Plazo no verificadoBDNS 878774
Subvenciones 2026 del programa "Bono Formación del Sector del Transporte" (programa II permisos de conducción C, C+E y D), s/ Resolución de 18 de diciembre de 2025 que las convoca
AUTONOMICA · EXTREMADURA · SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:49 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Finalidad
Desempleo
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/01/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación de la convocatoria y extracto en DOE
Texto oficial de cierre: 1 año desde la publicación de la convocatoria y extracto en DOE
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó enel Diario Oficial de Extremadura número 13, de 21 de enero de 2026, laResolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General delServicio Extremeño Público de Empleo, por la que se aprueba la segundaconvocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones del programa "Bonoformación del sector del transporte”, al amparo del Decreto 113/2024, de10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras deestas subvenciones (DOE n.º 196, de 8 de octubre de 2024). El textocompleto de la convocatoria puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).El apartado noveno, punto 1, de la referida resolución de convocatoriaestablece que el plazo máximo de vigencia de la primera convocatoria, alos efectos de presentación de las solicitudes del “Bono formación en elsector transporte”, será de un año a partir del día siguiente a supublicación en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de lamisma, tal y como dispone el artículo 20.8 a) de la citada Ley 38/2003,de 17 de noviembre, y conforme al plazo máximo previsto en el apartadosegundo del artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.El artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que enlas convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectospresupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para elperiodo de vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse elagotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar lasmodificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminadoel plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órganocompetente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere elpárrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación enel Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con laconsiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.En virtud de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el importe delas ayudas solicitadas para el programa I, relativo al permiso deconducción B, y para el programa 1I, relativo a los permisos deconducción C, C+E y D, y que se encuentran en estado de tramitación enla unidad administrativa correspondiente, agota los créditospresupuestarios establecidos para dichos programas en el apartadoquinto, punto 1, de la resolución de convocatoria, se procede a anunciarla terminación del plazo de vigencia de la segunda convocatoria aefectos de presentación de solicitudes de las subvenciones de losprogramas I y 1I del “Bono Formación del Sector Transporte” conducente ala obtención de los permisos B, C, C+E y D, y a modificar el extracto dela convocatoria en su apartado sexto, punto 1, que se refiere a lavigencia de la convocatoria y al plazo de presentación de solicitudes,que quedaría de la siguiente forma:El plazo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos depresentación de las solicitudes del “Bono formación en el sector deltransporte”, finaliza el mismo día de la publicación de estamodificación del extracto y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura(https://doe.juntaex.es). Se inadmitirán las solicitudes presentadas conposterioridad a dicho plazo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto del decreto arriba referenciado, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Segunda convocatoria, para el ejercicio de 2026, de subvenciones delprograma “Bono formación en el sector del transporte”, destinadas afinanciar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a laobtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer laempleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias delprograma:- Permiso B.- Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.- Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.Segundo. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadorasdesempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa deconcesión, sean titulares del bono formación, siempre que en ellasconcurran, según se indica, los siguientes requisitos:a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a laComunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos 6 mesesa fecha de presentación de la solicitud.A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figurenempadronados/as en uno de dichos municipios, sean nacionales, residentesextranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o deEstados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personasa quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titularesdel derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada,deberá encontrarse inscrita como demandante de empleo en un Centro deEmpleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fecha de presentaciónde la solicitud.c) En el caso de que la persona solicitante sea ocupada, deberáencontrarse trabajando en un centro de trabajo ubicado en la ComunidadAutónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.d) En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permisode conducir B, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos,a fecha de presentación de la solicitud:1º. Mujeres con domicilio habitual, según lo indicado en la letra a)anterior, en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura menoresde 20.000 habitantes.Para determinar la población del municipio donde la persona beneficiariatiene su domicilio habitualmente, se atenderá a las últimas cifrasoficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal,difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo comoreferencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que sepresenta la solicitud del bono formación.2º. Personas desempleadas de larga duración.A estos efectos, se entiende por persona desempleada de larga duraciónaquella que haya estado inscrita en el Centro de Empleo al menos 12meses en los 18 anteriores a la solicitud del bono de formación.3º. Personas ocupadas de los sectores productivos del transporte, de lalogística y del comercio.e) Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso deconducción objeto del bono formación solicitado, a fecha de presentaciónde la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Generalde Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.En particular:1º. Acreditar estar en posesión de los siguientes permisos de conducir,vigentes a fecha de presentación de la solicitud:- El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.- El permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.2º. Tener, al inicio de la formación, una edad mínima, según el tipo depermiso de conducir en el que pretenden formarse, según se indica acontinuación:- En el caso del permiso B:- Con carácter general: deberán tener cumplidos 18 años, sin perjuiciode que pueda iniciarse la formación tres meses antes del cumplimiento de18 años.- En el caso de permisos C o C+E:- Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de laformación.- Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicialordinario.- En el caso de permiso D:- Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de laformación.- No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:¿ Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares delcertificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando lamodalidad de cualificación inicial ordinaria.¿ Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido elCAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y setrata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayectono supere los 50 km.¿ Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido elCAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.¿ Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientessituaciones:- Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o enservicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titularesdel certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando lamodalidad de cualificación inicial ordinaria.- Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.3º. Las personas solicitantes no pueden ser ya titulares de un permisode conducción objeto del bono formación que haya expedido en otro Estadomiembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo.No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedidoen cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residenciahabitual en España, podrá solicitar en cualquier momento el canje de supermiso de conducción por otro español equivalente en la correspondienteJefatura Provincial de Tráfico, a efectos de lo previsto en esta letrae).2. No podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que prestensus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o susorganismos o entidades vinculadas o dependientes.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en elDecreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa “Bonoformación del sector transporte”, destinado a la mejora de laempleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector deltransporte de mercancías y de viajeros/as.Cuarto. Cuantía total convocatoria.1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a2.000.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos del ServicioExtremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20240234, confuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a losfondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), concargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los ejercicios 2026 y2027, en función del presupuesto asignado a cada tipo de programa segúnla siguiente distribución:TIPO DE PROGRAMA: I Permiso de Conducción B, aplicación presupuestaria14013G/242B/48000 del Proyecto de Gasto 20240234, ejerciciopresupuestario 2026 por importe de 150.000 € y ejercicio presupuestario2027 por importe de 50.000 €.TIPO DE PROGRAMA: II Permisos de conducción C, C+E y D, aplicaciónpresupuestaria 14013G/242B/48000 del Proyecto de gasto 20240234,ejercicio presupuestario 2026 por importe de 1.350.000,00 € y ejerciciopresupuestario 2027 por importe de 450.000,00 €.2. El importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, entodo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cadaejercicio económico.Quinto. Cuantía de la subvención.1. La cuantía subvención para cada una de las personas beneficiarias delbono formación se determina en función del tipo de permiso deconducción, siendo la siguiente:a) Para el bono de formación del permiso de conducción B: 400,00 €.b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.c) Para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, elcoste de la formación teórico-práctica y demás gastos subvencionables aque hace mención el artículo 5 del Decreto.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a losefectos de presentación de las solicitudes del “Bono formación en elsector del transporte”, será de un año a partir del día siguiente al dela fecha de publicación del Decreto y el extracto de la convocatoria enel Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).2. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes durantetodo el periodo de vigencia de la convocatoria.3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previstoanteriormente dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites,previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en elartículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.Séptimo. Otros datos.1. Las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte”deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como Anexo Idel Decreto y se tramitarán de forma electrónica a través del punto deacceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la fichacorrespondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a lasede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a travésdel Registro Electrónico.2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por personaparticipante y permiso de conducción.3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través delpunto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es y dentrode la ficha del correspondiente trámite o a través del RegistroElectrónico General, de la Sede electrónica asociada a lasede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO), dirigidas al Servicio de Formación para elEmpleo de la Dirección General de Formación para el Empleo (DIR3A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos enel artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto del decreto arriba referenciado, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Segunda convocatoria, para el ejercicio de 2026, de subvenciones delprograma “Bono formación en el sector del transporte”, destinadas afinanciar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a laobtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer laempleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias delprograma:- Permiso B.- Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.- Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.Segundo. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadorasdesempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa deconcesión, sean titulares del bono formación, siempre que en ellasconcurran, según se indica, los siguientes requisitos:a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a laComunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos 6 mesesa fecha de presentación de la solicitud.A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figurenempadronados/as en uno de dichos municipios, sean nacionales, residentesextranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o deEstados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personasa quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titularesdel derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada,deberá encontrarse inscrita como demandante de empleo en un Centro deEmpleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fecha de presentaciónde la solicitud.c) En el caso de que la persona solicitante sea ocupada, deberáencontrarse trabajando en un centro de trabajo ubicado en la ComunidadAutónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.d) En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permisode conducir B, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos,a fecha de presentación de la solicitud:1º. Mujeres con domicilio habitual, según lo indicado en la letra a)anterior, en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura menoresde 20.000 habitantes.Para determinar la población del municipio donde la persona beneficiariatiene su domicilio habitualmente, se atenderá a las últimas cifrasoficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal,difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo comoreferencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que sepresenta la solicitud del bono formación.2º. Personas desempleadas de larga duración.A estos efectos, se entiende por persona desempleada de larga duraciónaquella que haya estado inscrita en el Centro de Empleo al menos 12meses en los 18 anteriores a la solicitud del bono de formación.3º. Personas ocupadas de los sectores productivos del transporte, de lalogística y del comercio.e) Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso deconducción objeto del bono formación solicitado, a fecha de presentaciónde la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Generalde Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.En particular:1º. Acreditar estar en posesión de los siguientes permisos de conducir,vigentes a fecha de presentación de la solicitud:- El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.