encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 879742

Subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del Patrimonio Cultural de Asturias

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES120 - Asturias

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/01/2026
Publicación en diario oficial
13/01/2026

Texto oficial de apertura: dia siguiente de publicación del extrato en BOPA

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde el siguiente a la publicac

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

o Primero. Beneficiarios:1.,,Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.1.1.,,Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.1.2.,,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.1.3.,,Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.2.,,Línea 2: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.3.,,Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.3.1.,,Al amparo de la línea 3, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.3.2.,,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.3.3.,,Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.4.,,Línea 4: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.Al amparo de la línea 4, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.5.,,No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientescircunstancias:a),,Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empre- sariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales del Principado de Asturias o que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.b),,Aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a quienes no podrán obtener la condición de beneficiario".o Segundo. Finalidad:1. Concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas cuya finalidad es la difusión, estudio y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta actividad, siendo sus fundamentos los siguientes:",,Puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, material e inmaterial",,Potenciación de la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y promoción del patrimonio cultural asturiano.",,Fomento del conocimiento de los valores culturales vinculados al patrimonio cultural asturiano mediante la realización de proyectos que propicien el aprendizaje, la promoción y la difusión del patrimonio, así como su transmisión y conocimiento por parte de la sociedad.2. Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en cuatro líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios, de una parte las líneas 1 y 3 se dirigen a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones culturales así como a los particulares, por su parte las Líneas 2 y 4 a las empresas.3. Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos (31 de enero de 2027).4. La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda al amparo de estas bases, ha de estar claramente desvinculada de cualquier otro evento (actos deportivos, fiestas patronales, actos culturales con entidad propia o festivales de mayor envergadura etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos.5. El objeto de las presentes líneas de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los Programas Anuales de Actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos.o Tercero. Bases reguladoras:Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano (BOPA num. 161, de 20-08-2021), modificadas por Resolución de 29 de junio de 2022, (BOPA num. 129, de 6 de julio de 2022).o Cuarto. Importe:Importe total de la convocatoria: 140.000 €.La cuantía máxima no podrá exceder de 6.000 € por proyecto.o Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPAoSexto. Otros datos de interés,,El plazo de justificación finalizará el día 31 de enero de 2027.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio: código AYUD0357T01 para la Linea 1, AYUD0357T02 para la Linea 2, AYUD0357T03 pa ra la Línea 3 y AYUD0357T04 para la Línea 4, en la que se encontrará el texto integro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Bases y documentación

01. Modificación BBRR BOPA 6-7-2022.pdfPublicado 02/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES PARA LA DIFUSIÓN, ESTUDIO Y FOMENTO DEL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL ASTURIANOPublicado 13/01/2026Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturian