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Plazo no verificadoBDNS 879743

Subvención para la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES120 - Asturias

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/01/2026
Publicación en diario oficial
13/01/2026

Texto oficial de apertura: dia siguiente de publicación del extrato en BOPA

Texto oficial de cierre: 10 días habiles desde el siguiente a la publicac

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

o Primero. Beneficiarios:1. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como personas jurídicas, centros o instituciones de gestión e investigación arqueológica, que reuniendo los requisitos para recibir autorización para la ejecución de actividades arqueológicas establecidos en los artículos 88 y 89 del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de los del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los acredite conforme se establezca en la correspondiente convocatoria .2. Si se trata de equipos de trabajo, deberá indicarse la persona que ostenta la dirección.En este sentido se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones: "Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley".3. La persona que ostente dicha dirección, a efectos de la convocatoria de subvenciones, deberá ser también titular o cotitular del permiso de actuación arqueológica. La actuación arqueológica, como tal, deberá contar con autorización conforme a lo previsto en el artículo 84 y siguientes del citado Decreto 20/2015. Si ya se cuenta con el permiso, se citará expresamente en la solicitud de ayuda; en caso contrario, junto con la solicitud de ayuda se presentará el proyecto de intervención arqueológica, en un documento independiente, para su tramitación.o Segundo. Finalidad:La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural asturiano que se detallan a continuación:a),,Las excavaciones arqueológicas, en el subsuelo o subacuáticas, entendidas como las remociones de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinadas a descubrir e investigar toda clase de restos históricos, así como los contextos geomorfológicos y paleoambientales relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.b),,Las prospecciones arqueológicas, entendidas como las exploraciones superficiales, aéreas o subacuáticas, realizadas con metodología científica y técnicas tanto convencionales como geofísicas, fotografía aérea o drones, dirigidas a la localización y el estudio o examen de datos para la detección de los elementos a que se refiere la letra a) de este apartado.c),,Los muestreos arqueológicos, entendidos como extracciones de muestras en yacimientos y estructuras.d),,Los análisis arqueológicos de estructuras emergentes, entendidos como la actividad dirigida a la documentación e interpretación estratigráficas de las estructuras arquitectónicas alzadas que forman parte de un inmueble.e),,Los estudios de arte rupestre, incluyendo los trabajos destinados a la documentación gráfica y plástica de las manifestaciones artísticas y soporte de los motivos representados.f),,Estudios y tratamiento de materiales arqueológicos recuperados en las excavaciones tales como cerámica, metales, materiales óseos humanos o faunísticos u otros.g),,Las labores imprescindibles de protección y consolidación que sean necesarias por la ejecución del proyecto y actuaciones objeto de la subvención.h),,Cualesquiera otras actuaciones que, con remoción del terreno o sin ella, tengan por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger bienes integrantes del patrimonio arqueológico e impliquen la intervención sobre ellos o en su entorno.Se excluyen expresamente los seguimientos arqueológicos y memorias históricas cuya financiación corresponde a los promotores que provocan su necesidad, así como proyectos o actuaciones sobre bienes de la Guerra Civil española.Los gastos subvencionables serán los realizados desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (31 de octubre de 2026).o Tercero. Bases reguladoras:Resolución 3 de abril de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias (BOPA num. 82, de 10 de abril de 2018).o Cuarto. Importe:Importe total de la convocatoria: 120.000 euros.La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 12.000 € (en ningún caso se subvencionarán actuaciones y proyectos por encima del 80% del presupuesto subvencionable).o Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPAo Sexto. Otros datos de interésEl plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2026.-En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio: código AYUD0210T01, en la que se encontrará el texto integro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSsubvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural asturianoPublicado 13/01/2026Subvención para la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias