BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL Y ACTUACIONES SOCIALES CON INCIDENCIA EN COLECTIVOS Y PERSONAS VULNERABLES DEL AÑO 2026.
LOCAL · CÓRDOBA · AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES613 - Córdoba
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 09/01/2026
- Fin de solicitudes
- 29/01/2026
- Registro en BDNS
- 05/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/01/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en B.O.P.
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en B.O.P.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.Podrán adquirir la condición de beneficiarios y solicitar la subvención aquellas fundaciones, asociaciones, federaciones y demás entidades que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: Con respecto a la Línea 1, denominada «Actuaciones en el ámbito de lo social por entidades del Tercer Sector», será necesario:Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.Estar circunscrito el objeto social o los fines de la entidad al ámbito de lo social.No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba.Estar realizando o haber realizado a lo largo de los dos últimos años, dentro del término municipal de Córdoba, actividades que contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba por causa imputable a la entidad.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social.Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba. Con respecto a la Línea 2, rubricada «Actuaciones que promuevan el voluntariado en el ámbito de lo social», será necesario:Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones enumerados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba.No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba por causa imputable a la entidad.Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social.Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba.Estar desarrollando o haber desarrollado, en los dos últimos años, actividades de voluntariado en el ámbito de lo social dentro del término municipal de Córdoba que contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.Estar inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, regulado en el artículo 18 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (BOJA, núm. 91, de 14 de mayo de 2018), debiendo estar clasificada en el Área Social, sin perjuicio de contar con otra u otras áreas de actuación.Tener suscritas pólizas de seguro vigentes, que resulten adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. Todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones de cada Línea, deberán mantenerse por las entidades hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución. En todo caso, cada entidad solicitante habrá de acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba exigidos en la forma especificada en las Bases Séptima y Octava de las Bases Reguladoras.Una misma entidad podrá presentar solicitud para ambas Líneas de subvención y concurrir a la Convocatoria de manera individual o de manera conjunta con otras organizaciones. En este último caso, todas las entidades integrantes de la agrupación sin personalidad deberán cumplir los requisitos señalados anteriormente y los establecidos en la letra b) del artículo 4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, debiendo indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la identidad del representante o apoderado único de la agrupación que hayan nombrado, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los miembros integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, responderán solidariamente del buen fin de la subvención, no pudiendo disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a tenor de lo regulado en el artículo 13.2.i) de la meritada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiario cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones contempladas en el reseñado artículo 13.2. Además de aquellas entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases:Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado.Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.Las Entidades que integran la Administración Local y sus entes vinculados o dependientes.Las empresas públicas y privadas.Las entidades que, tras haber presentado solicitud de manera individual, decidan concurrir a través de una agrupación de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, o a la inversa. Segundo.- Objeto.La presente Convocatoria, junto con sus Bases Reguladoras, tiene por objeto establecer el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones para el fomento del voluntariado social y actuaciones en el ámbito de lo social con incidencia en personas y colectivos vulnerables en situación o riesgo de exclusión social residentes en el término municipal de Córdoba, y convocar dichas subvenciones para el año 2026, cuya concesión se llevará a efecto mediante el sistema de concurrencia competitiva. Las subvenciones que se convocan, en consonancia con la doble finalidad de interés público y social que se persigue con ellas, se encuadran en las siguientes Líneas: Línea 1: Actuaciones en el ámbito de lo social por entidades del Tercer Sector.Línea 2: Actuaciones que promuevan el voluntariado en el ámbito de lo social. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas estará comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. Excepcionalmente, y por causas justificadas apreciadas por el órgano gestor, se podrá autorizar la ampliación del plazo de ejecución siempre que se cumpla lo señalado en la Base Vigesimocuarta y no se prolongue más allá del 28 de febrero de 2027. Tercero.- Bases Reguladoras.El marco general que regula todas las Convocatorias de subvenciones y ayudas de esta Entidad Local se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P., núm. 167, de 3 de octubre de 2005), a la que se puede acceder desde la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios La consulta a las Bases Reguladoras de la Convocatoria que por este Anuncio se publicita, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/servicios/servicios-sociales/subvenciones Cuarto.