CerradaBDNS 878701
PLAN PROVINCIA COMUNITARIA 2026
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · COOPERACIÓN COS MUNICIPIOS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Finalidad
Infraestructuras
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 03/01/2026
- Fin de solicitudes
- 01/04/2026
- Registro en BDNS
- 30/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/01/2026
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Extracto publicado
Mediante el acuerdo número 22.37719 de la Junta de Gobierno de la Diputación de Pontevedra, adoptado en la sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2026, se aprobó la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas de acción comunitaria de la provincia de Pontevedra para el año 2026 (Plan Provincia Comunitaria 2026), publicadas y disponibles en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la Sede electrónica de la Diputación, https://sede.depo.gal. Primero. Modificación de la base décima Se modifica la base décima, de tal manera que queda redactada con el siguiente tenor literal: «Cuando no se disponga de la titularidad de los terrenos, inmuebles o instalaciones sobre los que se vaya a actuar, será necesario acreditar que se cuenta con la cesión del derecho de uso de los terrenos, inmuebles o instalaciones sobre los que se vaya a actuar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con una duración mínima de 5 años a contar desde el final de la fecha de presentación de solicitudes».
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index. Mediante el acuerdo número 22.37447 de la Junta de Gobierno de la Diputación de Pontevedra, adoptado en la sesión ordinaria de 24 de julio de 2026, se aprobó la modificación de las bases reguladoras del programa de acción comunitaria de la provincia de Pontevedra para el año 2026 (Plan provincia comunitaria 2026), publicadas y disponibles en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la Sede electrónica de la Diputación: https://sede.depo.gal. Primero. Modificación del importe y aplicación presupuestaria Se modifica la cantidad prevista para la financiación de este programa, que se incrementa a tres millones ciento cuarenta mil euros (3.140.000,00€) euros, imputables a la aplicación presupuestaria 2026/942.4590.789.07, para gastos de inversiones reales del Presupuesto de la Diputación Provincial de Pontevedra para el año 2026, condicionado a la aprobación de los expedientes de modificación de crédito correspondientes.
Primero. Entidades beneficiarias Las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos y asociaciones de mujeres rurales de la provincia de Pontevedra que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial), y que cumplan los requisitos señalados en la base 4ª. Segundo. Objeto El objeto de estas bases es la ordenación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de inversiones (ejecución de obras y adquisición de equipos) realizados por las entidades beneficiarias en el marco de las actuaciones subvencionables definidas en la base 1ª, y cuya ejecución se inicie a partir del 1 de enero de 2026 hasta el final del plazo de ejecución. Tercero. Régimen jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y del artículo 4 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra (OGS), las ayudas que se concedan a favor de las entidades beneficiarias en el marco de esta línea de ayudas, tendrán el carácter de subvenciones y se regirán por la siguiente normativa: la LGS, en los artículos de carácter básico y en su normativa también básica de desarrollo; la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y su normativa de desarrollo; artículos no básicos de la LGS y normativa de desarrollo; legislación de régimen local estatal y autonómica; la OGS; Bases de ejecución del presupuesto, especialmente en los aspectos presupuestarios y contables; convocatoria y bases reguladoras de estas; actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Diputación. Cuarto. Importe y aplicación presupuestaria El financiamiento de este programa asciende a un millón cuatrocientos cuarenta mil euros (1.440.000,00 €), financiados con fondos propios de la Diputación con cargo al Presupuesto provincial del ejercicio 2026, imputables a la aplicación presupuestaria 2026/942.4590.789.07, para gastos de inversiones reales. Este importe podrá ampliarse como consecuencia de la existencia de remanentes en otras convocatorias de acuerdo con lo establecido en la base quinta. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de las bases y del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) hasta el miércoles, 1 de abril de 2026. Sexto. Forma de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, https://sede.depo.gal, de acuerdo con el procedimiento electrónico establecido para este efecto. Deberá acompañarse la documentación exigida conforme a la base décima. Séptimo. Otros datos - Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, conforme los requisitos y criterios establecidos en las bases primera, cuarta y sexta de las reguladoras del programa. - Gastos subvencionables: los establecidos para cada modalidad en la base primera. - Compatibilidad: sí. - Plazo de ejecución: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. - Plazo de justificación: hasta el 31 de julio de 2027. - Prórroga de los plazos de ejecución y de justificación: hasta 3 meses. - Forma de justificación: mediante la aportación de una memoria explicativa, cuenta justificativa, facturas y demás documentación justificativa, según lo previsto en la base décimo quinta. - Ingreso de la subvención: una vez aprobada la justificación, se adelantará el importe de la subvención sin necesidad de haber pagado los gastos. - Forma de pago: todos los gastos que se justifiquen deberán abonarse mediante transferencia bancaria en el plazo de un mes desde que se perciba el ingreso de la subvención. - Trámites posteriores al pago: deberán aportarse los justificantes de gasto en el plazo de dos meses desde la percepción del ingreso de la subvención.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index. Mediante el acuerdo número 22.37447 de la Junta de Gobierno de la Diputación de Pontevedra, adoptado en la sesión ordinaria de 24 de julio de 2026, se aprobó la modificación de las bases reguladoras del programa de acción comunitaria de la provincia de Pontevedra para el año 2026 (Plan provincia comunitaria 2026), publicadas y disponibles en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la Sede electrónica de la Diputación: https://sede.depo.gal. Primero. Modificación del importe y aplicación presupuestaria Se modifica la cantidad prevista para la financiación de este programa, que se incrementa a tres millones ciento cuarenta mil euros (3.140.000,00€) euros, imputables a la aplicación presupuestaria 2026/942.4590.789.07, para gastos de inversiones reales del Presupuesto de la Diputación Provincial de Pontevedra para el año 2026, condicionado a la aprobación de los expedientes de modificación de crédito correspondientes.
