¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 21/01/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 30/12/2025
- Publicación en diario oficial
- 19/01/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2025 se aprobó anticipadamente la convocatoria de ayudas económicas para el acceso de personas sin hogar a centros hosteleros, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, así como la aprobación anticipada de las bases reguladoras por las que se rige la misma. Asimismo, aprobó anticipadamente las bases del procedimiento para la selección de Centros Colaboradores en la gestión de estas ayudas económicasCon fecha 19 enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) el extracto de la convocatoria y bases reguladoras para 2026 de ayudas económicas para el acceso de personas sin hogar a centros hosteleros y selección de dichos centros hosteleros mediante procedimiento de concesión directa.Durante la ejecución de esta convocatoria se ha constatado que cada vez hay un número mayor de personas en la ciudad que no pueden cubrir mínimamente sus necesidades de alimentación, lo que exige una respuesta urgente y proporcional por parte de la Administración. Por ello, se propone ampliar el programa incrementando el número de personas beneficiarias en 100 adicionales.Por lo expuesto, se modifican las bases reguladoras vigentes aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2025 en los siguientes términos: Anexo I (Bases reguladoras de las ayudas económicas para el acceso a personas sin hogar a centros hosteleros):El apartado 3 de la base tercera “Personas beneficiarias y requisitos” queda redactado de acuerdo con el siguiente tenor literal:«Para el acceso a la subvención para consumir la comida en el comedor del centro hostelero (Tipo 1), tener autonomía funcional para desenvolverse en un comedor»El apartado 5 de la base tercera “Personas beneficiarias y requisitos” queda redactado de acuerdo con el siguiente tenor literal:«No ser beneficiario/a de servicios, programas o prestaciones destinados a la atención de PSH que incluyan alimentación»La base sexta “Ayudas” queda redactada de acuerdo con el siguiente tenor literal:«Base 6. AyudasLas ayudas consistirán en alimentación en especie y deberá cumplir los requisitos establecidos en la base 4 del Anexo II.Se establecen dos tipos de menús subvencionables.6.1. Menú tipo 1.6.1.1. El menú tipo 1 se distingue por:- facilitar tanto la comida como la cena para todos los días de la semana.- posibilitar la ingesta de alimentos de la comida (medio día) en el propio comedor del centro hostelero.6.1.2. El consumo de la comida (mediodía) en los días que no sean de descanso semanal o vacaciones se realizará, preferentemente, en el comedor del propio Centro Hostelero.6.1.3. Para las comidas de los días en que el Centro Hostelero permanezca cerrado por descanso semanal, se facilitará a las personas beneficiarias de la subvención una bolsa con los alimentos oportunos para su consumo fuera del centro hostelero.6.1.4. Para las cenas se entregará, en todo caso, una bolsa de alimentos.6.1.5. En situaciones de urgencia o en casos en que las personas beneficiarias del servicio no puedan hacer uso del mismo en el centro hostelero correspondiente (como, por ejemplo, por cierre del mismo por vacaciones o averías), se podrá sustituir el servicio en un centro hostelero por la adquisición de comida preparada en ese mismo (si fuera posible); en otro centro hostelero colaborador o en comercios especializados que, en cualquier caso, también figurarán como colaboradores en los términos del anexo II.6.2. Menú tipo 2.6.2.1. El menú tipo 2 se distingue por:- facilitar unicamente la comida para todos los días de la semana (no así la cena).