Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/01/2026
Texto oficial de apertura: dia siguiente de publicación del extrato en BOPA
Texto oficial de cierre: 20 días naturales desde el siguiente a la publicac
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:1.- Estas ayudas se dividen en dos líneas de subvención en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios:Línea 1: Particulares y entidades sin ánimo de lucroa),,Al amparo de la Línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier particular o entidad sin ánimo de lucro, tales como asociaciones o fundaciones, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.b),,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones estatal o autonómico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.c),,Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.Línea 2: Entidades locales:a),,Al amparo de la Línea 2 podrá solicitar estas ayudas las Entidades Locales del Principado de Asturias.b),,A los solicitantes que tengan la consideración de Entidades Locales se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios:a),,Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b),,Aquellos solicitantes que puedan acogerse a otras ayudas de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural tener convocatoria específica para la misma actividad que se somete a la presente ayuda.c),,Aquellos que en los presupuestos generales del Principado de Asturias figuren con subvención nominativa para el mismo objeto subvencionable.3.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.En todo caso, las Entidades Locales o los particulares y entidades sin ánimo de lucro beneficiarios de la subvención habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora décima.o Segundo. Finalidad:Es objeto de la presente convocatoria la financiación de actuaciones de restauración y conservación de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas presentes en el Principado de Asturias.Los gastos subvencionables serán los realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (31 de enero de 2027).o Tercero. Bases reguladoras:Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias (BOPA núm. 216, de 6-XI-2024).o Cuarto. Importe:Importe total de la convocatoria: 50.000 € La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 6.000,00 euros (no se subvencionarán actuaciones por encima del 80% del presupuesto subvencionable).o Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPAo Sexto. Otros datos de interésEl plazo de justificación finalizará el día 31 de enero de 2027.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio: código AYUD0517T01, en la que se encontrará el texto integro de la Resolución, información complementaria, los formularios normalizados de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.