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Plazo no verificadoBDNS 879905

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros correspondientes a 2026

ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:27 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
09/01/2026
Fin de solicitudes
29/01/2026
Registro en BDNS
07/01/2026
Publicación en diario oficial
08/01/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E.

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Con fecha 8 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 7, el extracto de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros correspondientes a 2026.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la convocatoria, la cuantía total máxima estimada para estas ayudas es de ochocientos cinco mil euros (805.000,00€) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.775, pudiendo ampliarse posteriormente dicha cuantía si el crédito presupuestario resulta superior a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.En aplicación de lo establecido en el apartado 4 de la convocatoria y de conformidad con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda incrementar la cuantía inicialmente estimada con una cuantía adicional de trescientos cuarenta y cinco mil euros (345.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.775, pasando a una cuantía total máxima de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000€).El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Primero. BeneficiariosEmpresas (personas jurídicas y autónomos) que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.La obra subvencionada no podrá ser editada por una empresa distinta del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.Segundo. ObjetoMediante la presente Resolución se convocan para el año 2026 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de libros en lengua castellana, en las otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, en lenguas de signos españolas, en sistema Braille “Grado 1” o audiolibros, que, con independencia de la nacionalidad del autor/a, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.Cuarto. ImporteEl importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 805.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.775, del programa 334B “Ayudas para la edición de libros” del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026.De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima establecida tendrá carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano gestor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta 915.000,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesQuince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el B.O.E.Sexto. Otros datosEsta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la edición o producción de la obra.

Bases y documentación

Resolución por la que se aprueba una cuantía adicionalPublicado 18/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se aprueba una cuantía adicional para las ayudas para la edición de libros (convocatoria 2026)Publicado 20/03/2026Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros correspondientes a 2026Publicado 08/01/2026Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos