adscritas al Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya.Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 12 de las Bases generales de subvenciones de la Diputació de Lleida.Segundo. Objeto.El objeto de esta bases-convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas de la Diputació de Lleida para la financiación de la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte en las comarcas leridanas durante las anualidades 2025-2026, correspondientes a los siguientes programas de actuación y actividades subvencionables:Programa A . Apoyo a las entidades deportivas para la promoción y el fomento del deporte:? A1. Apoyo a la actividad deportiva por entidades deportivas.? A2. Apoyo a la organización de eventos deportivos singulares por entidades deportivas.? A3. Apoyo a los clubs deportivos con personas con discapacidad física y/o psíquica exclusivamentePrograma C. Apoyo a las federaciones deportivas de Lleida.Programa D. Apoyo a deportistas leridanos y leridanas.Programa E. Ayudas a clubes deportivos que compitan en fase de ascensoLa finalidad de las subvenciones es financiar una parte de las actividades que realizan las entidades sin ánimo de lucro y los deportistas individuales dentro del ámbito de la actividad física y el deporte, dado que estas actividades son de utilidad pública, tienen un interés social y al mismo tiempo estimulan las iniciativas más significativas e innovadoras para cubrir las necesidades de las personas en este ámbito.Tercero. Bases reguladoras.1. El Pleno de la Diputación de Lleida, en sesión de carácter ordinario número 10/2024 de 28 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos autónomos y que por decreto de la Presidencia núm. 2025/140, de 18 de febrero de 2025, se dejó constancia de su aprobación definitiva. Las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 58, de 25 de marzo de 2025, comenzando su vigencia el 26 de marzo de 2025.2. La normativa de aplicación es la establecida en el artículo 4, Régimen jurídico, de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, aprobadas por acuerdo de Pleno número 10/2024 de fecha de 28 de noviembre de 2024 (BOP número 2 de 58).3. Las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus Organismos Autónomos, en su artículo 17 ?bases específicas?, de disponen lo siguiente:?1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS, esta ordenanza tiene el carácter de base reguladora general a todos los efectos y resulta aplicable a todos los procedimientos de concesión de subvenciones otorgadas por concurrencia competitiva, de acuerdo con el Capítulo II del Título I de la LGS y su Reglamento de desarrollo1 y los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.2.1. En general, para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva, y con el objeto de dotar de una mayor concreción el marco normativo aplicable a un procedimiento, se elaborarán las correspondientes bases específicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la LGS, las cuales deben aprobarse conjuntamente.2.2. Este procedimiento de tramitación simultánea de bases y convocatoria se empleará siempre que las bases a aprobar no tengan la vocación de incorporarse a la normativa propia de la Diputació de Lleida, sino que tengan una aplicación temporal limitada y tengan por objeto concretar el marco normativo aplicable a un procedimiento concreto de concesión de una subvención y siempre que no se opongan a lo que esté regulado con carácter general dentro de estas Bases generales o dentro de las propias bases de ejecución del presupuesto.?En este caso, la naturaleza de las presentes bases-convocatoria es la de un acto administrativo con pluralidad de destinatarios y no la de una disposición general, dado que carecen de vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y se agotan con su aplicación.Por lo que respecta al contenido de la propuesta de aprobación de esta convocatoria anticipada y bases, se atiende a lo dispuesto en los artículos 17.4 y 18.1 de las Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputació de Lleida y de sus organismos autónomos.Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.El importe total de la convocatoria anticipada es de 3.005.000,00€ con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:A1 2026 011 341 4800001 Subvenciones a actividades deportivas de baseA2 2026 011 341 4800002 Subvenciones a organizaciones de eventos deportivosA3 2026 011 341 4800003 Apoyo a clubes deportivos de personas con discapacidadC 2026 011 341 4800004 Apoyo a federaciones deportivasD 2026 011 341 4800005 Apoyo a deportistasE 2026 011 341 4800006 Subvenciones de soporte para el ascenso de categoríaLa concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.El presupuesto máximo que se destina para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de 3.005.000,00 correspondientes al ejercicio presupuestario 2026.1. No podrán otorgarse subvenciones por importe global superior a 3.005.000,00 €.2. El crédito presupuestario corre a cargo de las aplicaciones presupuestarias e importes siguientes, la cuantía definitiva se determinará en el acto que apruebe la concesión de las citadas ayudas, y los importes de cada aplicación pueden variar sin que el total supere el importe máximo descrito en el apartado 1: Programa Aplicación presupuestaria ImporteA1 Apoyo a la actividad deportiva para entidades deportivas 011 341 4800001 2.000.000,00€A2 Apoyo a la organización de eventos deportivos singulares por entidades deportivas. 011 341 4800002 400.000,00€A3 Apoyo a clubes deportivos con personas con discapacidad física y/o psíquica exclusivamente. 011 341 4800003 15.000,00€Total Programa A 2.415.000,00€ Programa Aplicación presupuestaria ImporteC Apoyo a las federaciones deportivas de Lleida 011 341 4800004 160.000,00€Total Programa C 160.000,00€ Programa Aplicación presupuestaria ImporteD Apoyo a deportistas leridanos y leridanas 011 341 4800005 400.000,00€Total Programa D 400.000,00€ Programa Aplicación presupuestaria ImporteE Ayudas a clubes deportivos que compitan en fase de ascenso 011 341 4800006 30.000,00€Total Programa E 30.000,00€Cada solicitud se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 "Criterios de Valoración de la Convocatoria y Bases para la financiación de la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte en las comarcas leridanas" de esta Convocatoria - Bases.En el mismo artículo también se determina el importe mínimo y máximo que podrá concederse.Quinto. SolicitudEl plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La documentación a presentar se realizará mediante los modelos de formularios que se encuentran publicados en el Catálogo de trámites del Área de Deportes de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida: https://convocatoriaesports.diputaciolleida.cat/Los documentos que acompañarán a la solicitud se incorporarán a un único envío. La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de la convocatoria y bases específicas.Las entidades solicitantes sólo pueden presentar una solicitud para un único programa o subprograma, a excepción de las que se puedan presentar también en el programa E destinado a cubrir los gastos derivados de las fases de ascenso.Las solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, donde entre otros:-Documento genérico de solicitud de la ayuda, según modelo determinado por la Diputación de Lleida, en el que se determinará los datos y la documentación complementaria necesaria a aportar y en el que se hará constar:1. Los datos del solicitante:Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace. Debe acreditar la representación legal o los poderes otorgados.- Identificación de quién debe ser el beneficiario, es decir, la persona que debe realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que esté en la situación que legitime su concesión.2. El objeto de la subvención, con la descripción de la actuación para la que se solicita la financiación, su presupuesto estimativo y la cuantía de la ayuda que se solicita.3. La previsión de financiación de la actuación.4. La previsión temporal de su ejecución.5. La declaración responsable en la que se hará constar:- Que no existe ninguna causa de prohibición para recibir la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.- Que acepta las presentes normas, las Bases generales para el otorgamiento de subvenciones de la Diputació de Lleida, la subvención que se le pueda otorgar, así como las condiciones que se deriven, en caso de que le sea concedida.- Que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención- Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.- Que está al corriente de sus obligaciones financieras con la Diputació de Lleida y no es deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.- Que se compromete a facilitar toda la información que le sea requerida por la Diputación de Lleida y la Sindicatura de Comptes de Catalunya.- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.- Que no está sancionado/sancionada mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que lo establezcan.Para acreditar la identidad del beneficiario también será necesario presentar la siguiente documentación:- Los que opten a la condición de beneficiario de los programas A, C y E, tendrán que presentar resolución o certificación acreditando la inscripción o adscripción al Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya. Con la presentación de este certificado o resolución se acreditará, además, que la entidad tiene como finalidad el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva, sin ningún afán de lucro (art. 2 del Decreto 34/2010, de 9 de marzo, del Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya).- Los que opten a la condición de beneficiario del programa D, deberán presentar certificado, expedido por órgano competente, que acredite el empadronamiento en cualquier municipio de la demarcación de Lleida un mínimo de 4 años anteriores al inicio del período de ejecución. (Certificado de empadronamiento histórico).- Para entidades privadas la Tarjeta de Identificación Fiscal.- Para personas físicas el DNI de quien firma la petición y de lo que realiza la actividad subvencionada. - Documento de alta de terceros, según modelo normalizado, con los datos de la cuenta bancaria a la que, si la actividad propuesta es subvencionada, debe transferirse el importe de la subvención.Este documento deberá presentarse si es la primera vez que se relaciona con la Diputación de Lleida y/o sus organismos autónomos o cuando haya cambios respecto a los datos del documento de alta ya presentado anteriormente.Documentación técnica específica en la que se hará constar:a.Memoria de la actividad por la que se solicita la subvención, en la que se hará constar la información relativa a los criterios de valoración a los que se hace referencia en el artículo 16.b.Presupuesto que establezca el coste de la actuación y la previsión de su financiación-Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social se podrá realizar de la siguiente forma:Por aquellas personas o entidades que opten a la condición de beneficiarios oa la condición de entidad colaboradora de subvenciones cuya cuantía máxima no supere el importe de 3.000 euros; o por las administraciones públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, con independencia del importe; salvo, en ambos casos, de previsión expresa en contra en las bases reguladoras de la subvención, se podrá acreditar por alguna de las dos formas siguientes:De forma preferente, se acreditará con la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE de que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de sus obligaciones financieras con la Diputació de Lleida y no es deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período inherente al reconocimiento inherente.No obstante lo dicho en el párrafo anterior, el beneficiario también podrá optar por acreditar este cumplimiento, mediante las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social expedidas por el órgano competente.En este caso, el beneficiario podrá o bien autorizar a la Diputació de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución solicite de oficio las certificaciones acreditativas al órgano competente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Y en caso de denegar expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones.Una vez expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro, el beneficiario autorizará a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución se solicite, de oficio, en la Tesorería de la Diputación de Lleida el certificado acreditativo conforme el de no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro.Para el resto de ayudas,El beneficiario o entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la mencionada Seguridad Social, mediante las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente. En este caso, el beneficiario podrá o bien autorizar a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución solicite de oficio las certificaciones acreditativas al órgano competente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Y en caso de denegar expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones.Una vez expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.Cualquier forma de acreditación utilizada se efectúa sin perjuicio de las facultades y obligaciones de comprobación y control que corresponden a la Diputación de Lleida, de acuerdo con el art. 22 del R.L.G.S.-Acreditar las retribuciones de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones.Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen superiores a 10.000,00 €, si son personas jurídicas, tendrán que facilitar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transpar.A esta obligación se le dará cumplimiento con la presentación de la "Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad beneficiaria", según modelo facilitado por la Diputación de Lleida.Todos los documentos que requieran firma deberán incorporar una firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que recoge el decreto de la Presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre, de Política de firma electrónica (https://seuelectronica.diputaciolleida.cat/documentPublic/download/915).En caso de que los solicitantes sean personas físicas, las solicitudes se podrán presentar tanto por el canal telemático como presencialmente, en el Registro General (Calle del Carme, 26, 25007, Lleida), o bien por cualquiera de los medios que establece la legislación del procedimiento administrativo.En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, la Diputación de Lleida solicitará que se enmiende o complete durante un período de 10 días hábiles, advirtiendo que, de incumplir el plazo establecido, se archivará de oficio el expediente sin ningún trámite posterior.La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.La Diputació de Lleida podrá comprobar los datos que los beneficiarios aporten para el cálculo de las puntuaciones, pidiendo aclaraciones a las entidades beneficiarias en caso de duda. Si una vez asignada la subvención se comprobara que alguno de los datos aportados no se ajustan a la realidad, el ente beneficiario deberá proceder a la devolución de la parte de la subvención que, de acuerdo con los datos reales, no les correspondería, aparte del resto de penalizaciones legalmente establecidasSexto. Otros datosa) Criterios de valoraciónPrograma A. Apoyo a las entidades deportivas para la promoción y el fomento del deporteSubprograma A1. Apoyo a la actividad deportiva para entidades deportivas1. ObjetoEste programa tiene por objeto apoyar las necesidades derivadas del desarrollo de la actividad deportiva de las entidades deportivas leridanas que participan en ligas regulares.2. Criterios de valoración:CRITERIOS PUNTOSNúmero total de deportistas miembros de la entidad menores de 17 añosHasta 20 participantes 2De 21 a 50 5De 51 a 100 10De 101 a 150 15Más de 150 20Número total de deportistas femeninas miembros de la entidad1 a 15 deportistas femenines 4De 16 a 30 deportistas femenines 5De 31 a 60 deportistas femenines 6De 61 a 100 deportistas femenines 8Más de 100 deportistas femenines 10Nivel de competición de deportes colectivosLocal, comarcal o provincial 5Catalunya 15Máxima Catalana 25Estatal 30Nivel de competición de deportes individualesProvincial 1Catalunya 5España 10Internacional 15Actividades deportivas Inclusivas: En caso de que haya entidades que lleven a cabo iniciativas que promueven el fomento de la actividad deportiva, la inclusión y la integración en el deporte poniendo especial interés con las personas con diversidad funcional y con riesgo de exclusión social 5Deportes minoritarios: Irán en función del número de entidades o clubes deportivos organizadores de la misma disciplina deportiva. Esta circunstancia ha de ser acreditada expresamente por el solicitante certificació federativa. 1 a 2 clubs a la provincia de Lleida 203 a 5 clubs a la provincia de Lleida 106 clubs a la provincia de Lleida 5Si esta circunstancia no se ha comprobado mediante certificación federativa o existen más de seis clubes del mismo deporte en la provincia. 0Proyectos o eventos: Fomento de eventos puntuales que organiza el club (con participación externa, como una carrera, campeonato, evento solidario...). En caso de que se organice más de un evento, sólo debe indicarse el de máximo nivel. Provincial 1Catalunya 3España (dos o más comunidaddes autónomas) 5Internacional (dos o más países) 10Entidades deportivas con sede social en los municipios de la provincia de Lleida con la siguiente población según el último censo oficial aprobado. D?1 a 1000 habitantes 3De 1001 a 1500 habitantes 2De 1501 a 2000 habitantes 1Más de 2000 habitantes 03. Importe de la subvenciónEl importe de la subvención se determinará en función de la calificación conseguida, el presupuesto presentado y la dotación establecida en la convocatoria.El importe mínimo a otorgar será de 2.000€ y el máximo de 29.999,99€, sin que se supere el 50% del presupuesto de la actuación.Subprograma A2. Apoyo a la organización de eventos deportivos singulares por entidades deportivas.1. ObjetoEste programa está destinado a apoyar a las entidades deportivas para la organización de eventos deportivos singulares.Se consideran eventos deportivos singulares todos los campeonatos de Catalunya, de España, de Europa o del Mundo reconocidos por sus federaciones deportivas oficiales,así como aquellos eventos deportivos que sean únicos en la provincia de Lleida con un impacto social, económico o de promoción de las comarcas leridanas.2. Criterios de valoración:CRITERIOS PUNTOSDURACIÓN DEL EVENTO DEPORTIVO1 día 1Entre 2 i 3 días 3Más de 3 días 5ABAST DE L?ESDEVENIMENT ESPORTIU Local o comarcal 2Provincial 4Catalán 7Estatal 10Internacional (menos de 5 nacionalidades) 15Internacional ( 5 o más nacionalidades) 25ES UNA PROVA COMPETITIVA No 0Si 5CARACTERÍSTIQUES DELS PARTICIPANTSDeporte femenino Menos del 40 % 1 Entre el 40 i el 70 % 3 Más del 70 % 10Deporte discapacidad Menos del 40 % 1 Entre el 40 i el 70 % 3 Más del 70 % 10NÚMERO DE DEPORTISTAS PARTICIPANTESmenos de 250 participantes 1de 251 a 500 participantes 3de 501 a 750 participantes 5de 751 a 1000 participantes 10más de 1000 participantes 15SE REALIZAN ACCIONES PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD Y LA ALIMENTACIÓN DE PROXIMIDAD Y SALUDABLE No 0Si 53. Importe de la subvenciónEl importe de la subvención se determinará en función de la calificación conseguida con los criterios de valoración, el presupuesto presentado y la dotación establecida en la convocatoriaEl importe mínimo a otorgar será de 2.000€ y el máximo de 29.999,99€, sin que se supere el 25% del presupuesto de la actuación.Subprograma A3. Apoyo a clubes deportivos con personas con discapacidad física y/o psíquica exclusivamente.1. Objeto:Este programa está destinado a apoyar a las entidades deportivas con personas con discapacidad física y/o psíquica exclusivamente.2. Criterios de valoración:Número de Licencias Federación ACELLActivos (participantes en ligas regulares) menos del 40 % 1 Entre el 40 i el 70 % 3 Más del 70 % 10No Activos (participantes puntualmente en alguna actividad deportiva) menos del 40 % 1 Entre el 40 i el 70 % 3 Más del 70 % 10Cuenta con monitorización inscrita en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Catalunya (ROPEC) o en el Colegio Oficial de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte de Catalunya (COPLEFC) Si 5No 0Se llevan a cabo proyectos de colaboración y convenios con otros clubs y/o entidades deportivas y consejos deportivos Si 5No 0Organizan y/o colaboran en la organización de eventos deportivos No 01 52 10Más de 2 15Participación como club deportivo en eventos deportivos (ligas, campeonatos) No 01 52 10Más de 2 153. Importe de la subvenciónEl importe de la subvención se determinará en función de la calificación conseguida con los criterios de valoración, el presupuesto presentado y la dotación establecida en la convocatoria.El importe mínimo a otorgar será de 1.000€, el importe máximo no podrá superar el 90% del presupuesto de la actuación.Programa C. Apoyo a las federaciones deportivas de Lleida.1. ObjetoEste programa está destinado a apoyar a las federaciones deportivas para la organización de eventos deportivos singulares así como actividades como cursos, jornadas técnicas, seminarios, congresos, clínicos, etc., de formación y perfeccionamiento y para el trabajo transversal de valores.2. Criterios de valoraciónCRITERIOS PUNTOSDURACIÓN DE COMPETICIÓN O EVENTO1 día 1Entre 2 i 3 días 3Más de 3 días 5NIVEL DE COMPETICIÓN O EVENTOProvincial 4Catalán 7Estatal 10Internacional (menos de 5 nacionalidades) 15Internacional ( 5 o más nacionalidades) 25TOTAL D?ESPORTISTES PARTICIPANTSmenos de 250 participantes 1de 251 a 500 participantes 3de 501 a 750 participantes 5de 751 a 1000 participantes 10más de 1000 participantes 15POR LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS, JORNADAS TÉCNICAS, SEMINARIOS CONGRESOS, ETC., DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Y TRABAJO DE VALORESPor cada curso de 1 h. a 50 h. 1Por cada curso de 51 h. a 100 h. 2Por cada curso de más de 100 h. 33. Importe de la subvenciónEl importe de la subvención se determinará en función de la calificación conseguida, el presupuesto presentado y la dotación establecida en la convocatoria.El importe mínimo a otorgar será de 2.000€ y el máximo de 29.999,99€, sin que se supere el 50% del presupuesto de la actuación.Programa D. Ayudas a deportistas Leridanos y Leridanas1. Objeto.Este programa está destinado a la concesión de subvenciones para el apoyo a los y las deportistas leridanos y leridanas, empadronadas en cualquier municipio de la demarcación de Lleida con un empadronamiento mínimo de 4 años anteriores al inicio del período de ejecución, de edad comprendida entre los 8 y 30 años o mayores de 30 años si la participación es en campeón. También deben cumplir uno de los siguientes requisitos:? Previa clasificación, deben haber participado individualmente