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Plazo no verificadoBDNS 879440

ACUERDO DE 17 DE DECEMBRO DE 2025 LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN 2025

LOCAL · BAIONA · AYUNTAMIENTO DE BAIONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
05/01/2026
Fin de solicitudes
20/01/2026
Registro en BDNS
01/01/2026
Publicación en diario oficial
08/01/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA. OBJETO Podrán ser objeto de subvenciones los gastos referidos las siguientes actividades: Gastos de organización de actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y gastos de organización de actividades en general. Quedan excluidos de la presente convocatoria, y por lo tanto no serán objeto de subvención, y las actividades que no estén organizadas directamente por la entidad solicitante. El período que se tendrá en cuenta para la realización de las actividades será desde lo 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2025.   SEGUNDO.—FINANCIACIÓN Y CUANTÍA La concesión de ayudas reguladas en esta convocatoria irá con cargo a la aplicación presupuestaria 342-48900 del Presupuesto general para 2025, en la que existe consignación por el importe 5.500 €, según documento contable de retención de crédito nº 10598. Respeto de la cuantía de las ayudas por beneficiario se aplicarán las siguientes limitaciones:1) Las entidades solicitantes solamente podrán percibir un máximo de 1.000€. Con todo, este importe podrá aumentar en función del número de solicitudes presentadas. 2) El importe de la subvención concedida no podrá superar, en ningún caso el 80% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables.3) En caso de que la suma de las cantidades propuestas como subvención para las distintas solicitudes, excedan la consignación total, se modificarían las mismas aplicando reducción proporcionales la cada una de ellas, para que la suma total no exceda de la consignación prevista en la aplicación presupuestaria señalada anteriormente.TERCERO.—BENEFICIARIOS Y REQUISITOSSerán beneficiarias de la subvención los organismos, clubes, instituciones, asociaciones, grupos y colectivos que:• No tengan fines lucrativos.• Tengan el domicilio fiscal y sede en el ayuntamiento de Baiona.• Desarrollen sus actuaciones en el ámbito territorial del municipio o que afecten a colectivos de este Ayuntamiento o versen sobre temas de interés del Ayuntamiento.• Desarrollen actividades deportivas en general, y en especial la promoción o recuperación de las tradiciones locales y el fomento de los intereses generales o sectoriales del vecindario del municipio.• En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases aquellas en las que se dé alguna de las circunstancias que recoge el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.Podrán solicitar ayudas mediante la presente convocatoria las entidades de carácter deportivo, que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Baiona, tengan personalidad jurídica propia y finalidad no lucrativa, que cumplan los siguientes requisitos:• Estar al corriente con AEAT, Xunta de Galicia, Seguridad Social y Ayuntamiento de Baiona.• No estén incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad o de incapacidad para ser beneficiarias o percibir las subvenciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia.• Que la @dito entidad tenga debidamente justificadas las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, o tenga solicitada una prórroga debidamente justificada y aprobada, o había renunciado por escrito las justificaciones pendientes. • Solo se podrá conceder una subvención por cada entidad. Para estos efectos, se considerarán una sola entidad todas aquellas en las que las socias y socios o miembros de la Xunta Directiva sean comunes en un porcentaje superior al 50 %, y vinculadas, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia, y en sus normas de funcionamiento y las que pudieran encajar en el concepto de grupo, en los términos dispuestos en el Código de comercio. CUARTO.—PLAZO, LUGAR Y FORMAS DE PRESENTACIÓN Las solicitudes se presentarán en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO, y únicamente podrán presentarse a través de la Selle Electrónica, http://baiona.sedelectronica.gal La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Ayuntamiento de Baiona para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.Si la solicitud no reuniera los datos exigidos o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, emenden las anomalías advertidas o presenten los documentos preceptivos, indicando que, en caso de no hacerlo, se tendrán por desistidos y se archivarán las solicitudes sin más trámite.  QUINTO.—CRITERIOS DE CONCESIÓNLa asignación de ayudas o subvenciones, se hará en función de los siguientes criterios: 1.- Características del proyecto: Número de población beneficiaria, o beneficiarios directos o indirectos de la actividad desarrollada. Hasta 30 puntos. la) Hasta 10 beneficiarios 0 puntos b) 11 a 25 “ 5 puntos c) 26 a 50 “ 10 puntos d) 51 a 100 “ 20 puntos y) más de 100 “ 30 puntos 2.- Número de socios de la asociación/ Club . Hasta 30 puntos.La Hasta 50 socios 10 puntosB 51 a 100 socios 20 puntosC 101 a 150 socios 25 puntosD Más de 151 socios 30 puntos 3.- Porcentaje de con la financiación de la actividad por medio de aportaciones económicas de las entidades, patrocinios, etc. (el mayor porcentaje de con la financiación, mayor puntuación). Hasta 15 puntos.- 0 a 35 % 5 puntos- 36 % a 70 % 10 puntos- 71 %a 90 % 15 puntos 4.- Uso y fomento de la lengua gallega en el ámbito de actuación de cada entidad: Hasta 5 puntos.◦ Con acreditación del uso de la lengua gallega, a través de folletos, carteles, página web o publicidad en redes sociales u otros medios de comunicación: 5 puntos ◦ No acredita uso de la lengua gallega: 0 puntos 5.- Que los proyectos/actividades deportivos presentados fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos- Proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y que integren la perspectiva de género: 5 puntos- Proyectos que no acrediten la igualdad de género: 0 puntos 6.- Que los proyectos/actividades deportivas presentados fomenten la inclusión de personas con discapacidad: Hasta 5 puntos.- Proyectos que fomenten la inclusión de este colectivo: 5 puntos.- Proyectos que no acrediten la inclusión de este colectivo: 0 puntos7.- Número de ediciones de la actividad: (este dato se acreditará mediante soporte gráfico en el que conste el nº de ediciones). Hasta 10 puntos.- Más de 20 10 puntos;- de 15-19 8 puntos;- de 10-14 5 puntos; - de 5-9 3 puntos;- menos de 5 2 puntosA cuantía de la subvención que se concederá la cada una de las solicitudes será en función de la puntuación alcanzada por cada una de ellas, ajustándose a los siguientes tramos:• Menos de 10 puntos: 0,00€• De 11 a 20 puntos: 200€• De 21 a 30 puntos: 300€• De 31 a 40 puntos: 400€• De 41 a 50 puntos: 500€• De 51 a 60 puntos: 600€• De 61 a 70 puntos: 700€• De 71 a 80 puntos: 800€• De 81 a 90 puntos: 900€• De 91 a 100 puntos: 1.000€ SEXTO—JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE Las SUBVENCIONES 1.-PLAZO.- Las entidades que resulten beneficiarias deberán acercar la justificación, únicamente a través de la Selle Electrónica, http://baiona.sedelectronica.gal, con fecha límite 15 de Diciembre de 2025, quedando anulada la subvención una vez transcurrido el plazo. Este plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de CINCO días naturales a petición razonada de la entidad solicitante, y siempre que así el acorde el órgano que concedió la subvención, contando los CINCO días desde la notificación del acuerdo de la prórroga. Para esto, la petición de la prórroga se realizará antes de la finalización del plazo de la justificación de la subvención. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de diez días que se concederá en el caso de presentación incompleta o defectuosa para su rectificación. 2.—CANTIDAD A JUSTIFICAR: El beneficiario tendrá que presentar facturas equivalentes al 125 % del importe concedido y además una cuenta justificativa de gastos hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado. 3.-DOCUMENTACIÓN.-Para el cobro de las subvenciones las entidades presentarán la siguiente documentación:a) Facturas justificativas, las cuales deberán recoger el número de CIF, la fecha, número de factura y el IVA. Los documentos justificativos habrán de estar datados en el período objeto de estas bases. Las facturas cumplirán los requisitos establecidos para suya expedición en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre por lo que se regulan los deberes de facturación o las normas sobre la facturación electrónica equivalentes. Las facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas y, tratándose de personas físicas, contendrán la correspondiente retención fiscal.b) Justificante de pago de las facturas, acercando el justificante de la transferencia bancaria en el caso de facturas de importe superior a 100 €. No caso de facturas de importe inferior habrá de hacerse constar en la propia factura lo recibí del perceptor, con indicación del D.N.I., firma y nombre y apellidos del mismo.c) Cuenta Justificativa. ( Anexo IV), en la que consta la declaración