- no posibilita la ingesta de alimentos en el comedor del centro hostelero (sitema take away).6.2.2. Se entregará a cada persona beneficiaria una bolsa de comida al día para su consumo fuera de las instalaciones del Centro Hostelero» La base séptima “Número de personas beneficiarias de forma simultanea” queda redactada de acuerdo con el siguiente tenor literal:«Base séptima: Número de personas beneficiarias de forma simultanea7.1 No podrán ser beneficiarias de esta subvención de forma simultánea más personas que el número de plazas disponibles en el conjunto de los centros hosteleros colaboradores en cada momento.7.2 Independientemente del número de plazas disponibles, a fin de poder hacer un control de la ejecución del presupuesto, se establece un máximo de 165 personas las que puedan beneficiarse de forma simultánea de estas subvenciones, 65 de ellas mediante la modalidad llamada "tipo 1" y 100 mediante la modalidad denominada "tipo 2" en la base 6.7.3 El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de ampliar este máximo de forma puntual ante situaciones de urgencia o, de forma generalizada, en caso de estimar la existencia de crédito presupuestario suficiente.»El apartado 1 de la base decimosexta “Consignación presupuestaria” queda redactada de acuerdo con el siguiente tenor literal:«La dotación presupuestaria para financiar las ayudas previstas en la presente convocatoria será de 586.500€. La cuantía anteriormente fijada tendrá la consideración de cuantía estimada máxima.» Anexo II (Bases reguladoras del procedimiento para la selección de centros hosteleros colaboradores que ofrecen alimentación a personas sin hogar): Los apartados 1 y 2 de la base tercera “Requisitos de los centros hosteleros” quedan redactados de acuerdo con el siguiente tenor literal:«Podrán participar en esta convocatoria para la prestación de la ayuda "menú tipo 1" definida en la base 6ª del Anexo l las personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que sean titulares o gestores de locales habilitados como comedores donde se ofrezcan servicios de restauración y que cumplan los requisitos mínimos expuestos en el punto 4.Podrán participar en esta convocatoria para, para la prestación de la ayuda "menú tipo 2" definida en la base 6ª del Anexo I y para las situaciones de urgencia previstas en la base 6ª.1.5. del anexo I, las personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que sean titulares o gestores de comercios que vendan comida preparada para su consumo fuera del local (Take away).»La denominación de la base cuarta queda redactada de acuerdo con el siguiente tenor literal:«Requisitos mínimos de los centros hosteleros que ofrezcan el menú tipo 1 definido en la base 6ª del anexo I (consumo de la comida en el comedor).»Se añade un nuevo requisito a la base cuarta, con la siguiente redacción:«El menú tipo 1 contemplará la comida y la cena los siete día de la semana.»El requisito c) de la base cuarta queda redactado de acuerdo con el siguiente tenor literal:«Para la cena se facilitará a la persona usuaria una bolsa para llevar. Esta bolsa contendrá un “tupper” con un plato frío o un bocadillo o sandwich; una pieza de fruta o un postre lácteo y un botellín de agua.»La base quinta” Requisitos mínimos de los comercios de comida preparada” queda redactada de acuerdo con el siguiente tenor literal:«Base 5. Requisitos mínimos de los centros hosteleros que ofrezcan el menú tipo 2 definido en la base 6º del anexo I (consumo de la comida fuera del centro hostelero)a) El menú tipo 2 contemplará la comida (no la cena) los 7 días a la semana.b) El Centro Hostelero deberá ofertar una bolsa con un menú completo que la persona beneficiaria podrá recoger para su consumo fuera del centro hostelero.c) Esta bolsa contendrá un primer plato, un segundo plato, pan, postre y agua.d) En caso de cierre por descanso semanal, los centros hosteleros entregarán de víspera el menú correspondiente..»La base sexta” Precio” queda redactada de acuerdo con el siguiente tenor literal:«Base 6. Precio6.1. Menú tipo 1.El precio máximo de los menús servidos en el comedor del centro, será de 13,64 € más iva.El precio máximo de las cenas servidas en bolsapack será de 5,91 € más iva.6.2. Menú tipo 2.El precio máximo de los menús servidos en bolsas para llevar correspondientes a una comida será de 13,64 € más iva.Los centros hosteleros que ofrezcan ambos tipos de menú, deberán ofrecer el mismo precio para la comida del menú 1 (en el comedor) y para el menú tipo 2.»Los puntos a) y b) del apartado 7.1 “Solicitud” de la base séptima “Presentación de las solicitudes, lugar y plazo” quedan redactados de acuerdo con el siguiente tenor literal:«7.1. SolicitudLas Centros Hosteleros y comercios de comida preparada interesados habrán de presentar una solicitud que contemplará los siguientes aspectos:a) Concreción del tipo o tipos de menú de los expuestos en la base 6º del anexo I que desea ofrecer y el número máximo de personas usuarias que se compromete a atender en cada una de las modalidades.b) Los precios unitarios de los menús que, en ningún caso, podrán ser superiores a los precios máximos establecidos en la base 6:- Menú mediodía en centro o en bolsa.- Menú cena en bolsa.» El texto íntegro de las Bases reguladoras modificadas está disponible en la web https://www.donostia.eus/info/udalinfo/Tramites.nsf/vTramites/F0EA44053DE1E141C12586E80028FF9C?OpenDocument&idioma=cas&id=D580485&des=&cat=Gizarte%20zerbitzuak\Gizarteratzea