- Cuantía.La presente Convocatoria de subvenciones estará dotada de una cuantía de trescientos sesenta mil euros (360.000,00 €), que se imputará al crédito que se encuentre disponible en la aplicación Z E10 2310 48901 0 -SERV. SOC. CONV. PRYTOS. Y ACTUAC. SOCIALES E ITINERARIOS DE EMPLEABILIDAD- del Presupuesto municipal del ejercicio 2026 y se distribuirá entre las entidades que, cumpliendo los requisitos exigidos en estas Bases, soliciten subvención para contribuir, mediante la realización de las actuaciones descritas en su formulario específico de solicitud, a uno o varios de los objetivos de carácter social contemplados en las Bases Primera y Cuarta. Esta Convocatoria, correspondiente al año 2026, se tramita de forma anticipada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 56 permite la aprobación de convocatorias en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de las mismas, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produzca la concesión de la subvención. Con motivo de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada norma reglamentaria estatal, la cuantía de la Convocatoria, que asciende a trescientos sesenta mil euros (360.000,00 €), tiene carácter estimado, quedando condicionado el otorgamiento de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión en el ejercicio 2026. En el supuesto de que el crédito que finalmente resulte aprobado en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba del año 2026 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada en esta Convocatoria, se autoriza para que la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la persona titular de la Delegación de Servicios Sociales, acuerde la aplicación de dicho incremento a la presente Convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin que ello comporte la necesidad de aprobar una nueva convocatoria. Como consecuencia de todo lo anterior, los efectos de los actos de trámite que se dicten en el expediente de gasto y en el procedimiento de concesión se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de otorgamiento de las subvenciones, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. Sin perjuicio de lo prevenido en los párrafos anteriores, la dotación inicial de la presente Convocatoria queda repartida entre ambas Líneas de subvención de la siguiente manera:Línea 1 «Actuaciones en el ámbito de lo social por entidades del Tercer Sector»: El importe destinado a esta Línea asciende a doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €).Línea 2 «Actuaciones que promuevan el voluntariado en el ámbito de lo social»: El importe destinado a esta Línea es de ciento veinte mil euros (120.000,00 €). En caso de que, con carácter previo a la resolución de concesión, en alguna Línea de subvención de esta Convocatoria quedara sobrante parte del crédito asignado, este se podrá redistribuir para subvencionar, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de la otra Línea. Dicha reasignación se efectuará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y con carácter previo a dictarse la resolución de concesión. Como adición a todo lo expuesto, si así resultara conveniente, la dotación presupuestaria de la presente Convocatoria podrá aumentarse, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del año 2026, con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de otras convocatorias o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito, de los que, si bien se desconoce su importe en el momento de tramitar la reiterada Convocatoria, se estima que, como máximo, pueden llegar a alcanzar cien mil euros (100.000,00 €). La efectividad de esta cuantía adicional, que quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con anterioridad a la resolución de concesión y previa aprobación en su caso de la correspondiente modificación presupuestaria, posibilitará subvencionar, sin necesidad de convocatoria previa, un mayor volumen de solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación del presente extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Córdoba o del registro electrónico de cualesquiera otros sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, la solicitud deberá dirigirse a la Unidad Organizativa «LA0003767 Administración de Servicios Sociales». Para solicitar la subvención de la Línea 1 y/o Línea 2, las entidades interesadas habrán de utilizar obligatoriamente el formulario específico de solicitud que figura como Anexo I de las Bases Reguladoras, el cual estará disponible en formato editable en la página web de la Delegación de Servicios Sociales (https://www.cordoba.es/servicios/servicios-sociales/subvenciones), y que comprenderá la solicitud, la descripción de las actuaciones para las que se pida la subvención, la indicación del objetivo u objetivos a los que contribuirán y el presupuesto. Sexto.- Justificación.Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención ante el Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas previsto en las Bases Reguladoras, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada integrada por los documentos descritos en la Base Vigesimoséptima.
Bases y documentación
ACUERDO Nº 566/26 DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓNPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSACUERDO Nº 488/26 DE JGL, DE 13 DE ABRIL, DE AMPLIACIÓN DE CRÉDITO DE LA CONVOCATORIAPublicado 15/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA SUBVENCIONES VOLUNTARIADO SOCIAL 2026Publicado 05/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo n.º 488/26 de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de abril de 2026, relativo a la Proposición de la Delegación de Servicios Sociales de ampliación de crédito de la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento del Voluntariado Social y Actuaciones Sociales con Incidencia en Colectivos y Personas Vulnerables - año 2026.Publicado 17/04/2026Extracto del Acuerdo N.º 1500/25, de la Junta de Gobierno Local, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del voluntariado social y actuaciones sociales con incidencia en colectivos y personas vulnerables para el año 2026.Publicado 08/01/2026MARCO GENERAL QUE REGULA TODAS LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBAInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.