Abierta (plazo verificado)BDNS 879761
Convocatoria Ayudas de Emergencia Social 2026
LOCAL · TAVERNES BLANQUES · AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 15/01/2026
- Fin de solicitudes
- 15/11/2026
- Registro en BDNS
- 05/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/02/2026
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Extracto publicado
CONVOCATORIA DE AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL, EJERCICIO 2026Primero.- Objeto y ámbito.Objeto y definición de las Prestaciones Económicas Individualizadas.El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar las diferentes prestaciones económicas dirigidas a personas individuales y unidades familiares, con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolverse con recursos o medios propios con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.Se considerará miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio familiar y compartan lazos de consanguinidad o afinidad de hasta 3r grado, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar o de convivencia, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.Estas prestaciones económicas dirigidas a personas, núcleos familiares o unidades de convivencia, se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, por lo que al objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.Segundo.- Procedimiento de concesión.1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas podrá iniciarse:a) De oficio: por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.b) A instancia de la persona interesada: mediante presentación del modelo de solicitud establecido por el Ayuntamiento en el registro de entrada.2.- Las ayudas se tramitarán en el Área de Bienestar Social – Servicios Sociales Municipales.Tercero.- Autorización del gasto.En el Presupuesto municipal del ejercicio 2026 existe dotación presupuestaria disponible en la partida 2310.48901 “AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL”, del Presupuesto del Ayuntamiento, para hacer frente al presente gasto, ascendiendo el importe máximo sobre la partida de 120.000 €.Cuarto.- Beneficiarios.1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas, para sí o su unidad familiar, que reúnan los requisitos que se mencionan en el artículo siguiente.2.-Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros convivan en el mismo domicilio y compartan lazos de consanguinidad o afinidad de hasta 3º grado, sin perjuicio de todo lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Ayudas.Quinto.- Requisitos.Basándonos en la Orden anual de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales, podrán solicitar éstas, aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:a) Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.Deberá aportar la documentación que le sea requerida en cada caso para justificar dicha situación de emergencia.b) Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante no supere la cuantía estipulada anualmente en la citada Orden de la Consellería de Bienestar Social por la que se regula y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales para cada ejercicio.c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a legalmente.d) Estar empadronado/a en el municipio de Tavernes Blanques de forma ininterrumpida al menos con seis meses de antigüedad.e) Aportar toda la documentación requerida en cada caso.f) Aceptación expresa mediante declaración jurada, por parte del/la solicitante, de las condiciones que figuran en el diseño de intervención social.g) En el caso de las personas desempleadas, estar inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SERVEF y llevar a cabo una búsqueda activa. Además de estar inscritos y registrados en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del municipio.h) En el caso de hijos/as entre 3 y 16 años, éstos deben estar escolarizados/ as y deben asistir regularmente a clase.i) Haber solicitado aquellas prestaciones a las que pudiera tener derecho (subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, Prepara, pensión alimenticia de los hijos/as…).j) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas.Sexto.- Cuantía.El importe a conceder por ayuda se determinará por aplicación del Anexo I adjunto a la presente convocatoria, mediante propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, aprobada por Resolución de la Alcaldía.Séptimo.- Solicitudes.La solicitud se presentará de forma presencial o telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, en el modelo de solicitud normalizado para la concesión de subvenciones, según impreso disponible en la web del Ayuntamiento.Octavo.- Plazo de presentación.Desde el día 15 de enero de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2026.Noveno.- Criterios de valoración.Estas ayudas tendrán la consideración de instrumentales en la resolución de problemáticas sociales y no serán un fin en sí mismas. La utilización de esta modalidad de ayuda ha de ser posterior o simultánea a la utilización de recursos comunitarios. Por lo que:1.- La persona solicitante debe colaborar con el programa de intervención social planteado por el/la trabajador/a social.2.- La cuantía que se ha de conceder estará en función de:a) El número de miembros de la unidad familiar.b) La modalidad de ayuda que se considere idónea para la problemática planteada.c) El nivel de ingresos económicos.Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.Será instructor un funcionario del Ayuntamiento y resolverá la Alcaldía, previa propuesta de la Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas.Undécimo.- Plazo de resolución y notificación.Plazo máximo de resolución: 6 meses.Plazo máximo de notificación: 10 días hábiles.Duodécimo.- Medio de notificación o publicación.Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tavernes Blanques y web municipal.Decimotercero.- Fin a la vía administrativa.La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los recursos legales pertinentes.” SEGUNDO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida así como un extracto de la misma, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.8.a de la Ley 38/2003 LGS.TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades localesEn Tavernes Blanques, en la fecha indicada al margen.Documento firmado electrónicamente al margenANEXO I. MÓDULOS ECONÓMICOS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS AÑO 2026. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIAUso de vivienda habitual.Alquiler o hipoteca.Para el pago del alquiler o hipoteca tiene que haber impago en las cuotas, a excepción del supuesto de alquiler y fianza de un nuevo contrato.El importe máximo anual será de 3 cuotas o 1.500€.Salvo criterio técnico, sólo se abonarán cuotas íntegras del alquiler o la hipoteca.Luz.Para el pago de las facturas de luz, será necesario que esté fuera del período de pago ordinario.El importe máximo anual será de 4 facturas o 300€.Salvo criterio técnico, sólo se abonarán facturas íntegras de la luz.Agua.Para el pago de las facturas de agua, será necesario que esté fuera del período de pago ordinario.El importe máximo anual será de 2 facturas o 160€.Salvo criterio técnico, sólo se abonarán facturas íntegras de agua.Gas.Para el pago de las facturas de gas, será necesario que esté fuera del período de pago ordinario.El importe máximo anual será de 4 facturas o 300€.Salvo criterio técnico, sólo se abonarán facturas íntegras de gas. Necesidades básicas.Los máximos de las cuantías de las ayudas de necesidades básicas serán los siguientes:Familias unipersonales: 120€/mensualesFamilias de 2 miembros: 160€/mensuales.Familias de 3 miembros: 200€/mensuales.Familias de 4 miembros: 240€/mensuales.Familias de 5 o más miembros: 280€/mensuales.El máximo de meses que se podrá percibir será de 9 meses al año, en períodos no consecutivos de tres meses cada uno.Alimentación infantil.Pueden optar menores que todavía no hayan cumplido los 12 meses.Consiste en un único pago de 150€ para gastar exclusivamente en productos de alimentación e higiene para bebés. Acciones extraordinarias.Para las ayudas de acciones extraordinarias el máximo a abonar será el establecido por la normativa correspondiente (en la actualidad, la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia).No se concederán ayudas de gastos competentes de otras administraciones y no subvencionados por las mismas.No se concederán ayudas que supongan duplicidad de subvenciones o que todavía no hayan sido resueltas por las administraciones competentes.En el caso de la adquisición de electrodomésticos, los únicos electrodomésticos que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes, con los siguientes importes máximos a conceder:Frigorífico: 200€.Lavadora: 150€Horno: 100€Placa de cocina (gas, inducción o vitrocerámica): 100€Calentador/ termo de agua: 100€Este importe podrá ser aumentado a criterio técnico en función de la necesidad detectada y de la intervención que se esté llevando a cabo.El requisito para poder acceder a la ayuda de electrodomésticos será el estado deficiente que impida el correcto funcionamiento del mismo.Los beneficiarios de este tipo de ayudas no podrán solicitarla de nuevo por el mismo concepto hasta transcurridos 5 años de la concesión de la misma.PRESTACIONES PARA EL DESARROLLO PERSONAL DE PERSONAS DE TERCERA EDAD.La adquisición de estos productos se realizará a las empresas conveniadas en el orden que se establezca al efecto.El porcentaje del importe a abonar será el resultado de aplicar la tabla correspondiente de la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.En todo caso, el máximo para la ayuda de audífonos es de 1.200€ por cada uno de ellos, y para la ayuda de gafas se estará a lo acordado con las empresas suministradoras del producto.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL, EJERCICIO 2026Publicado 03/02/2026Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tavernes BlanquesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.