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Plazo no verificadoBDNS 878702

Decreto de la Presidencia 2025/2909, de fecha 28 de diciembre de 2025, por el que se convocan las subvenciones para la reducción del gasto energético destinadas a pymes cuya actividad principal se realice en la isla de La Gomera, 2025.

LOCAL · CABILDO INSULAR DE LA GOMERA · CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:48 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES706 - La Gomera

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Industria y Energía

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
07/01/2026
Fin de solicitudes
03/02/2026
Registro en BDNS
30/12/2025
Publicación en diario oficial
05/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: A los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la co

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Bases reguladoras: la presente convocatoria se rige por las bases reguladoras específicas que han sido publicadas en el B.O.P. De Santa Cruz de Tenerife núm. 134 de 06 de noviembre de 2024.Crédito presupuestario: la concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al presupuesto de la anualidad 2025 y bajo las aplicaciones presupuestarias 42200/4890000 de los presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2025, cuyo importe total asciende a 100.000,00.-€.Los créditos asignados a la convocatoria podrán incrementarse en la cuantía de 50.000,00.-€ en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.Cuantía máxima: la cuantía de la subvenciones a conceder no excederá en ningún caso del 60% de la inversión realizada, no pudiendo ningún beneficiario/a obtener una subvención superior: Modalidad 1: 6.000 € por instalación.Modalidad 2: 14.000 € por instalación.Modalidad 3: 8.000 € por instalación Este importe se distribuirá en las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables sin almacenamiento.b) Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables con almacenamiento.c) Modalidad 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes hasta un máximo de 20 kWh.Los criterios para determinar la cuantía a subvencionar serán los siguientes: a) Modalidad 1: 1 € por W instalado.b) Modalidad 2: 1 € por W instalado y 0,4 € por Wh instalado.c) Modalidad 3: 0,4 € por Wh instalado. Objeto y finalidad: la presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir a la eficiencia del sistema energético insular, reducir emisiones de CO2 y otros contaminantes, lograr una mayor autonomía energética y finalmente, promover el auto-consumo energético a través de instalación de energía solar fotovoltaica.Serán objeto a ayuda económica las siguientes instalaciones: - Producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos para el auto-consumo en edificaciones que, contando con conexión a la red de distribución eléctrica, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la Isla de La Gomera (se incluye en este punto la ampliación de instalaciones existentes). - De producción de energía eléctrica mediante instalación fotovoltaica en edificaciones aisladas de la red eléctrica en la Isla de La Gomera (incluyendo ampliación de las existentes). No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no supongan una reducción del consumo energético. Beneficiarios y requisitos: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas jurídicas que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas, cuyas edificaciones en las que se plantean las instalaciones subvencionables se hallen en la isla de La Gomera. En ningún caso, se atenderá más de una solicitud por solicitante y edificación. Quedan excluidas las edificaciones objeto de expediente de disciplina urbanística. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Cabildo Insular de La Gomera ni aquellas que estén incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera (BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, de 26 de junio de 2009), a excepción de los beneficiarios que soliciten subvención para ampliación de las ya existentes  Gastos subvencionables: Los gastos e inversiones para ser subvencionables deberán realizarse y pagarse entre el 10 de enero del año 2025, y la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención otorgada. Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que cumplan los siguientes criterios y requisitos: Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.Ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.En ningún caso el coste de adquisición de los gatos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. Las instalaciones para las que solicita la subvención, deberán permanecer en la edificación por un periodo de cinco años, en el caso de obtener la subvención. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No son gastos subvencionables: El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.Los intereses deudores de las cuentas bancarias.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.Los gastos de procedimientos judiciales. No será subvencionable el IGIC, IVA, IRPF, ni cualquier gasto distinto de los relacionados en estas Bases. Solicitudes y plazo de presentación: Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Gomera, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica https://sede.lagomera.es, apartado Trámites. La solicitud debe estar firmada por la persona solicitante o representante legal. La documentación a presentar junto con la solicitud será la relacionada en las presentes Bases Reguladoras, la cual habrá de estar debidamente firmada por la persona solicitante o representante legal.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC) al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, previo consentimiento (recogido en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos: Consulta datos de identidad (NIF/CIF).Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria.Cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d de la LPAC. A este respecto de deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.El modelo de solicitud y las Bases se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Industria del Cabildo Insular de La Gomera, así como en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (https://sede.lagomera.es).La publicación de la convocatoria tendrá lugar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web del Cabildo Insular (www.lagomera.es) y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.Desde el Cabildo Insular de La Gomera se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación relacionada en la Base 12, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada.La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, firmada por la persona solicitante o representante legal, dirigida Departamento de Industria, deberá ser presentada en alguno de los siguientes Registros: REGISTRO ELECTRÓNICO:La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.lagomera.es, para lo cual deberá tenerse en cuenta:En la sección de “Trámites” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de subvención cuya solicitud quiere presentar. Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación. Para poder iniciar la tramitación de la subvención, tiene que identificar con el DNI-e o un certificado electrónico aceptado por el Cabildo de La Gomera. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico, teniendo la misma validez que el expedido en formato papel en cualquiera de nuestras oficinas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los sujetos relacionados en el dicho artículo. REGISTRO PRESENCIAL:La solicitud, acompañada de la documentación exigida, se presentará en el Registro General de la Corporación Insular, sito en C/ Profesor Armas Fernández núm.2, planta 0, CP: 38800 San Sebastián de La Gomera o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en el extracto de la convocatoria que se publicará en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife a través de la Base Nacional de Subvenciones. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en la oficina de correos deberá hacerse en sobre abierto a los efectos de que la misma sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente de dicha Entidad. El plazo para presentar las solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Criterios de valoración de las solicitudes: Para determinar los criterios, la valoración de las solicitudes se distribuirá de la siguiente manera: a) Obtendrán hasta 100 puntos, dependiendo de que sea una instalación nueva, ampliación o renovación distribuyéndose de la siguiente manera: - 100 puntos si se trata de una nueva implantación.- 50 puntos si se trata de ampliación o renovación de una instalación existente. b) Cociente entre ahorro anual/ inversión, en kWh/miles de euros. c) Indice de autoconsumo. Se entenderá por índice de autoconsumo, la relación entre la energía generada y consumida en la vivienda y la energía total generada por la instalación fotovoltaica. Las solicitudes que obtengan mayor porcentaje de índice de autoconsumo tendrán preferencia en caso de empate en el resto de criterios. Las solicitudes que obtengan el mismo resultado quedarán ordenadas por orden de llegada en el Registro de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento:La instrucción del procedimiento corresponderá a: D. Manuel Fernández Pérez, funcionario del Cabildo Insular.Recibidas las solicitudes de subvención, se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes Bases. Posteriormente, y en fase de evaluación se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: - Presidente: La Consejera Insular del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, o en su caso, quien tenga delegada la competencia. - Vocales: Dña. Iria Peleteiro Díaz y D. Jorge Eduardo Grande Armas personal funcionario del Cabildo Insular, sin que su números, en total, sea inferior a dos. - Secretaria: Dña. Nisamar Herrera Arteaga, Jefa de Sección de Turismo y Transporte. A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión, desestimación, así como, las solicitudes desistidas.La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera (http://www.lagomera.es/) otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión. La Resolución de la concesión se notificará, mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera (http://www.lagomera.es/), a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día de la publicación de dicha resolución, comuniquen su aceptación (Anexo VI). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido.No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la Resolución anteriormente indicada, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados. La resolución de concesión deberá expresar: - El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.- Los compromisos asumidos por los beneficiarios.- Plazo y forma de justificación de la subvención.Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en la lista de reserva para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y ello sin necesidad de realizar nueva convocatoria, y siempre que los plazos impuestos para el calendario de cierre del ejercicio presupuestario lo permita. Esta opción se publicará en la página web y en el tablón de anuncio de la Corporación Insular, otorgándole un plazo improrrogable de 10 días hábiles a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención y procedan a presentar su aceptación o en su caso a la renuncia de la misma.Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de SEIS (6) MESES desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de concesión de las subvenciones, pone fin a la vía administrativa, y en ella se indicarán los recursos que caben contra la misma.Medios de notificación o publicación: La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud, la resolución provisional y la resolución de concesión definitiva de subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la publicación de los mismos en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera (www.lagomera.es). No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la Resolución anteriormente indicada, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015. A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de la publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, el Cabildo Insular procederá a remitir información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria.El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.Otros Datos: Las bases reguladoras de la subvención y los anexos de la misma se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Área de Industria del Cabildo Insular de La Gomera, así como en la sede electrónica de esta Corporación Insular (https://lagomera.sedelectronica.es/info).Junto con el modelo normalizado de solicitud se acompañarán los Anexos y la documentación establecida en las Bases.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES PARA LA REDUCCIÓN DEL GASTO ENERGÉTICO DESTINADAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CUYAACTIVIDAD PRINCIPAL SE REALICE EN LA ISLA DE LA GOMERA.