de no haber recibido otras subvenciones de administraciones públicas o entidades privadas para la finalidad subvencionada o, en su caso, detalle de la financiación obtenida y declaración responsable de que los ingresos no superan el coste de la finalidad subvencionada Los gastos justificados deberán ajustarse, dentro de lo posible, a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial, no abonándose más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida d) Certificado original de cuenta bancaria de la Asociación/ Club, con una antigüedad no superior a 6 meses.Certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus deberes tributarios (del Estado y de la Comunidad Autónoma), y con la Seguridad Social actualizadas en el caso de estar caducadas (superado plazo de vigencia) las presentadas con la solicitud. y) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos. ( Anexo V) f) Acreditar la debida divulgación de la financiación por parte del Ayuntamiento de Baiona de la actividad subvencionada. No caso de no haberse editado ningún material publicitario, deberá indicarse tal circunstancia y justificarse mediante una declaración responsable incluida en la memoria ( Anexo V), debidamente firmada por el representante de la Asociación. Solo se admitirán justificantes relativos a gastos de material y servicios necesarios para la realización de la actividad subvencionada, conforme el expresado en la memoria descriptiva y en el presupuesto presentados junto con la solicitud. 4.- CONCEPTOS NO SUBVENCIONABLES.- Con carácter general, no tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos: ▪ En la tarde-noche admitidas facturas por conceptos similares que sean de un mismo proveedor, cuando sean de importe inferior a 100 €, pero la suma de las mismas excederían del dicho importe de 100 €▪ Adquisición de material consumible, tales cómo, cartuchos de tinta, disquetes, acarrees de fotografías, cintas, etc.; material de oficina (bolígrafos, archivadores, etc.)▪ Gastos de teléfono.▪ Gastos de mantenimiento, alojamiento, kilometraje ( solo se admiten facturas de desplazamiento, nunca los gastos de kilometraje de los miembros de la asociación).▪ Gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.▪ Los gastos gastronómicos, cualquier que sea su finalidad. No se admitirán facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otro producto considerado lesivo para la salud.▪ Los saldos deudores de las cuentas bancarias.▪ Los impuestos, recargos y #sanción administrativos y penitenciarios.▪ Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.▪ Los gastos de procedimientos judiciales.▪ Gastos que no estén directamente vinculados a la actividad objeto de subvención, o que difícilmente puedan relacionarse con la misma. En este sentido se tendrá especialmente en cuenta los conceptos especificados en las facturas que se entregarán como justificantes de los gastos.En ningún caso se admitirán como justificantes de gastos:a) Facturas donde no consten claramente los conceptos objeto de la subvención.B) Facturas que contengan conceptos no subvencionables, aunque dentro de las mismas consten conceptos subvencionables, excepto se los importes vienen debidamente desglosados.C) Facturas que no vengan presentadas en forma y modo.D) Las cantidades satisfechas al Ayuntamiento por cualquier concepto. 5.- PAGO DE La SUBVENCIÓN.- A la vista de la documentación justificativa presentada, previo informe de Intervención, el órgano competente estimará el cumplimiento de las actividades subvencionadas, y si la documentación es correcta se procederá al pago de la subvención.El pago de la subvención se efectuará mediante ingreso en la cuenta señalada por la entidad En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el 125 % del importe de la subvención concedida, se realizará el libramiento de los fondos por el importe justificado, siempre y cuando se cumplan con el resto de los requisitos de estas Bases. Si no se presenta la justificación dentro del plazo (inicial o prorrogado), se iniciará el expediente de anulación del correspondiente compromiso por revocación de la concesión de la subvención.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 02/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 02/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO BASES REGULADORES SUBVENCIONES DEPORTIVAS 2025Publicado 08/01/2026BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CENTROS, ENTIDADES, CLUBES DEPORTIVOS O ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BAIONA, QUE CAREZCAN DE FINES DE LUCRO, PARA La REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS