Plazo no verificadoBDNS 879041
Decreto nº 6.161, de 23/12/2025, de la Sra. Diputada de Bienestar Social e Igualdad, por el que se convocan subvenciones para la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador y sensibilización.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:54 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 03/01/2026
- Fin de solicitudes
- 22/01/2026
- Registro en BDNS
- 30/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/01/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:1. Entidades admitidas:En esta Convocatoria podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, de personas afectadas, que actúen en el ámbito del Bienestar Social, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en alguno de los sectores de población que figuran a continuación, y al que irá dirigida la actividad para la que solicitan subvención, constando así expresamente en sus estatutos:- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con enfermedad mental.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con enfermedades renales, o Alzhéimer, o Párkinson, o enfermedades neurodegenerativas, o cáncer, o esclerosis múltiple o lateral amiotrófica, o fibromialgia, o enfermedades reumáticas y músculo esqueléticas, o diabetes, o VIH, o espina bífida e hidrocefalia, o personas con enfermedades raras o sin diagnóstico o aquellas que necesiten cuidados paliativos.- Entidades que atiendan exclusivamente a personas con daño cerebral adquirido.- Entidades que atiendan exclusivamente a menores en situación de protección social, derivados de entidades públicas, que aporten convenio o protocolo vigente de coordinación y derivación de los menores, suscrito por el Concejal/a o Alcalde/sa del Ayuntamiento correspondiente o, en su caso, por la Conselleria competente en materia de servicios sociales, o autorización del Centro/s del que son titulares, de conformidad con el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.- Entidades que se dediquen a la inserción socio laboral de las personas desfavorecidas, que aporten convenio o protocolo vigente de coordinación y derivación de las personas, suscrito por el Concejal/a o Alcalde/sa o, en su caso, por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.- Entidades que se dediquen a la asistencia a personas sin techo o sin hogar, a la distribución o cobertura de necesidades básicas de alimentación o ropa para las personas desfavorecidas, que aporten convenio o protocolo vigente de coordinación y derivación de las personas, suscrito por el Concejal/a o Alcalde/sa o, en su caso, por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.Estas Entidades podrán solicitar subvención para desarrollar proyectos dirigidos principalmente a las personas asociadas, a las afectadas, sus cuidadores/as y familiares, y para la realización de actividades de sensibilización, dirigidas a la población de los municipios de la provincia de Alicante en los que se lleven a cabo.2. Entidades no admitidas:No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases, las siguientes Entidades:- Asociaciones sin base asociativa de personas afectadas y/o que no sean de autoayuda.- Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, sin representación de personas del colectivo afectado.- Entidades de personas mayores, de juventud, las que se dirijan a la protección de la familia o de la mujer, a la igualdad de género y/o violencia de género, de personas separadas, de familias monoparentales, del colectivo LGTBIQ+, de prevención, tratamiento o cualquier otro fin relacionado con las conductas adictivas, de voluntariado, de ciudadanos extranjeros, organizaciones no gubernamentales de desarrollo o de cooperación internacional, de vecinos, de amas de casa, de consumidores y usuarios, de profesionales, culturales, educativas, deportivas, cooperativas, así como organizaciones sindicales.Segundo. Objeto:Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:- Cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas, con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria.- Las dirigidas a la reinserción social del colectivo afectado.- Actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas.- Cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas, para que puedan procurar una atención más cualificada.- Únicamente actividades de sensibilización que favorezcan una mejor percepción y comprensión de la ciudadanía sobre los problemas de los colectivos sociosanitarios o de discapacidad y sus causas.- Celebración de efemérides de carácter reivindicativo para los diferentes colectivos sociosanitarios o de discapacidad.No podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:- Aquellas con una finalidad exclusivamente de carácter lúdico o recreativo.- Cursos, talleres de formación y otras actividades dirigidas al voluntariado.- Actividades de sensibilización orientadas a la captación de voluntariado, o a un grupo de personas limitado, y las que no versen sobre colectivos sociosanitarios o discapacidad.- Cursos y talleres de formación dirigidos al personal de las entidades solicitantes o a profesionales.- Las solicitadas en otra Convocatoria de este Departamento o en otra Área o Departamento de la Diputación para el mismo proyecto o actuación, o las que, por el colectivo beneficiario u objeto del proyecto, corresponda atender en otros Departamentos o en otras Convocatorias de Diputación.- Aquellas que no vayan dirigidas al sector de población determinado en los Estatutos de la Entidad solicitante, o las dirigidas a la juventud, a personas mayores, a ciudadanos extranjeros, a la prevención, tratamiento o cualquier otro fin relacionado con las conductas adictivas, a mujeres, a igualdad o violencia de género, a la familia, a la maternidad o lactancia, a personas separadas, al colectivo LGTBIQ+, de cooperación internacional, deportivas o culturales.Tercero. Bases reguladoras:Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.Cuarto. Importe:La presente Convocatoria se aprueba anticipadamente, y la misma y sus bases quedan supeditadas, en toda su extensión, a la aprobación y entrada en vigor del Presupuesto Provincial de 2026, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2317.4830100 “Subvenciones a Entidades sin fin de lucro en el ámbito de Bienestar Social: actividades de carácter formativo, terapéutico y rehabilitador, y de sensibilización, en la Provincia de Alicante”, por importe de 350.000 euros destinados a este fin.El importe de la subvención otorgada no será superior a 2.250 euros por Entidad beneficiaria, pudiendo alcanzar hasta el 100% del total solicitado, correspondiendo a la entidad beneficiaria financiar a su cargo, o con otras subvenciones o ingresos, la parte del gasto que excediera de la subvención provincial.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDecreto nº 6.161, de 23/12/025, de la Sra. Diputada de Bienestar Social e Igualdad, por el que se convocan subvenciones, para la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador y sensibilización, anualidad 2026.Publicado 02/01/2026Convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, para la realización de actividades de carácter formativo, terapéutico y/o rehabilitador y de sensibilización, anualidad 2026.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.