Plazo no verificadoBDNS 878946
Convocatoria de Subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento.
LOCAL · BORNOS · AYUNTAMIENTO DE BORNOS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:52 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES612 - Cádiz
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/01/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles
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Extracto publicado
Resolución de Alcaldía 1271/2025, de 30 de diciembre, del Ayuntamiento de Bornos, referente a la convocatoria de subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento AYUNTAMIENTO DE BORNOS ANUNCIO A continuación de este anuncio se insertan las bases que rigen la expresada convocatoria. Solicitantes: Entidades y Asociaciones vecinales, que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento. Solicitudes: En el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Bornos, 29 de diciembre de 2025 El Alcalde,P. D. Adrián Hidalgo ÁlvarezDecreto 1328/2023, de 19 de julio CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2025, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza para la concesión de subvenciones publicada en BOP número 25 de 01-02-2005. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Carácter condicionado de las subvenciones La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2026, en el que se ejecutará el gasto que supone el pago de las mismas. 3. Créditos Presupuestarios y cuantía total máxima de carácter estimado Las ayudas concedidas se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, con cargo al ejercicio 2026, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto. Por ello, se han habilitado la aplicación presupuestaria e importe que se indica más abajo, de acuerdo con la estimación de créditos para el año 2026: EjercicioAplicación presupuestariaImporte2026341.480.0210.500 Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, puesto que está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión. En todo caso, la ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión. Si el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto de 2026 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Si no se aprueba finalmente dicho crédito, se anulará el procedimiento, publicando tal acuerdo. En caso de que el crédito aprobado finalmente fuera inferior, deberá ajustarse a la baja la propuesta de resolución a los créditos existentes. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Estado.b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que haya sido sometido a la aprobación de las Cortes Generales correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión. 4. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos y actividades ejecutados por las asociaciones y entidades deportivas del municipio para la promoción de la participación ciudadana y así como de actuaciones que propicien la actividad deportiva en la población, así como colaborar en los gastos de funcionamiento de dichas entidades. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 5. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Requisitos para solicitar la subvención: a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro municipal de asociaciones de Bornos. b) Tener domicilio social en Bornos y desarrollar sus actividades dentro del ámbito municipal.c) Tener carácter vecinal y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Bornos, o que acrediten haber solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.d) Estar al corriente en el pago de deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento.e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.g) No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes tengan pendiente de justificar cualquier otra subvención municipal concedida anteriormente o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro. 6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Delegación de Deportes, que será auxiliada por una Comisión presidida por el Concejal de Deportes, un/a empleado/a del área de Deportes, y un empleado/a del área económica que emitirá un informa con el resultado de la evaluación. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Concejala de Hacienda. 7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: - Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.).- Proyecto.- Expresión de la financiación prevista. - Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. - Declaración responsable de no tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento cuyo plazo para ello haya concluido. - Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado del proveedor. - Certificación expedida por la entidad bancaria sobre titularidad de la cuenta en que se solicita el ingreso de la subvención.- Documentación acreditativa de criterios baremables.- Certificado de hallarse a estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante notificación a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para aceptar, renunciar o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de la concesión. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de dos meses El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Reformulación de las Solicitudes Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 10. Criterios de valoración de las solicitudes. Los criterios de valoración serán los establecidos en el Anexo II de las presentes bases. 11. Forma y secuencia del pago, y requisitos para el abono. Abono de la subvención. Las subvenciones serán abonadas tras recibirse en el Ayuntamiento los documentos justificativos del gasto. Excepcionalmente y mediante resolución debidamente motivada, se podrá anticipar el pago de hasta el 30% de la cantidad concedida. b. Plazo y forma de justificación. La justificación del gasto realizado deberá producirse ante el Ayuntamiento como máximo en el plazo de 12 meses desde la resolución, presentando los documentos que a continuación se detallan mediante la presentación de la siguiente documentación digitalizada, en el Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, accediendo para ello a la página web: www.bornos.es, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Cuenta Justificativa de subvenciones debidamente cumplimentada y firmada por el beneficiario o su representante (Presidente/a de la entidad), conforme al modelo establecido por este ayuntamiento y disponible en la página web citada anteriormente, y en el área de Secretaría. - Facturas o demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como acreditación del pago mediante su correspondiente transferencia bancaria o cheque nominativo, en el mismo orden relacionadas en la cuenta justificativa. Las facturas deberán contener los requisitos legales que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) y, en todo caso, deberán estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Certificados expedidos por la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 12. Causas de reintegroProcederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. 13. Concurrencia con otras subvenciones. La subvención prevista en las presentes bases será compatible con la percepción de cualquier otra subvención para la misma finalidad, independientemente de si su procedencia proviene de otras Administraciones Públicas o entes privados, y de su ubicación geográfica dentro de los límites establecidos en la legislación vigente. Los beneficiarios deberán comunicar las ayudas o subvenciones concedidos. 14. Régimen sancionador En materia de infracciones, sanciones y reintegro de la subvención concedida será aplicable las previsiones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. 15. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la concejala de hacienda, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 16. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I SOLICITUD D./Dña.______________________________________________________________ Con D.N.I. nº____________________, y domicilio en Ciudad Bornos, c/_____________________________________________nº____________CP:_____ Tfno.___________________ Correo @__________________________________________ Como Presidente/a de la AA _________________________________________________Con C.I.F. nº______________________. EXPONE Que según las Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Deportivas, para el año________, aprobadas por decreto de alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Bornos, y estimando que la Entidad a la que represento reúne todos los requisitos exigidos, SOLICITA -SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO__________ por importe de:_________________€. El/la abajo firmante declara que SI ▢ NO ▢ ha obtenido otra subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En su caso, por importe de __________________Así mismo, se compromete a comunicar a este Ayuntamiento la percepción de cualquiera de las ayudas indicada en el párrafo anterior. El/la abajo firmante acepta las condiciones establecidas en dichas Bases Reguladoras y Convocatoria, y declara que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud y documentación adjunta. Información de Avisos y Notificaciones ▢ Deseo ser notificado/a de forma telemática. ▢ Deseo ser notificado/a por correo certificado al domicilio antes indicado.*Nota: Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le facilita la siguiente información básica sobre Protección de Datos:• Responsable del tratamiento: el Excelentísimo Ayuntamiento de Bornos•Finalidad: Solicitud de Subvención•Legitimación: El tratamiento de los datos queda legitimado por el consentimiento que el interesado otorga a través de esta solicitud para el cumplimiento una obligación legal aplicable al el Excelentísimo Ayuntamiento de Bornos•Destinatarios:No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.• Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir los datos, así como ejercer el derecho a la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos al domicilio del responsable arriba indicado, de oposición a su tratamiento, derecho a retirar el consentimiento prestado y derecho a reclamar ante la Autoridad de Control.• Conservación: Los datos serán conservados durante el tiempo que sea necesario para garantizar la finalidad por la que han sido recogidos. ANEXO II. BAREMO Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes: 1.-Mayor número de socios o miembros. (Máximo 5 puntos)2.- Mayor gasto por parte del beneficiario. (Máximo 5 puntos)3.-Mayor incidencia en la formación e información de conductas saludables relacionadas con el deporte: 1 punto por cada actividad formativa. (máximo 5 puntos).4.-Actividades que lleven fomento de la actividad deportiva:1 punto por cada actividad (máximo 5 puntos).5-. Según el ámbito territorial:- Local: 1 punto.- Provincial: 2 puntos- Autonómico: 3 puntos- Nacional: 4 puntos- Internacional: 5 puntos.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de Subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento.Publicado 12/01/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BORNOS (CÁDIZ)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.