Plazo no verificadoBDNS 879064
Ayudas a proyectos de grupos operativos de innovación
AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:55 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/01/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR
Texto oficial de cierre: 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria BOR
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Extracto publicado
Primero. Bases Reguladoras.La Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027. Boletín Oficial de La Rioja. Núm. 225, de 15 de noviembre, de 2024.Segundo. Objeto.Convocar la concesión de subvenciones para el año 2025 de las ayudas para la ejecución por grupos operativos (GO) de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad (intervención 7161), recogidas en la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre.Tercero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los recogidos en el artículo 4 de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, y que además estén comprendidos en las partidas presupuestarias habilitadas en la presente convocatoria. En la presente convocatoria se convocan gastos dentro de las Administraciones Públicas para Sociedades Públicas, Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales, quedan excluidos de la convocatoria los proyectos en el ámbito temático forestal.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria por un importe total de dos millones de euros (2.000.000,00 €), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para, 2027, 2028 y 2029 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente:Proyecto APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 2027 IMPORTE 2028 IMPORTE 2029 TOTAL80500.02 05.02.02.4612.440.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.449.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.461.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.462.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.463.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.476.00 100.000,00 50.000,00 100.000,00 250.000,0080500.02 05.02.02.4612.486.00 400.000,00 300.000,00 400.000,00 1.100.000,0080500.02 05.02.02.4612.740.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.749.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.761.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.762.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.763.00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 40.000,0080500.02 05.02.02.4612.776.00 50.000,00 25.000,00 25.000,00 100.000,0080500.02 05.02.02.4612.786.00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 150.000,00TOTAL 700.000 525.000 775.000 2.000.000Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes, conforme a los modelos normalizados que se encuentran disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25761)2. Solicitud. El modelo de impreso de la solicitud de la subvención estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 15 de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre. En lo que se refiere a la moderación de costes, se atenderá en todo momento a lo establecido en el artículo 26 de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre.La solicitud de la ayuda y documentación exigida se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, presentándolas a través de la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, y en el resto de la normativa aplicable. En concreto, por lo que hace a la justificación y abono de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de la Orden reguladora.6. Tramitación e Instrucción. El procedimiento se tramitará conforme a lo previsto en el CAPÍTULO II de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre.El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será la Dirección General de Agricultura y Ganadería.El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo delegación de competencias.Para la concesión de estas ayudas, se atenderá a los criterios de selección establecidos en el artículo 13 de Orden AGM/83/2024, de 11 de octubre, definidos en el Anexo I. de la resolución de la convocatoria.Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 75 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 12 de la Orden reguladora que establece que el porcentaje de subvención será del 80% de los costes considerados elegibles, excepto en los gastos del agente de innovación, en aquellos GO que cuenten con esta figura, que se subvencionarán al 100% con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyectoLa cuantía máxima de ayuda a percibir será como máximo de 250.000 euros por la ejecución del proyecto.7. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de las solicitudes, entre otros.8. Justificación y pago de la ayuda. En el artículo 19 de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, se establece la ejecución y justificación de la subvención. Junto a la solicitud de pago se deberá presentar la documentación que se determina en dicho artículo.Según refleja el artículo 19 en el caso de proyectos plurianuales, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades que se indique en la resolución de concesión.El plazo para presentar la documentación justificativa de cada una de las anualidades (2027, 2028 y 2029) será hasta el 30 de abril para los ejercicios 2027, 2028 y 2029. En caso de que el último día para justificar fuera inhábil, se entenderá hasta el siguiente día hábil.En el Anexo I y II de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre se publican los importes máximos admisibles para los gastos de personal en función de las categorías profesionales y los importes máximos admisibles para los gastos de desplazamiento y dietas respectivamente. Los gastos se justificarán según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden reguladora. Para los gastos cuyos precios máximos no estén contemplados en dicho Anexo, el importe subvencionable se calculará de acuerdo a lo definido en el artículo 26 de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 2114/2025, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para ayudas para la ejecución por Grupos Operativos (GO) de la Asociación Europea para la innovación (AEI) de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad para el año 2025 (extracto)Publicado 21/01/2026Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.