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Plazo no verificadoBDNS 879059

Convocatoria de concesión de subvenciones del Consorcio del Agua de Lanzarote, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida al sector primario para reducir el precio del agua a pagar por dichos consumidores

LOCAL · CABILDO INSULAR DE LANZAROTE · CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:55 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES708 - Lanzarote

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/12/2025
Publicación en diario oficial
16/01/2026

Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOP

Texto oficial de cierre: 20 DÍAS HABILES

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO. - RÉGIMEN JURÍDICOLa presente es un extracto de la normativa y de las bases reguladoras de la subvención que se convoca. Para conocer el contenido íntegro se deberá estar a lo dispuesto en las Bases Reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector primario para reducir el precio del agua a pagar por dichos consumidores (ejercicio 2024) aprobadas por la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, núm. 157, de 30 de diciembre de 2025). Plan Estratégico de Subvenciones 2024‐2026 del Consorcio del Agua de Lanzarote. Además de lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antes citada. SEGUNDO. - CRÉDITO PRESUPUESTARIOLas subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 161 472 (Subvención para reducir el precio del agua agrícola a pagar por el sector primario).     En la presente convocatoria (que abarca los consumos de agua realizados durante el ejercicio 2024) el crédito total disponible total es doscientos mil euros (200.000 €). TERCERO. - OBJETO, BENEFICIARIOS, FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓNConstituye objeto de la subvención a que se refiere la presente convocatoria y las bases reguladora que rigen el presente procedimiento, el apoyo a los consumidores del sector primario de las islas de Lanzarote y La Graciosa, mediante la aplicación de una bonificación al consumo de agua de riego dirigido a los consumidores del sector primario en las islas de Lanzarote y La Graciosa que así lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y las bases que rigen el presente procedimiento, de descuento al agua en el sector primario.El beneficiario de la subvención serán los usuarios del servicio de abastecimiento de agua agrícola pertenecientes al sector primario en los consumos realizados tanto a través de las redes de abastecimiento como los consumos realizados en los puntos de carga autorizados mediante cubas, comprendiendo los siguientes:- Adscritos al régimen agrario.- No adscritos al régimen agrario.- Cofradías, Federaciones y Cooperativas del Mar, respecto a los consumos destinados a la actividad extractiva pesquera y su comercialización.CUARTO. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN Y RECURSOS QUE PROCEDANLas solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras correspondientes; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. Plazo máximo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.Excepcionalmente y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.Una vez, recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, si fueran incompatibles.La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Consorcio del Agua de Lanzarote.Sobre la notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el art. 45 1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de anuncios electrónico del Consorcio de Aguas de Lanzarote.Sobre los recursos contra la resolución de concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer en el plazo de UN MES recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dicho plazo, el interesado y otros posibles interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, computado dicho plazo desde la fecha de la notificación de la resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurrido dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho. QUINTO.- REQUISITOS GENERALES, FORMA DE ACREDITARLOS, CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN.-Para obtener las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas peticionarias deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos generales:Los requisitos que deben reunir los AGRICULTORES son los siguientes:Los consumos a bonificar estarán vinculados al riego de una superficie mínima de 1.500 m² (en una o varias explotaciones).La finca deberá encontrarse actualmente en cultivo y libre de malas hierbas.El/La Solicitante deberá constar como usuario y pagador de los consumos presentados a la bonificación de la subvención.Los consumos realizados a través de puntos de carga autorizados mediante cubas, por no disponer de conexión a la red de abastecimiento, deberán estar vinculados a viticultores inscritos en el Consejo Regulador de la D. O. de Vinos de Lanzarote, o en su defecto explotaciones que justifiquen esta necesidad a juicio del   SERVICIO INSULAR AGRARIO DEL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE.Los