ANEXO IPrimero. Objeto:Concesión, mediante procedimiento de concesión directa, de ayudas económicas a personas en exclusión residencial sin recursos económicos suficientes, para facilitar su acceso a la alimentación desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026.Las ayudas consistirán en alimentación en especie conforme a las características establecidas en el apartado sexto (6) de las bases reguladoras.Segundo. Beneficiarios/asEn esta convocatoria tendrán la consideración de beneficiarias las personas que reúnan los requisitos del apartado tercero de las bases reguladoras.Tercero. Bases reguladorasAprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2025. Disponibles en la web: https://www.donostia.eus/info/udalinfo/Tramites.nsf/vTramites/F0EA44053DE1E141C12586E80028FF9C?OpenDocument&idioma=cas&id=D580485&des=&cat=Gizarte%20zerbitzuak\GizarteratzeaCuarto. Cuantía.La dotación económica es de 357.000 euros.Quinto. Plazo y forma de presentaciónLa solicitud acompañada de la documentación indicada en el apartado 4.3 de las bases reguladoras se deberá presentar en el Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS).El plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Se podrán presentar solicitudes todos los días del año en que el SMUS preste atención presencial.Sexto. Personas beneficiarias de forma simultánea y lista de esperaNo podrán ser beneficiarias de esta subvención de forma simultánea más personas que el número de plazas disponibles en el conjunto de los centros hosteleros colaboradores en cada momento. Se establece un máximo de 65 personas de manera simultánea. Las personas que no resulten beneficiarias entrarán en una lista de espera conforme a lo indicado en el apartado octavo (8) de las bases reguladoras.En la resolución se establecerá el centro hostelero al que acudir y el plazo de tiempo o los días en los que la subvención cubrirá la necesidad de alimentación. ANEXO IIPrimero. Objeto:Selección de los Centros Hosteleros Colaboradores, y su mantenimiento como tales, que ofrecerán el servicio de alimentación a las personas sin hogar beneficiarias de las ayudas económicas para el acceso de personas sin hogar a centros hosteleros (Anexo I).Segundo. Beneficiarios/asEn esta convocatoria tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado que sean titulares o gestores de locales habilitados como comedores donde se ofrezcan servicios de restauración y que cumplan los requisitos mínimos expuestos en el apartado 4 de las bases reguladoras.Tercero. Bases reguladorasAprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2025. Disponibles en la web: https://www.donostia.eus/info/udalinfo/Tramites.nsf/vTramites/F0EA44053DE1E141C12586E80028FF9C?OpenDocument&idioma=cas&id=D580485&des=&cat=Gizarte%20zerbitzuak\GizarteratzeaCuarto. Plazo y forma de presentaciónLa solicitud acompañada de la documentación indicada en el apartado 7.1 de las bases reguladoras se presentará preferentemente de manera telemática en la siguiente página web:https://www.donostia.eus/info/udalinfo/Tramites.nsf/vTramites/F0EA44053DE1E141C12586E80028FF9C?OpenDocument&idioma=cas&id=D580485&des=&cat=Gizarte%20zerbitzuak\GizarteratzeaTambién podrá presentarse de forma presencial en las oficinas de Udalinfo, en el horario de atención especificado en su página web.El plazo se iniciará el 1 de enero de 2026 y se mantendrá de forma indefinida mientras estén vigentes las subvenciones definidas en el Anexo I.Quinto. Plazo y forma de pagoMensualmente el centro hostelero colaborador deberá presentar una relación de servicios prestados, identificando, precios unitarios, fecha y persona beneficiaria y el Servicio de Inserción comprobará que la relación presentada es coincidente con las concesiones de subvención realizadas.