en las competiciones deportivas individuales de Campeonato de Catalunya, Campeonato de España, Campeonato de Europa, Campeonato del Mundo o Juegos Olímpicos, organizados por sus respectivas federaciones deportivas, reconocidas por el Consejo Catalán del Deporte.? Tienen que haber participado con las selecciones estatales en los campeonatos de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, organizados por sus respectivas federaciones deportivas, reconocidas por el Consejo Catalán del Deporte.2. Criterios de Valoración:CRITERIOS PUNTOSMedallista en campeonatos del mundo o Juegos Olímpicos 10 puntosParticipante en campeonatos del mundo o Juegos Olímpicos 9 puntosMedallista en campeonatos de Europa 8 puntosParticipante en campeonatos de Europa 7 puntosMedallista en campeonatos de España 5 puntosMedallista en campeonatos de Catalunya 4 puntosCentre de alto rendimiento 2 puntosSeleccionado para participar a la selección 2 puntos3. Importe de la subvenciónSe evalúa cada solicitud presentada puntuando a cada uno de los deportistas que figuren en el programa según los criterios de valoración establecidos.El importe de la subvención se determinará en función de la calificación conseguida, el presupuesto presentado y la dotación establecida en la convocatoria.El importe mínimo a otorgar será de 1.000€ y el máximo de 25.000,00€, sin que se supere el 50% del presupuesto de la actuación.Programa E. Ayudas a clubes deportivos que compitan en fase de ascenso1. Objeto.Este programa está destinado a apoyar a los clubes deportivos de Lleida que participen en fases de ascenso o por la clasificación de campeonatos fuera de la liga regular dentro del período de la convocatoria.2. Criterios de Valoración:CRITERIOS PUNTOSLugar de la competición Más de 100 km de distancia 1Entre 101 i 200 km de distància 3Más de 201 km de distancia 5Duración de la competición 1-2 días 13-4 días 3Más de 4 días 5TOTAL EQUIPOS PARTICIPANTES1 12-4 3Más de 4 5El importe de la subvención se determinará en función de la calificación conseguida, el presupuesto presentado y la dotación establecida en la convocatoria.El importe mínimo a otorgar será de 1.000,00 € y el máximo de 10.000,00 €, sin que se supere el 60% del presupuesto de la actuación.b) Periodo de ejecuciónLas actuaciones para las que se haya obtenido subvención se ejecutarán en los períodos de ejecución de cada programa siguientes: Programa Período de ejecuciónA1 Apoyo a la actividad deportiva por entidades deportivas. Del 1/01 del 2025 al 31/12 del 2026A2 Apoyo a la organización de eventos deportivos singulares Del 1/01 del 2025 al 31/12 del 2026A3 Apoyo a clubes deportivos con personas con discapacidad física y/o psíquica exclusivamente. Del 1/01 del 2025 al 31/12 del 2025C Apoyo a las federaciones deportivas de Lleida. Del 1/01 del 2025 al 31/12 del 2026D Apoyo a deportistas leridanos y leridanas. Del 1/01 del 2025 al 31/12 del 2025E Ayudas a clubes deportivos que compitan en fases de ascenso. Del 1/01 del 2025 al 31/12 del 2025No se aceptan prórrogas en el período de ejecución.c) AnticipoUna vez comunicada la concesión de la ayuda, previa solicitud del beneficiario en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación del otorgamiento de la ayuda, la Presidencia de la Diputació de Lleida podrá autorizar un anticipo de hasta el 80% del importe de la subvención concedida.Este importe se trata de la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la aportación de ninguna garantía.El pago del resto de subvención concedida se efectuará previa presentación, dentro del plazo establecido en esta convocatoria, de los justificantes que en ella se exigen y como se detalla en el artículo 26 de estas bases-convocatoria.d) Compatibilidad de las ayudasEsta subvención es compatible con la obtención de cualquier otra destinada a la misma actuación otorgada por la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos en el marco de los distintos programas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva u otorgadas por otras administraciones públicas.En cualquier caso, conjuntamente con otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder del coste total de la actuación.En caso de que alguna entidad o particular disponga o firme un convenio/ayuda directa con la Diputación de Lleida de cualquiera de los programas previstos en esta convocatoria, cuyo período de ejecución esté dentro de los períodos establecidos para cada programa en el artículo 9, no podrá recibir ayuda por ambos procesos y deberá renunciar a uno de los dos, exceptuando el Programa E.Lleida, en fecha de la firma electrónicaLa técnica de Salud y Deportes