requisitos que deben reunir las COFRADÍAS DE PESCADORES, FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR son los siguientes:Los consumos deberán de ser por la actividad extractiva pesquera y su comercialización.El/La Solicitante deberá constar como usuario y pagador de los consumos presentados a la bonificación de la subvención.QUEDARÁN EXCLUIDOS de la presente subvención los peticionarios que no hayan realizado un consumo mínimo de agua de 250 m3/anual en el ejercicio correspondiente. Así como aquellos que no cumplan con los requisitos señalados anteriormente. Para ser beneficiario de la presente subvención deberá hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, el beneficiario/a deberá no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para llevar a buen término la actuación y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria.A los efectos de la presente convocatoria y las correspondientes bases reguladoras que rigen este procedimiento, solo será subvencionable los conceptos siguientes:MÓDULO A – Bonificación aplicada sobre el consumo de agua de riego en Tarifa de agua a los agricultores (adscrito y no adscritos al régimen agrario).MÓDULO B – Bonificación aplicada sobre el consumo de agua en la Tarifa de agua a las Cofradías de pescadores, Federaciones y Cooperativas del Mar por el peticionario en el periodo de referencia de la presente convocatoria.MÓDULO C – Bonificación aplicada sobre el consumo de agua regenerada para riego agrícola (excluido destino de jardines) por el peticionario en el periodo de referencia de la presente convocatoria. La aplicación de la bonificación sobre el consumo de agua realizado en el periodo objeto de la presente convocatoria (consumos realizados en el ejercicio 2024) se aplicará conforme a los siguientes importes:En los consumos realizados en aplicación de la Tarifa agrícola para agricultores adscritos al régimen agrario: bonificación de hasta 0,48 €/m3 de agua consumida.En los consumos realizados en aplicación de la Tarifa agrícola para agricultores no adscritos al régimen agrario: bonificación de hasta 0,32 €/m3 de agua consumida.En los consumos de agua realizados por Cofradías de pescadores, Federaciones y Cooperativas del Mar destinados a la actividad extractiva pesquera y su comercialización:  bonificación de hasta 0,48 €/m3 de agua consumida.Los consumos realizados a través de puntos de carga autorizados mediante cubas, por no disponer de conexión a la red de abastecimiento, vinculados a viticultores inscritos en el Consejo Regulador de la D. O. de Vinos de Lanzarote, o explotaciones autorizadas para esta modalidad de suministro por el SERVICIO INSULAR AGRARIO DEL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE: bonificación de hasta 0,48 €/m3 de agua consumida.En los consumos realizados en aplicación de la Tarifa de agua regenerada para riego agrícola: bonificación de hasta 0,10 €/m3 de agua consumida.Los anteriores importes podrán verse modificados en cada convocatoria, en virtud de lo establecido en la base cuarta como dotación económica de la subvención en el presupuesto anual y el número de solicitantes con derecho a la misma, en cuyo caso, se prorrateará en función de esas variables, teniendo en cuenta la preferencia de los profesionales frente a los no profesionales, como se dispone en los criterios de otorgamiento. SEXTO. - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.Los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución de la presente convocatoria son:  El órgano de la ordenación será el Presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote.El órgano instructor, está compuesto por:El Instructor, será un Técnico del Consorcio del Agua de Lanzarote.El órgano colegiado, que estará compuesto por un presidente, un secretario y dos vocales, pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto.El órgano de resolución será el Presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote. SÉPTIMO. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por conducto de la BDNS y finalizará una vez trascurrido un período de 20 DÍAS HÁBILES. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes se presentarán:De forma telemática (obligatorio para las personas jurídicas y potestativo para las personas físicas).Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Consorcio de Agua de Lanzarote en la dirección web https://consorcioagualanzarote.sedelectronica.es/info.0.Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.La solicitud se hará en impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación requerida en las bases reguladoras y deberá estar firmada por el representante de la entidad o por la persona física, en su caso, con el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y correctamente cumplimentada por el interesado y registrada dentro del plazo previsto en esta convocatoria. Al concluir la presentación de su solicitud por internet, recibirá automáticamente un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico.De forma presencial (potestativo para las personas físicas).Las personas físicas que opten por la tramitación en papel deberán acreditar su identidad con la copia del DNI, NIE o Pasaporte y podrán tener a su disposición los impresos normalizados para la solicitud de la subvención en el Consorcio del Agua de Lanzarote.Los impresos normalizados deberán ir acompañados de la documentación necesaria y debidamente cumplimentados, firmados y registrados dentro del plazo fijado en la convocatoria.Los interesados en acceder a las presentes subvenciones podrán presentar sus solicitudes:En el Registro de Entrada del Consorcio del Agua de Lanzarote sito en Avda. Fred Olsen s/n, 35500-Arrecife.Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío. OCTAVO- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE LA CONCESIÓN.Documentación general para presentar por todos los beneficiarios de la presente subvención:Solicitud, según ANEXO I.Alta Terceros, según ANEXO II.Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, según ANEXO III.Declaración responsable, según ANEXO IV.Declaración jurada, de compromiso y autorización de utilización de los datos susceptibles a protección de datos, según ANEXO V.Fotocopia DNI/CIFDocumento acreditativo del derecho real que se ostenta sobre la finca (escritura, documento privado de compra, certificado catastral, contrato de arrendamiento, contrato de cesión…)           - ADEMÁS SOLO PARA PROFESIONALES: (persona física)Vida laboral actualizada (excepto en los casos de jubilación).Declaración Censal de Agencia Tributaria Estatal (con epígrafe de agricultura).Declaración de la Renta (más del 50% de renta agraria).- ADEMÁS SOLO PARA PROFESIONALES: (persona jurídica)Declaración censal (actualizada).Documento acreditativo (expedido por asesoría) de que su renta agraria es superior al 50% (sólo en caso que en declaración censal aparezcan de alta en más de una actividad).Impuesto de actividades económicas (Mod. 200).Informe de Vida Laboral de un CCC.-ADEMÁS PARA LOS CONSUMOS REALIZADOS A TRAVÉS DE PUNTOS DE CARGA AUTORIZADOS:Informe del Servicio Insular Agrario en el que consta los datos de los viticultores inscritos en el Consejo Regulador de la D. O. de vinos de Lanzarote, sin conexión a la red de abastecimiento, que realizan la carga agua mediante cubas en los puntos autorizados, así como, las parcelas afectas a dicho consumo.En el caso de solicitantes Cofradías de Pescadores, Federaciones y Cooperativas del Mar, junto a los ANEXOS I, II , III , IV y V deberán presentar lo siguiente:Documento acreditativo de la Entidad. NOVENO. - CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.Sobre el trámite previo a la otorgación. - Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el Órgano Instructor comprobará y verificará que el solicitante ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso.Sobre la otorgación de las subvenciones. - Se tendrá en cuenta lo siguiente:El número máximo de ayudas que se puedan conceder es de uno por póliza / contador. (Los peticionarios deberán presentar una solicitud separada por cada póliza)Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser beneficiarios de estas ayudas.El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de beneficiarios se realizarán por el Órgano Instructor.Sobre los criterios de valoración. - El importe asignado a esta convocatoria se repartirá entre los solicitantes que cumplan con los requisitos de la ayuda a razón de los importes señalados por tipo de agua, tarifa aplicada y tipo de usuario en función de los consumos justificados. Las cuantías asignadas a cada solicitante podrán minorarse, si no existe crédito suficiente para atender a la totalidad de solicitudes, mediante una reducción prorrateada de las mismas hasta agotar el crédito disponible.De este modo, el órgano colegiado valorará las cantidades a percibir para cada solicitante que cumpla los requisitos, dando preferencia a los profesionales frente a los no profesionales en caso de no haber crédito suficiente. En tal caso, en el reparto correspondiente, la reducción aplicada al sector de profesionales será el 50% de la reducción que aplique al sector de no profesionales. DÉCIMO. - PLAZO DE EJECUCIÓNEl plazo de ejecución del objeto de la presente convocatoria es el ejercicio 2024 (consumos de agua realizados en el ejercicio 2024). UNDÉCIMO. - MEDIOS DE COMUNICACIÓN.La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consorcio del Agua de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón electrónico de anuncios electrónicos del Consorcio del Agua de Lanzarote, y en su caso, en el tablón de anuncios físico del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote, sito en la Carretera Tahiche-San Bartolomé km 1,2 de Arrecife de Lanzarote y en su página web.La base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRERNCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL SECTOR PRIMARIO PARA REDUCIR EL PRECIO DEL AGUA A PAGAR POR DICHOS CONSUMIDORES..Publicado 16/01/2026BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AL SECTOR PRIMARIO PARA REDUCIR EL PRECIO DEL AGUA A PAGAR POR DICHOS CONSUMIDORES