PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/01/2026
Publicación en diario oficial
12/01/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el bop
Texto oficial de cierre: Cinco días naturales a partir de la publicación del extracto en el bop
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la resolución de la Concejala delegada delegada de la Área de Área de Axenda Urbana, Turismo, Deporte e Promoción Económica por el que se acuerda aprobar las bases reguladoras de “subvenciones dirigidas a las entidades y clubs deportivos para la realización de eventos deportivo-turísticos para el año 2025”. Primero.- Beneficiarios.Entidades deportivas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas y no estar incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de las ayudas o subvenciones públicas.Las entidades y clubs deportivos solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, inscripción que se acreditará con copia del certificado de inscripción en el registro deportivo de la Xunta de Galicia en el que conste el domicilio social del club/entidad o copia del documento acreditativo análogo expedido por delegación o jefatura territorial competente, a la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial da Provincia da Coruña y también en el registro de asociaciones del Ayuntamiento. Segundo.- Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades deportivas para la organización de eventos deportivo-turísticos para el año 2024. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez quiere por la presente convocatoria dar apoyo a las entidades deportivas y contribuir para que consigan los objetivos que les son propios, fomentar la participación de la ciudadanía en cada ámbito de actuación, contribuyendo a la promoción de espacios naturales del municipio con especial atención al lago en la anualidad 2025. Tercero.- Bases reguladoras.El programa se regirá por las bases reguladoras específicas, que fueron publicadas en el BOP número 2, del 5 de enero 2025, disponibles en:https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2026/01/05/2025_0000008733.pdf Cuarto.- Cuantía.Se destinarán un importe de 47.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.341.48900. Quinto.- Criterios de valoración.Los criterios de valoración son los establecidos en la base novena de las Bases reguladoras específicas. Sexto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.aspontes.com/es/index.html. Solo se podrá presentar una solicitud por titular (si se presentan más, sólo se valorará la primera).El plazo será de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Séptimo.- Plazo de justificación.El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el día 31 de marzo de 2026, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud del interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora. Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por el beneficiario.