Primero. Entidades beneficiarias Las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos y asociaciones de mujeres rurales de la provincia de Pontevedra que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial), y que cumplan los requisitos señalados en la base 4ª. Segundo. Objeto El objeto de estas bases es la ordenación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de inversiones (ejecución de obras y adquisición de equipos) realizados por las entidades beneficiarias en el marco de las actuaciones subvencionables definidas en la base 1ª, y cuya ejecución se inicie a partir del 1 de enero de 2026 hasta el final del plazo de ejecución. Tercero. Régimen jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y del artículo 4 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra (OGS), las ayudas que se concedan a favor de las entidades beneficiarias en el marco de esta línea de ayudas, tendrán el carácter de subvenciones y se regirán por la siguiente normativa: la LGS, en los artículos de carácter básico y en su normativa también básica de desarrollo; la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y su normativa de desarrollo; artículos no básicos de la LGS y normativa de desarrollo; legislación de régimen local estatal y autonómica; la OGS; Bases de ejecución del presupuesto, especialmente en los aspectos presupuestarios y contables; convocatoria y bases reguladoras de estas; actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Diputación. Cuarto. Importe y aplicación presupuestaria El financiamiento de este programa asciende a un millón cuatrocientos cuarenta mil euros (1.440.000,00 €), financiados con fondos propios de la Diputación con cargo al Presupuesto provincial del ejercicio 2026, imputables a la aplicación presupuestaria 2026/942.4590.789.07, para gastos de inversiones reales. Este importe podrá ampliarse como consecuencia de la existencia de remanentes en otras convocatorias de acuerdo con lo establecido en la base quinta. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de las bases y del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) hasta el miércoles, 1 de abril de 2026. Sexto. Forma de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, https://sede.depo.gal, de acuerdo con el procedimiento electrónico establecido para este efecto. Deberá acompañarse la documentación exigida conforme a la base décima. Séptimo. Otros datos - Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, conforme los requisitos y criterios establecidos en las bases primera, cuarta y sexta de las reguladoras del programa. - Gastos subvencionables: los establecidos para cada modalidad en la base primera. - Compatibilidad: sí. - Plazo de ejecución: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. - Plazo de justificación: hasta el 31 de julio de 2027. - Prórroga de los plazos de ejecución y de justificación: hasta 3 meses. - Forma de justificación: mediante la aportación de una memoria explicativa, cuenta justificativa, facturas y demás documentación justificativa, según lo previsto en la base décimo quinta. - Ingreso de la subvención: una vez aprobada la justificación, se adelantará el importe de la subvención sin necesidad de haber pagado los gastos. - Forma de pago: todos los gastos que se justifiquen deberán abonarse mediante transferencia bancaria en el plazo de un mes desde que se perciba el ingreso de la subvención. - Trámites posteriores al pago: deberán aportarse los justificantes de gasto en el plazo de dos meses desde la percepción del ingreso de la subvención.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO NÚMERO 22.37719 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA PARA EL AÑO 2026 (PLAN PROVINCIA COMUNITARIA 2026). Publicado 24/09/2026EXTRACTO DEL ACUERDO NÚMERO 22.37447 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE 24 DE JULIO DE 2026, EN EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA PARA EL AÑO 2026 (PLAN PROVINCIA COMUNITARIA 2026)Publicado 03/08/2026EXTRACTO DEL ACUERDO NÚMERO 32.35908 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA PARA EL AÑO 2026 (PLAN PROVINCIA COMUNITARIA 2026) Publicado 02/01/2026PLAN PROVINCIA COMUNITARIA 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.