- El permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.2º. Tener, al inicio de la formación, una edad mínima, según el tipo depermiso de conducir en el que pretenden formarse, según se indica acontinuación:- En el caso del permiso B:- Con carácter general: deberán tener cumplidos 18 años, sin perjuiciode que pueda iniciarse la formación tres meses antes del cumplimiento de18 años.- En el caso de permisos C o C+E:- Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de laformación.- Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicialordinario.- En el caso de permiso D:- Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de laformación.- No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:¿ Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares delcertificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando lamodalidad de cualificación inicial ordinaria.¿ Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido elCAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y setrata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayectono supere los 50 km.¿ Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido elCAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.¿ Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientessituaciones:- Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o enservicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titularesdel certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando lamodalidad de cualificación inicial ordinaria.- Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.3º. Las personas solicitantes no pueden ser ya titulares de un permisode conducción objeto del bono formación que haya expedido en otro Estadomiembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo.No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedidoen cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residenciahabitual en España, podrá solicitar en cualquier momento el canje de supermiso de conducción por otro español equivalente en la correspondienteJefatura Provincial de Tráfico, a efectos de lo previsto en esta letrae).2. No podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que prestensus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o susorganismos o entidades vinculadas o dependientes.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en elDecreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa “Bonoformación del sector transporte”, destinado a la mejora de laempleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector deltransporte de mercancías y de viajeros/as.Cuarto. Cuantía total convocatoria.1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a2.000.000,00 €, con cargo al presupuesto de gastos del ServicioExtremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20240234, confuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a losfondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), concargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los ejercicios 2026 y2027, en función del presupuesto asignado a cada tipo de programa segúnla siguiente distribución:TIPO DE PROGRAMA: I Permiso de Conducción B, aplicación presupuestaria14013G/242B/48000 del Proyecto de Gasto 20240234, ejerciciopresupuestario 2026 por importe de 150.000 € y ejercicio presupuestario2027 por importe de 50.000 €.TIPO DE PROGRAMA: II Permisos de conducción C, C+E y D, aplicaciónpresupuestaria 14013G/242B/48000 del Proyecto de gasto 20240234,ejercicio presupuestario 2026 por importe de 1.350.000,00 € y ejerciciopresupuestario 2027 por importe de 450.000,00 €.2. El importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, entodo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cadaejercicio económico.Quinto. Cuantía de la subvención.1. La cuantía subvención para cada una de las personas beneficiarias delbono formación se determina en función del tipo de permiso deconducción, siendo la siguiente:a) Para el bono de formación del permiso de conducción B: 400,00 €.b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.c) Para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, elcoste de la formación teórico-práctica y demás gastos subvencionables aque hace mención el artículo 5 del Decreto.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a losefectos de presentación de las solicitudes del “Bono formación en elsector del transporte”, será de un año a partir del día siguiente al dela fecha de publicación del Decreto y el extracto de la convocatoria enel Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).2. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes durantetodo el periodo de vigencia de la convocatoria.3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previstoanteriormente dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites,previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en elartículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.Séptimo. Otros datos.1. Las solicitudes del “Bono formación en el sector del transporte”deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como Anexo Idel Decreto y se tramitarán de forma electrónica a través del punto deacceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la fichacorrespondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a lasede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a travésdel Registro Electrónico.2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por personaparticipante y permiso de conducción.3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través delpunto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es y dentrode la ficha del correspondiente trámite o a través del RegistroElectrónico General, de la Sede electrónica asociada a lasede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO), dirigidas al Servicio de Formación para elEmpleo de la Dirección General de Formación para el Empleo (DIR3A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos enel artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 18/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo de vigencia de la segunda convocatoria de subvenciones del “Bono formación del sector del transporte”, aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría General del SEXPE.Publicado 25/03/2026Extracto de la resolución de 18 de diciembre de 2025 del Secretario General del Sexpe por la que se aprueba la segunda convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones del programa "Bono Formación del Sector Transporte".Publicado 21/01/2026Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, de bases reguladoras de subvenciones del programa “Bono Formación del sector del transporte”, destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías yInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.